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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Viernes, 7 de octubre de 2016 Pág. 46120

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 308/2014).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 308/2014 y acumuladas de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio Castro Santiso e outros, contra la empresa Semar Aluminio, S.L., Marcial García, S.L., Marcial García Guillin, María-Abel TarrÍo Fernández, Mª del Carmen Guillin Rey, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado decreto en fecha 29 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva.

Acuerdo:

1º. Declarar embargados por vía de mejora de embargo los siguientes bienes inmuebles propiedad de la parte ejecutada Marcial García, S.L.:

1. Finca núm. 21.093, tomo 1477, libro 575, folio 181 del Registro de la Propiedad de Negreira (garaje 39 y trastero 20).

2. Finca núm. 21.093, tomo 1477, libro 575, folio 185 del Registro de la Propiedad de Negreira (garaje 60).

3. Finca núm. 21.093, tomo 1477, libro 575, folio 186 del Registro de la Propiedad de Negreira (garaje 61).

4. Finca núm. 21.093, tomo 1477, libro 575, folio 3 del Registro de la Propiedad de Negreira (trastero 17).

5. Finca núm. 21.093, tomo 1477, libro 575, folio 187 del Registro de la Propiedad de Negreira (trastero 26).

6. 50 % de la finca núm. 8469 inscrita en el tomo 765, Libro 170, folio 185 del Registro de la Propiedad de Padrón.

7. Finca núm. 11.270 inscripción 2ª, tomo 830, libro 117, folio 42 del Registro de la Propiedad de Padrón (plaza de garaje 103).

8. Finca núm. 13.792, tomo 1561, libro 619, folio 2 del Registro de la Propiedad de Negreira (rústica).

9. 2/6 de la finca núm. 14.090, tomo 1033, libro 335, folio 212 del Registro de la Propiedad de Negreira.

10. Finca 17.203, tomo 1327, libro 170, folio 70 del Registro de la Propiedad de Cambados (garaje núm. 5).

11. Finca núm. 17.213, tomo 1327, libro 170, folio 80 del Registro de la Propiedad de Cambados (trastero núm. 6)

12. Finca núm. 21.109, tomo 844, libro 227, folio 174 del Registro de la Propiedad de Negreira.

13. Finca núm. 21.111, tomo 844, libro 227, folio 176 del Registro de la Propiedad de Negreira.

14. Finca núm. 21.113, tomo 1543, libro 609, folio 2 del Registro de la Propiedad de Negreira.

15. Finca núm. 21.115, tomo 844, libro 227, folio 180 del Registro de la Propiedad de Negreira.

16. Finca núm. 21.117, tomo 844, libro 227, folio 182 del Registro de la Propiedad de Negreira.

17. Finca núm. 21.119, tomo 844, libro 227, folio 184 del Registro de la Propiedad de Negreira (garaje 8A y trastero 6A).

18. Finca núm. 21.153, tomo 844, libro 227, folio 221 del Registro de la Propiedad de Negreira.

19. Finca núm. 21.155, tomo 844, libro 227, folio 223 del Registro de la Propiedad de Negreira.

20. Finca núm. 21.157, tomo 846, libro 229, folio 1 del Registro de la Propiedad de Negreira.

21. Finca núm. 21.159, tomo 846, libro 229, folio 3 del Registro de la Propiedad de Negreira.

22. Finca núm. 21.161, tomo 846, libro 229, folio 5 del Registro de la Propiedad de Negreira.

23. Finca núm. 22.161, tomo 1477, libro 575, folio 193 del Registro de la Propiedad de Negreira.

24. Finca núm. 21.165, tomo 846, folio 229, libro 9 del Registro de la Propiedad de Negreira.

25. Finca núm. 21.167, tomo 846, libro 229, folio 11 del Registro de la Propiedad de Negreira.

26. Finca núm. 21.169, tomo 846, libro 229, folio 13 del Registro de la Propiedad de Negreira.

27. Finca núm. 21.796, tomo 1251, libro 235, folio 117 del Registro de la Propiedad de Noia.

28. Finca núm. 22.251/T01, tomo 1477, libro 575, folio 200 del Registro de la Propiedad de Negreira (trastero 1).

29. Finca núm. 22.251/T2, tomo 1477, libro 575, libro 201 del Registro de la Propiedad de Negreira (trastero 2).

30. Finca núm. 22.159/T09, tomo 1477, libro 575, folio 192 del Registro de la Propiedad de Negreira (trastero 9).

31. Finca núm. 22.247, tomo 1477, libro 575, folio 194 del Registro de la Propiedad de Negreira (trastero 1).

32. 47,06 % de la finca núm. 35.927, tomo 1545, libro 610, folio 125 del Registro de la Propiedad de Negreira.

33. Finca núm. 35.978, tomo 1337, libro 501, folio 223 del Registro de la Propiedad de Negreira.

34. 47.% de la finca núm. 44.628, tomo 1597, libro 636, folio 2 del Registro de la Propiedad de Negreira.

35. Finca núm. 29.575, tomo 928, libro 338, folio 206 del Registro de la Propiedad de Vilagarcía de Arousa.

36. Finca núm. 38.866, tomo 1137, libro 492, folio 55 del Registro de la Propiedad de Vilagarcía de Arousa (garaje 19).

37. Finca núm. 21.163, tomo 846, libro 229, folio 7 del Registro de la Propiedad de Negreira.

En el caso de que el bien inmueble embargado tenga carácter ganancial, se acuerda dar traslado al cónyuge de la parte ejecutada para que pueda oponerse a la ejecución por las mismas causas que correspondan al mismo y, además, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se ha despachado ejecución, haciéndole saber, asimismo, que podrá interponer los recursos y usar los medios de impugnación de que dispone el ejecutado para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales.

Notifíquese el embargo trabado, a:

– Antonio Bouzas Bentin y Teresa Teira García, en relación con las fincas número 8.469 inscrita R. Propiedad de Padrón y la finca número 14.090 inscrita del Registro de la Propiedad de Negreira.

– José Luis Vázquez Bravo y Mª Cantorna Cantorna, en relación con la finca número 14.090 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– Residencial Norgal, S.L., en relación con las fincas número 35.927 y número 44.628 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– GDS Inversiones Rego dos Pasos, S.L., en relación con la finca 35.927 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– Reconser Galicia, S.L. e Isabel Iglesias Santos, en relación con la finca número 44.628 del Registro de la Propiedad de Negreira.

Para notificar la presente resolución a los anteriormente referidos, accédase a la base de datos del punto neutro judicial, a fin de averiguar sus domicilios.

Se acuerda librar mandamiento al Registro de la Propiedad Padrón, Noia, Vilagarcía, Cambados y Negreira con las indicaciones de la legislación hipotecaria, por duplicado, con la siguiente finalidad:

a) Para se haga la anotación preventiva del embargo en el Registro de la Propiedad, remitiéndose dicho mandamiento por (insertar medio por el que se envía el mandamiento, ya sea por fax o por cualquier otro medio electrónico establecido en el art. 162 LEC), en el día de hoy.

b) Asimismo, a los efectos previstos en el art. 656 de la LEC, para que remita certificación de titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados, así como los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

No ha lugar al embargo de las fincas inmuebles titularidad de Marcial García Guillin y María Abel Tarrío Fernández números 37.445, 37.449, 37.455, 37.463, 37.465, 37.467 y 37.477, al tener todas elevadas cargas anteriores y sólo ostentar los ejecutados un porcentaje de titularidad de las mismas, lo que podría conllevar que la subasta fuese antieconómica.

2º. Declarar embargadas por vía de mejora de embargo las participaciones sociales de las que son titulares Marcial García Guillin, María Abel Tarrío Fernández y María del Carmen Guillin Rey en la sociedad Marcial García, S.L.

Notifíquese a los administradores mancomunados de la sociedad Marcial García, S.L., que son Marcial García Guillin y Mª del Carmen Guillin Rey, según la información obtenida del Registro Mercantil Central, que se une, el embargo trabado sobre las participaciones sociales mencionadas y requiérase a los mismos a través del SCACE a fin de que en el plazo de quince días procedan a la anotación del embargo en el libro de Registro de socios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley de sociedades de capital y para que a la mayor brevedad posible pongan en conocimiento de este juzgado la existencia de pactos de limitación a la libre transmisión de acciones o cualquier otra cláusula estatutaria o contractual que afecte a las acciones embargadas (artículo 623.3 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, de aplicación supletoria), lo que deberá comunicar a este juzgado, a los efectos oportunos.

3º. Constituir una administración judicial sobre los bienes embargados, y para ello se acuerda citar a las partes a una comparecencia ante la letrada de la Administración de justicia, la cual tendrá lugar el próximo día 27 de julio de 2016 a las 12.00 horas, debiendo citar a las partes y a los administradores de la ejecutada Marcial García, S.L., sirviendo la notificación del presente de citación al efecto, haciéndoles saber que aquellos que no comparezcan injustificadamente se les tendrá por conformes con lo acordado por los comparecientes.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en el Banco Santander, cuenta núm. 5076 0000 64 0308 14. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 0308 14”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, excepto la que revistan forma de auto, emplazamientos y resoluciones que pongan fin al procedimiento.

Y para que sirva de notificación a María Abel Tarrío Fernández, expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia