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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Viernes, 4 de noviembre de 2016 Pág. 48916

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2016 por la que se cancela de oficio el convenio Cancela y otros número 3615587, de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Donas (Gondomar, Pontevedra).

Antecedentes:

Primero. El 1.6.1984 se clasificó el monte vecinal en mano común Montes de Donas, de la Comunidad de Donas, en el municipio de Gondomar (Pontevedra), con una superficie de 466 ha.

Segundo. El 7.11.1986 se aprobó el convenio Cancela y otros número 3615587, sobre 303 ha del monte Montes de Donas.

Tercero. El 17.11.2012 se aprobó el proyecto de ordenación del monte vecinal en mano común de Donas, con número de registro 360097, que está en vigor en la actualidad.

Cuarto. De acuerdo con el Servicio de Montes de Pontevedra, el convenio Cancela y otros no presenta deuda en la actualidad.

Quinto. El 28.4.2016, el Servicio de Montes de Pontevedra notificó al presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Donas que se le abría un trámite de audiencia de 10 días hábiles, respecto de la cancelación de oficio del convenio. Este plazo transcurrió sin que la comunidad presentase ninguna alegación.

Sexto. El 30.9.2016, la jefa del Servicio de Montes de Pontevedra propuso la cancelación de oficio del convenio.

Séptimo. El 10.10.2016, el director general de Ordenación y Producción Forestal propuso la cancelación de oficio del convenio.

Octavo. El 19.10.2016, el letrado asesor de la Consellería del Medio Rural informó favorablemente la propuesta de cancelación de oficio del convenio.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, establece en su artículo 27 que a la Comunidad Autónoma de Galicia le corresponde la competencia exclusiva en materia de montes.

Segunda. El artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, confiere a los conselleiros las atribuciones relativas a los contratos de asuntos propios de su consellería.

Tercera. Según el apartado 1.a) de la disposición transitoria novena de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, los consorcios o convenios de repoblación con la Administración forestal existentes en los montes en el momento de la entrada en vigor de esta ley serán objeto de cancelación de oficio en un plazo máximo de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor de la ley, en tres casos, entre los que se encuentran los montes que no presenten saldo deudor en la fecha de entrada en vigor de la ley o en cualquier momento dentro del plazo máximo estipulado.

Cuarta. El apartado 2 de la misma disposición transitoria indica que, previamente a la cancelación del convenio o consorcio, la Administración forestal elaborará y aprobará un instrumento de ordenación o de gestión forestal, que garantice la continuidad de la gestión forestal sustentable.

Quinta. En este caso, el monte ya posee un proyecto de ordenación en vigor. Este instrumento, de acuerdo con el artículo 8.18 de la Ley de montes de Galicia, se considerará un tipo de instrumento de ordenación o de gestión forestal, por lo que está garantizada la continuidad de la gestión forestal sustentable.

Sexta. Según el apartado 5 de la disposición transitoria novena de la Ley 7/2012, las cancelaciones de oficio se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería competente en materia de montes.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal,

DISPONGO:

Primeiro. Que se cancele de oficio el convenio Cancela y otros número 3615587, con una superficie de 303 ha, de titularidad de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Donas (Gondomar, Pontevedra), de acuerdo con el apartado 1.a) de la disposición transitoria novena de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por no presentar dicho convenio saldo deudor.

Segundo. Que la mencionada cancelación sea efectiva sin que el titular deba pagar ninguna cantidad a la Administración, ya que el convenio no presenta deuda.

Tercero. Que se publique esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia y contra la misma las personas interesadas podrán interponer un recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la conselleira del Medio Rural en el plazo de un mes, o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 123 y en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural