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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Lunes, 3 de octubre de 2016 Pág. 45508

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1068/2015).

María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1068/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José González Castro, Alejandro Edreira Oseira y Abel Miguel Mesías contra Inter House Stone, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por José González Castro, Alejandro Edreira Oseira y Abel Míguez Mesías, contra la entidad Inter House Stone, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Inter House Stone, S.L. a que abone a cada uno de los demandantes la cantidad de 6.154,94 € brutos, por salarios devengados entre octubre y diciembre de 2014, con inclusión de parte proporcional de pagas extras, y compensación económica por vacaciones no disfrutadas, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales:

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Firmado Pilar Carreira Vidal, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Inter House Stone, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia