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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Lunes, 10 de octubre de 2016 Pág. 46418

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2016 por la que se convoca una actividad formativa de autoformación sobre atención a las víctimas de delito e información al ciudadano para gestores procesales y administrativos, tramitadores procesales y funcionarios del cuerpo de auxilio judicial destinados en los órganos judiciales y fiscales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud del convenio de colaboración firmado en fecha 27 de enero de 2016 entre la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), se convoca una actividad formativa de autoformación sobre atención a las víctimas de delito e información al ciudadano, cuyas bases se detallan en los anexos de esta resolución.

La autoformación se orienta hacia adquisición de conocimientos y habilidades de manera autónoma, asumiendo el participante un papel activo en el proceso de aprendizaje, a través del empleo de las tecnologías de la información y de la comunicación, al mismo tiempo que se le ofrece la posibilidad de acreditar su competencia mediante una prueba voluntaria, que le da derecho a obtener un certificado de equivalencia.

Los gestores procesales y administrativos, tramitadores procesales y funcionarios del cuerpo de auxilio judicial destinados en los órganos judiciales y fiscales de la Comunidad Autónoma de Galicia que deseen participar en este curso disponen de dos opciones, compatibles entre ellas pero independientes una de la otra. Por una parte, pueden acceder a los contenidos de la actividad sin más trámite que el de inscribirse en la zona de matrícula de la EGAP, tal y como se prevé en el anexo I. Por otra parte, pueden solicitar presentarse a las pruebas de evaluación reguladas en el anexo II. Por lo tanto, el acceso a los contenidos no implica el deber de presentarse a las pruebas de evaluación, ni es tampoco un requisito para matricularse en ellas. Sin embargo, sólo las personas que se matriculen en estas pruebas y las superen tienen derecho al certificado de equivalencia, que tiene el mismo valor que uno de aprovechamiento.

ANEXO I
Bases

Primera. Las actividades del programa de autoformación: contenidos

1. Las actividades del programa de autoformación son las siguientes:

Código

Actividad del programa de autoformación

CV16045

Atención a las víctimas de delito e información al ciudadano-contenidos

2. Esta actividad está compuesta de contenidos multimedia actualizados, material complementario y, dado que no existe la figura del tutor, cuestionarios de corrección automática, que facilitan un aprendizaje autónomo más efectivo.

Segunda. Las actividades: acceso a los contenidos

1. Los gestores procesales y administrativos, tramitadores procesales y funcionarios del cuerpo de auxilio judicial destinados en los órganos judiciales y fiscales de la Comunidad Autónoma de Galicia que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y para cada uno de los casos en el anexo II pueden acceder a los contenidos de la actividad indicada, sin pasar por un proceso de selección, inscribiéndose en la zona de matrícula de la EGAP, en la dirección: http://egap.xunta.gal/matricula.

2. La inscripción para el acceso a los contenidos puede hacerse en cualquier momento a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 30 de diciembre de 2016.

3. Una vez inscrita, la persona recibirá un mensaje de correo electrónico de confirmación y después podrá acceder a los contenidos de la actividad o actividades en el aula virtual, en la dirección: http://egap.xunta.gal/aulavirtual.

4. El acceso a los contenidos de la actividad del programa de autoformación no implica la obligación de presentarse a la prueba de evaluación regulada en el anexo II, ni es tampoco un requisito para matricularse en ella.

5. El acceso a los contenidos de la actividad del programa de autoformación no da derecho a la expedición del certificado regulado en la base octava del anexo II.

ANEXO II
Bases

Primera. La prueba de evaluación de la actividad del programa de autoformación: destinatarios

1. Pueden participar en la prueba de evaluación de la actividad los gestores procesales y administrativos, tramitadores procesales y funcionarios del cuerpo de auxilio judicial destinados en los órganos judiciales y fiscales de la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en situación de servicio activo, permiso por maternidad, adopción o acogimiento o excedencia por el cuidado de un hijo o de un familiar y que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y para cada uno de los casos en el anexo II.

Segunda. La prueba de evaluación: plazas convocadas, horas certificadas, fechas, lugar y horario

1. La prueba de evaluación de la actividad del programa de autoformación que se convoca se atiene al previsto en la siguiente tabla:

Código

Actividad del programa de autoformación

Plazas

Horas certificadas

Fechas

CV16046

Atención a las víctimas de delito e información al ciudadano - Prueba de evaluación

50

30

2.12.2016

2. La prueba de evaluación se realizará de forma descentralizada en las localidades de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, Ferrol y Vigo el día indicado, de 16.30 a 17.30 horas.

Tercera. Las pruebas de evaluación: solicitudes de participación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes de participación en la actividad formativa sólo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección http://egap.xunta.gal/matricula desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. Las personas solicitantes deben disponer de una cuenta de correo electrónico, cuya dirección tienen que indicar en la solicitud.

4. Además, toda persona interesada en recibir en su teléfono móvil mensajes de texto con información sobre el proceso de selección tiene que facilitar el correspondiente número.

5. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono: 981 54 62 57, 981 54 62 54, 981 54 63 35 y de la dirección de correo electrónico: xestion.egap@xunta.gal.

Quinta. Las pruebas de evaluación: criterios de selección

1. Con carácter general, la selección se realizará de acuerdo con el previsto en la Resolución de 4 de enero de 2008 por la que se actualizan los criterios de participación en las actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública (DOG de 10 de enero).

2. A los efectos de lo previsto en el punto segundo de la citada resolución, el baremo que se empleará para la selección se establece sobre una base de 100 puntos, de los que 60 están vinculados al número de horas de formación recibidas en los dos últimos años y los 40 restantes a la antigüedad en la Administración.

3. Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG de 25 de marzo). Para el año 2016, según la Resolución de 3 de febrero (DOG de 12 de febrero), se comenzará por la letra O.

Sexta. La prueba de evaluación: publicación de la relación del personal seleccionado

1. La EGAP publicará en la dirección http://egap.xunta.gal una relación en la que figurará el alumnado seleccionado para participar y el ubicado en los primeros puestos de la lista de espera. La información también se enviará por correo electrónico y, en el caso de las personas que facilitaran el correspondiente número, por telefonía móvil. Aquellas personas que no figuren en la relación estarán o bien situadas en un puesto más alejado en la lista de espera o bien excluidas en aplicación de estas bases.

2. El plazo de presentación de alegaciones es de cinco días naturales contados desde dicha publicación.

3. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección http://egap.xunta.gal el listado definitivo de las personas admitidas para participar en las pruebas de evaluación.

Séptima. La prueba de evaluación: cambios o sustituciones en la selección y renuncia

1. Cambios o sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas ni cambios en la asignación de turnos de las pruebas.

2. Renuncia:

a) Las personas seleccionadas sólo pueden renunciar a la prueba de evaluación de la actividad del programa de autoformación:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los responsables de los centros directivos.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP en un plazo de cinco días hábiles contados desde la publicación del listado definitivo de las personas seleccionadas. En la página web de la EGAP está disponible un modelo de renuncia.

Para esto se puede utilizar, además de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre), la dirección de correo electrónico: xestion.egap@xunta.gal.

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Octava. La prueba de evaluación: desarrollo

1. Para superar la prueba de evaluación, los alumnos deberán responder de forma correcta a un 70 % de las preguntas de la prueba. Las respuestas incorrectas no descontarán aciertos.

2. Es obligatoria la asistencia con puntualidad a la prueba de evaluación. Se llevará a cabo un único llamamiento por orden alfabético.

3. Las personas participantes deben presentarse provistas del DNI o de otro documento fidedigno acreditativo de su identidad.

4. Para poder hacer la prueba de evaluación, cada participante debe recordar la contraseña que le permite entrar en el aula virtual, que coincide con la que le da acceso a la zona de matrícula.

5. No se autoriza el uso de dispositivos electrónicos durante el desarrollo de la prueba de evaluación.

6. Las personas que se inscriban y no se presenten a la prueba de evaluación pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Novena. El certificado de equivalencia

1. Las personas que superen la prueba de evaluación obtendrán el correspondiente certificado de equivalencia.

2. Este certificado equivale a uno de aprovechamiento por las horas previstas en la correspondiente actividad del programa de autoformación.

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2016

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública