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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Miércoles, 7 de diciembre de 2016 Pág. 53774

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 15 de noviembre de 2016 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Albeiro.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Albeiro, con domicilio en la calle Venezuela número 47-49, Vigo (Pontevedra).

Hechos:

1. El 7 de octubre de 2016 la Fundación formuló solicitud de clasificación a los efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Albeiro se constituyó en escritura pública otorgada en Vigo (Pontevedra) el 6 de octubre de 2016, ante el notario Javier Fernández Rodríguez, con número de protocolo 1006, por Miguel Pérez Gondar, Rafael Collazo Fernández, Miguel González Novoa, Carlos Daniel Cenalmor Palanca, José Manuel Rodríguez Lago y Gonzalo José Herrero Mena, que actúan en su propio nombre y derecho; y la Asociación Club Albeiro, que actúa representada por Miguel Pérez Gondar y Rafael Collazo Fernández.

3. La Fundación, según consta en el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto la formación humana y cultural de las personas proporcionando los medios y animando actuaciones en el ámbito de la cultura, el deporte y la solidaridad, y prestando una atención especial a la juventud y a las familias.

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Miguel González Novoa como presidente; José Luis Martínez Rodríguez como vicepresidente; Miguel Pérez Gondar como secretario; y Rafael Collazo Fernández, Carlos Daniel Cenalmor Palanca, José Manuel Rodríguez Lago y Gonzalo José Herrero Mena como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Albeiro, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 7 de noviembre de 2016,

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural la Fundación Albeiro, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2016

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia