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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Jueves, 24 de noviembre de 2016 Pág. 52563

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (DOI 594/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 594/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Alberte Miguel Taboada Gómez contra Fondo de Garantía Salarial, Masalo 10, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia:

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2016.

Vistos por Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, los presentes autos número 594/2016 sobre despido, seguidos a instancia de Alberte Miguel Taboada Gómez, asistido por la letrada Irene García Clemente, contra la empresa Masalo 10, S.L. y el Fogasa.

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Alberte Miguel Taboada Gómez contra la empresa Masalo 10, S.L. y se declara la improcedencia del despido efectuado por la demandada con efectos de 30 de junio de 2016 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido, hasta la notificación de la sentencia, a razón de 14,61 euros diarios, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 1.647,19 euros por despido improcedente, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma, Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Masalo 10, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia