Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social: A Batundeira, 2, Velle, Ourense.
Denominación: LMTS, CT y RBTS Poblado de Belesar.
Situación: ayuntamiento de Chantada.
Características técnicas:
1. Línea de media tensión soterrada a 20 kV consistente en anillar en la LMTS existente C HA804 el CT proyectado, con una longitud de 10 metros en doble circuito y tipo de conductor RHZ-240.
2. Centro de transformación compacto en edificio prefabricado con una potencia de 400 kVA y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.
3. Línea de baja tensión soterrada, con origen en el CT proyectado y final en las CXP de los clientes existentes, con una longitud de 180 metros en conductor XZ1.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan de los decretos 129/2015 de 8 de octubre (DOG núm. 194, de 9 de octubre) y 175/2015, de 3 de diciembre (DOG núm. 232, de 4 de diciembre), por los que se crea y establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 36/2001, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Lugo, 17 de octubre de 2016
Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo