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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Jueves, 17 de noviembre de 2016 Pág. 51336

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2016, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad de la modificación de las bases reguladoras para la selección de pequeñas y medianas empresas a las que se prestarán servicios de tutela en materia de responsabilidad social empresarial, a través del programa Responsabilízate.

Con fecha de 11 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 21 de junio de 2016 por la que se da publicidad de las bases reguladoras para la selección de pequeñas y medianas empresas a las que se prestarán servicios de tutela en materia de responsabilidad social empresarial, a través del programa Responsabilízate, y se procedió a su convocatoria.

Durante el período de solicitud de participación, diversas organizaciones, tanto empresariales como sociales y académicas, hicieron aportaciones y sugerencias basadas en la necesidad de ampliar el alcance del referido programa Responsabilízate y llegar a un mayor número de pequeñas y medianas empresas de Galicia, así como a autónomos con personas trabajadoras a su cargo, formándolas e informándolas sobre el alcance de la responsabilidad social empresarial (RSE) para velar por la satisfacción y cumplimiento de las expectativas de todos los grupos de interés con los que interactúa.

Por este motivo, mediante esta nueva resolución, se pretende flexibilizar el acceso a este programa para poder llegar así a un mayor número de estas pymes y autónomos, que conforman el tejido económico y social actual de Galicia, simplificando el proceso de selección de las beneficiarias a las que se les prestarán servicios de diagnosis de su situación en materia de RSE, formación e implantación de las primeras acciones de RSE.

La Secretaría General de Empleo es competente para resolver en materia de responsabilidad social empresarial en virtud del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

En ejercicio de sus funciones, la Secretaría General de Empleo pretende impulsar la implantación de la RSE en el tejido empresarial gallego, a través, entre otras medidas, del establecimiento del programa Responsabilízate.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Modificar los artículos 2, 4 y 8 de las bases reguladoras que regirán la selección de pymes a las que se prestarán servicios de tutela en materia de responsabilidad social empresarial (RSE), en virtud del programa Responsabilízate, que tiene como objetivo ayudar a las pymes y a las personas autónomas con trabajadores y trabajadoras a su cargo a ser autónomas en la implantación de la RSE como parte de su modelo de negocio.

Segundo. A las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 21 de junio de 2016, les serán de aplicación los requisitos y demás modificaciones establecidos en esta nueva resolución.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2016

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

Modificaciones introducidas en las bases reguladoras para la selección de pequeñas y medianas empresas a las que se prestarán servicios de diagnosis de la situación o posibilidades de la RSE, formación y acompañamiento en la definición de un plan de acción e implantación de las primeras medidas, a través del programa Responsabilízate, aprobadas por la Resolución de 21 de junio de 2016 (DOG número 130, de 11 de julio).

Primera. Beneficiarias

El artículo 2. Beneficiarias queda redactado de la siguiente manera:

1. Podrán ser beneficiarias de estos servicios las pequeñas y medianas empresas (pymes), así como las personas autónomas con personas trabajadoras a su cargo, que hayan radicado su domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.

2. Además de lo especificado en el apartado anterior, las pymes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener, al menos, una persona trabajadora por cuenta ajena.

b) Que no superen los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o su balance anual sea inferior a 43 millones de euros.

c) No ser entidades sin ánimo de lucro.

Segunda. Plazo y documentación

El artículo 4. Plazo y documentación queda redactado de la siguiente manera:

1. El plazo estará abierto hasta que se alcance el número de plazas máximo según la disponibilidad presupuestaria.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo a esta resolución, junto con la fotocopia compulsada del DNI o NIE de la persona representante de la entidad, en caso de que no se autorice expresamente la comprobación de los datos por medio de acceso telemático al Sistema de verificación de datos de identidad según lo establecido en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

Tercera. Tramitación

El artículo 8. Tramitación queda redactado de la siguiente manera:

1. Después de la recepción de solicitudes, el Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Secretaría General de Empleo comprobará si cada solicitud presentada con su correspondiente documentación reúne los requisitos exigidos en los artículos anteriores y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de 10 días subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, si tendrá por desistida de su petición, previa la correspondiente resolución.

2. Las solicitudes serán atendidas por estricto orden de entrada en el Registro de la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

3. Una vez cubierto el número de plazas máximo, se cerrará la inscripción, lo que será comunicado a través de la página web https://rse.xunta.es y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La comunicación a las empresas que sean admitidas en este programa se realizará en el momento en el que estén cubiertas las plazas máximas existentes y el listado de estas se hará pública, mediante resolución, a través de la página web https://rse.xunta.es

5. Debido a la limitación en la dotación presupuestaria, una vez recibido el informe elaborado en el período de diagnosis y formación por la entidad responsable de realizar esta primera fase, se procederá a la selección de las empresas que accederán a los servicios del plan de acción e implantación (señalados en el apartado c del artículo 3). La inclusión en esta última fase será comunicada a las empresas beneficiarias por la Secretaría General de Empleo y estas deberán responder dando su conformidad en participar.

6. Aquellas empresas que, por motivos presupuestarios, no puedan ser atendidas en esta edición del programa Responsabilízate serán incluidas en una bolsa para futuras actuaciones en materia de RSE.

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