Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Jueves, 1 de diciembre de 2016 Pág. 53379

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (564/2015).

Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 564/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Ramón Morono García contra Automóviles J y M Fernández, S.L., Patrimonial Feranpe, S.L., Talleres Fernández Coruña, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L., Ifer Coruña, S.L., Integral Motion Assistance, S.L., Fogasa, Talleres J &M Fernández, S.L., Compostela Concesionario, S.L., José Luis Fernández Rodríguez, Compostela Automotriz, S.L., Asesoría Global Automoción, S.L., Marcelino Fernández Rodríguez sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva dice así:

Parte dispositiva.

Acuerdo: tener por desistido a José Ramón Morono García de su demanda, y una vez firme esta resolución, se archivarán los autos.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Artículo 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº 1596 clave 64 N del Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Automóviles J y M Fernández, S.L., Talleres Fernández, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L., Ifer Coruña, S.L., Talleres J y M Fernández, S.L., y Marcelino Fernández Rodríguez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia