Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Lunes, 17 de octubre de 2016 Pág. 46968

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (1029/2014).

Procedimiento ordinario 1029/2014

Procedimiento origen: /

Sobre ordinario

Demandante: Álvaro Folgueira Expósito

Demandados: Acega Formación Continua, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

Susana Varela Amboage, secretaria del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Álvaro Folgueiras Expósito contra Acega Formación Continua, S.L., en procedimiento ordinario registrado con el nº 1029/2014, se ha acordado citar a la demandada Acega Formación Continua, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezcan en la sala de vistas del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, situado en calle Berlín s/n, sala de vistas 3, planta baja, polígono de As Fontiñas, Santiago de Compostela, el día 24.10.2016 a las 10.15 horas y a las 10.20 horas, respectivamente, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se le hace saber que se encuentra a su disposición en la oficina judicial de este juzgado la cédula de citación, la copia de la demanda, el decreto de su admisión, y demás resoluciones y documentos que figuran en el procedimiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a Acega Formación Continua, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia