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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Viernes, 2 de diciembre de 2016 Pág. 53504

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (635/2015).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 635/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuela Parafita Parafita contra Sumtec, S.L., Fondo de Garantía Salarial, administración concursal de Sumtec, S.L. sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Manuela Parafita Parafita, contra la entidad Sumtec, S.L., y la administración concursal de Sumtec, S.L., y en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Sumtec, S.L., a su administración concursal, a que abone al demandante la cantidad de 207,12 euros líquidos, por salarios devengados en julio de 2015, y 21.107,84 euros brutos por los salarios devengados entre octubre de 2014 y junio de 2015, y de septiembre de 2015 al 27 de enero de 2016, ambos inclusive, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales. Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación. Así, por esta mi sentencia lo pronuncia manda y firma la magistrada jueza de este Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, Pilar Carreira Vidal.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sumtec, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia