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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Viernes, 9 de diciembre de 2016 Pág. 53946

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2016 por la que se modifica el artículo 22 de la Resolución de 11 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para el año 2016/17, para proyectos de redes de distribución de energía térmica con equipos de generación de biomasa, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020.

La Resolución de 11 de agosto de 2016, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 171, de 8 de septiembre, establece las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones, para proyectos de redes de distribución de energía térmica con equipos de generación con biomasa, y procede a su convocatoria para el año 2016/17.

De acuerdo con el dispuesto en el artículo 22.1 de las bases reguladoras, la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 15 de octubre de 2017. En todo caso y como mínimo, deberá presentar antes del 1 de diciembre de 2016 el proyecto técnico de ejecución firmado por un técnico competente.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de éste y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Por otro lado, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la que se dispone que la ampliación se podrá acordar de oficio o a instancia de parte, antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

En el presente procedimiento de concesión de ayudas, debido a la demora en la tramitación de la convocatoria de ayudas y, como consecuencia de ello, de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, se produce un retraso en todos los plazos previstos por el Inega para la tramitación de este procedimiento, tanto para la presentación de solicitudes, como para la enmienda de las solicitudes, lo que imposibilita que se pueda dictar resolución de concesión antes de 1 de diciembre de 2016, fecha límite establecida en las bases reguladoras para presentar el proyecto técnico de ejecución firmado por un técnico competente, siendo necesario ampliar este plazo hasta el 30 de diciembre 2016 y que así que se pueda dictar por el director del Inega resolución de concesión de las ayudas y comunicársela a los beneficiarios.

Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada,

RESUELVO:

Primero. Modificar el artículo 22 de las bases reguladoras en lo que se refiere a la fecha de ejecución, de la instalación que queda con la siguiente redacción:

«1. (...). En todo caso y como mínimo, deberá presentar el proyecto técnico de ejecución firmado por técnico competente antes del 30 de diciembre de 2016».

Segundo. Se mantienen vigentes todos los artículos de la Resolución de 11 de agosto de 2016, por la que se establece las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones, para proyectos de redes de distribución de energía térmica con equipos de generación con biomasa para el año 2016/17.

Tercero. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.es), a los efectos previstos en el artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La eficacia de esta resolución se producirá con su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra el presente acuerdo no son susceptibles de recurso, sin perjuicio de lo procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia