Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Jueves, 6 de octubre de 2016 Pág. 46044

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 9 de septiembre de 2016 por la que se autoriza la transmisión mortis causa y sucesivamente inter vivos de la concesión administrativa y de la batea Fernández I.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea Fernández I y de la concesión administrativa que lo ampara, resulta:

a) Antecedentes.

Primero. Mediante escrito de 21 de junio de 2016 Emilia Muñiz Prego solicita autorización para la transmisión mortis causa por pacto de mejora del 50 % y sucesivamente Emilia Martín Muñiz, Diana María Martín Muñiz y María Manuela Martín Muñiz solicitan autorización para la transmisión inter vivos del otro 50 %, de la concesión administrativa y de la batea Fernández I.

Segundo. Las interesadas presentan la documentación requerida para la tramitación en este tipo de procedimientos.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primeiro. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de Coordinación da Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y con la disposición adicional sexta del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, que dispone que las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y de dirección afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. Asimismo, el Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, dispone la creación de las jefaturas territoriales.

Segundo. La Ley 2/2006, de 14 de junio, del derecho civil de Galicia, en sus artículos 209 y siguientes, regula los pactos sucesorios como negocios mortis causa, y con forma de pacto de apartación o pacto de mejora.

Tercero. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión mortis causa y sucesivamente inter vivos a favor de Salvador Martín Muñiz (53480021F) de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nome: Fernández I.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 109.

Polígono: B.

Distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 3.9.1981.

Remate de la vigencia: 15.12.2019.

Antiguos titulares: Emilia Muñiz Prego (76451017Y) 3/6 privativos, Emilia Martín Muñiz (52454861A) 1/6 privativo, Diana María Martín Muñiz (52459758R) 1/6 privativo y María Manuela Martín Muñiz (52936081V) 1/6 privativo.

Nuevo titular: Salvador Martín Muñiz (53480021F), 100 % privativa.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Las actuales titulares deberán presentar en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. El nuevo titular de la concesión administrativa queda subrogado en los derechos y obligaciones del anterior, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 9 de septiembre de 2016

La conselleira del Mar
P.D. (Resolución de 12.4.2012)
Juan Carlos Barreiro González
Jefe territorial de A Coruña