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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Lunes, 28 de noviembre de 2016 Pág. 52792

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2016 por la que se convocan cursos de reciclaje de socorrismo acuático, válidos para la renovación de la inscripción en el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia.

El Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia, establece los requisitos que deben reunir los socorristas acuáticos para ejercer su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, para lo que es requisito indispensable la inscripción en el mencionado registro.

El artículo 10 del Decreto 104/2012, de 16 de marzo, dispone que las personas que se inscriban en el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia deben renovar la inscripción cada cuatro años actualizando la formación adquirida, mediante la acreditación de la realización de cursos de formación continua de una duración mínima de cuatro horas sobre cada uno de los módulos teórico-prácticos asociados a las unidades de competencia de la cualificación profesional correspondiente.

Dentro de las actividades programadas para el año 2016, y conforme a lo establecido en la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), se anuncia la convocatoria de cursos de reciclaje de socorrismo acuático, conforme a las siguientes bases:

Primera. Datos de la actividad

Tipo

Curso

Denominación

Reciclaje de socorrismo acuático

Modalidad

Presencial

Ediciones

2

Horas lectivas

16

Plazas por edición

10

Segunda. Objetivos y contenido

– Objetivos.

Adquirir la formación necesaria para la renovación de la inscripción en el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia creado por el Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia.

– Contenido:

1ª edición. Reciclaje de socorrismo en instalaciones acuáticas.

Módulo MF0269_2. Natación (4 horas).

Módulo MF0270_2. Prevención de accidentes en instalaciones acuáticas (4 horas).

Módulo MF0271_2. Rescate de accidentados/as en el medio acuático (4 horas).

Módulo MF0272_2. Primeros auxilios (4 horas).

2ª edición. Reciclaje de socorrismo en espacios acuáticos naturales.

Módulo MF0269_2. Natación (4 horas).

Módulo MF1082_2. Prevención de accidentes en espacios acuáticos naturales (4 horas).

Módulo MF1083_2. Rescate de accidentados/as en espacios acuáticos naturales (4 horas).

Módulo MF0272_2. Primeros auxilios (4 horas).

Tercera. Destinatarios/as

Personas inscritas en el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia creado por el Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia.

Cuarta. Exclusiones

Quedan excluidas de esta convocatoria las personas que obtuvieron la inscripción de forma provisional en el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia a través de lo establecido en la disposición transitoria única del mencionado Decreto 104/2012, de 16 de marzo.

Quinta. Desarrollo de la actividad

Lugar: Agasp (avenida de la Cultura, s/n, A Estrada, Pontevedra).

Horario: mañana y tarde.

Fechas: ambas ediciones del curso se realizarán los días 20 y 21 de diciembre de 2016.

Sexta. Solicitudes

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp
(htpp://agasp.xunta.es), no se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, con el objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de que no sean correctos o exactos dichos datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

b) Las personas que no sean usuarias de la página web de la Agasp deberán darse previamente de alta en la misma, para lo que es necesario facilitar una cuenta personal de correo electrónico.

c) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la Agasp a través de los números de teléfono 886 20 61 12, 886 20 61 37 y 886 20 61 38, del fax 886 20 61 23 o de la dirección de correo electrónico
formacion.emerxencias.agasp@xunta.gal, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

d) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

e) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normalizado o sean presentadas fuera de plazo.

f) No está permitida la realización de cursos que tenga simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el que ya fue seleccionado debe renunciar a uno de ellos.

Séptima. Plazo de inscripción

El plazo de inscripción es de siete días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que reúnan los requisitos del curso, podrá completarse el alumnado asignado a éste mediante la apertura de un nuevo plazo público de presentación de solicitudes en la página web de la Agasp, con suficiente antelación para que tenga lugar una adecuada selección de las personas candidatas.

Octava. Criterios de selección

En las dos ediciones del curso la selección se realizará teniendo en cuenta la fecha de renovación de la inscripción en la correspondiente sección del Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia de manera que tendrán prioridad las personas que deben realizar la renovación en una fecha más próxima. En caso de empate se tendrá en cuenta el orden de presentación de las solicitudes.

En el caso de que no haya suficientes solicitantes que cumplan los requisitos para cubrir las plazas en una de las ediciones del curso, esas plazas vacantes podrán añadirse a la otra edición.

Novena. Alojamiento

La Agasp proporcionará siempre que sea posible alojamiento de lunes a viernes en su residencia a todas las personas seleccionadas que lo soliciten. Una vez comunicada la selección, la persona interesada deberá solicitar el alojamiento enviando un mensaje al correo electrónico formacion.emerxencias.agasp@xunta.gal

Todo ello condicionado a la disponibilidad organizativa y presupuestaria de la Agasp.

Décima. Admisión

La Agasp publicará en su página web http://agasp.xunta.es una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los/las alumnos/as seleccionados serán informados de su selección a través del correo electrónico y también, para quien facilite un número de teléfono móvil, a través de mensaje telefónico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de régimen interior de la Agasp, aprobado por la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 4 de febrero de 2009 (DOG núm. 30, de 12 de febrero), las personas que resulten seleccionadas tienen la obligación de participar en el desarrollo de la actividad, excepto que comunicasen su imposibilidad de asistencia con por lo menos 48 horas de antelación al comienzo de ésta. Dicha renuncia deberá comunicarse por escrito a la Agasp, por correo electrónico a la dirección formacion.emerxencias.agasp@xunta.gal o por fax al número 886 20 61 23.

La Agasp se reserva el derecho de solicitar todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.

Undécima. Derechos y deberes del alumnado participante

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp.

Duodécima. Faltas de asistencia

La asistencia a la parte presencial del curso es obligatoria, tal y como está regulado en el artículo 16 del Reglamento de régimen interior de la Agasp:

«1. La asistencia a las clases y actividades comprendidas en el programa del curso es obligatoria. Las faltas que las/los alumnas/os acumulen deberán justificarse debidamente, penalizándose de forma disciplinaria, en caso contrario.

2. La/el alumna/o que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 10 % de las clases del curso de formación será declarado no apto, y podrá incorporarse al curso siguiente o cuando la causa determinante se lo permita.

De ser necesario, y solo en los casos en que la inasistencia a las clases estuviera motivada por accidente o lesión sufridos con ocasión de la actividad académica, el director general podrá considerar la conveniencia o la oportunidad de permitir al/a la alumno/a poder recuperar hasta un determinado número de horas y participar posteriormente en un examen extraordinario para poder superar el curso sin tener que repetirlo.

3. Sin embargo, aunque las ausencias acumuladas no llegasen al porcentaje señalado, la/el alumna/o podrá verse obligado a recuperar todas o parte de las horas perdidas a lo largo del curso. En este caso la jefatura de enseñanza propondrá al director general el número de horas que se van a recuperar, teniendo en cuenta, en cada caso concreto, el tipo de justificación presentada para cada ausencia, así como el número total de éstas y el comportamiento y actitud de la/del alumna/o a lo largo del curso».

Decimotercera. Certificado de aprovechamiento

Se entregará un certificado de aprovechamiento a aquellas personas que superen la totalidad del curso y la prueba presencial final.

Decimocuarta. Facultades de la Agasp

La Agasp podrá modificar, sin necesidad de nueva publicación, el desarrollo normal de la actividad para adaptarla a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

La Agasp también podrá, sin necesidad de nueva publicación, suprimir el curso, ampliar nuevas ediciones o plazas de éste, o suspenderlo, cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia.

Asimismo, se faculta al director general para dictar resolución sin necesidad de nueva publicación para interpretar, en su caso, el desarrollo de la convocatoria o docencia.

A Estrada, 21 de noviembre de 2016

Luis Menor Pérez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública