Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Lunes, 31 de octubre de 2016 Pág. 48412

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (136/2015).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 136/2015 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Eva Verde Pena contra la empresa Asociación de Mujeres y Familias del Ámbito Rural Gallego, Asociación de Productores de Caza de Galicia, Asociación Profesional Agraria de Xóvenes Agricultores, Asoc. Profesional de Selvicultores Galicia Silvanus, Asaja Galicia, Xestión e Aconsellamento, Aconsellamento Integral de Explotacións, Dinamización do Medio Rural, Asociación Profesional de Selvicultores de España, Asociación para el Fomento de la Riqueza Forestal de Galicia, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva.

Acuerdo:

a) Declarar a los ejecutados Asociación de Mujeres y Familias del Ámbito Rural Gallego, Asociación de Productores de Caza de Galicia, Asociación Profesional de Xóvenes Agricultores, Asoc. Profesional de Selvicultores Galicia Silvanus, Asaja Galicia, Xestión e Aconsellamento, Aconsellamento Integral de Explotacións, Dinamización do Medio Rural, Asociación Profesional de Selvicultores de España, Asociación para el Fomento de la Riqueza Forestal de Galicia en situación de insolvencia por importe de 18.533,78 euros de principal y 1.853,37 euros que se calculan provisionalmente en concepto de intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Proceder a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma, a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1596 clave 64 N, en el Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, «recurso» seguida del código «31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Asociación Profesional Agraria de Xóvenes Agricultores, Xestión e Aconsellamento, Aconsellamento Integral de Explotacións, Asociación Profesional de Selvicultores de España, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia