La titularidad del centro privado Pelomanía, del municipio de Betanzos (A Coruña), solicita la extinción de la autorización por cese de actividades.
El expediente se tramita de conformidad con el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla.
Por esto, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Primero. Extinguir de conformidad con el artículo 17.1 del Decreto 133/1995, por cese de sus actividades docentes, a instancia de la titularidad del centro, la autorización del centro privado Pelomanía, del municipio de Betanzos, código 15032704.
Segundo. La presente extinción de la autorización dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2016
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria