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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Martes, 8 de noviembre de 2016 Pág. 49254

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2016, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y de la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Moaña (expediente IN407A 2016/93-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y de la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo 204, 36207 Vigo.

Denominación: LMTS CII809 CS Latón.

Situación: Moaña.

Características técnicas: LMT subterránea a 20 kV con conductor RHZ de 481 metros de longitud, con origen en el centro de seccionamiento proyectado y final en el centro de transformación existente Latón II. Centro de seccionamiento, con celdas prefabricadas bajo envolvente metálica, situado en Latón, parroquia de Meira, Moaña.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 23 de junio de 2016, en el BOP de 28 de junio de 2016, en el periódico Faro de Vigo de 17 de junio de 2016 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Moaña. También se notificó individualmente a los titulares de las fincas afectadas por la instalación según la relación facilitada por la empresa peticionaria. Durante el mencionado trámite se recibieron las siguientes alegaciones:

Con fecha 13 de junio de 2016, J.M. de la Torre Lamosa presenta en esta jefatura territorial escrito de alegaciones, en el que figura como titular 2 Rías, S.L., en relación con el expediente IN407A 2016/93-4 LMTS CII809, CS Latón.

Con fecha 12 de septiembre de 2016, Unión Fenosa Distribución, S.A., presenta en esta jefatura territorial contestación a la alegación formulada por J.M. de la Torre Lamosa.

Una vez examinados dichos escritos, se concluye que:

Se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo144 del Real decreto 1955/2000 «información pública».

No consta en este expediente solicitud por parte del interesado de petición de información de la tramitación del procedimiento ni obtención de copias de los documentos contenidos en el expediente.

En el escrito de alegaciones, J.M. de la Torre Lamosa no propone trazado alternativo al proyecto de ejecución, por lo que no se puede valorar lo indicado en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Resolución de la Consellería de Economia e Industria de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, DOG núm. 54, de 19 de marzo, esta jefatura territorial resuelve:

Conceder autorización administrativa, autorización administrativa de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados por la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 14 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquiera otro recurso que se estime pertinente.

Pontevedra, 6 de octubre de 2016

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra