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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Lunes, 3 de octubre de 2016 Pág. 45464

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 22 de septiembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para reposición de infraestructuras y equipamientos privados dañados y por daños en las explotaciones agrícolas y ganaderas ocasionados por los incendios forestales, y se convocan para el año 2016.

BDNS (Identif.): 318406.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

1. Se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas propietarias o arrendatarias de terrenos forestales, así como los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, con exclusión de los organismos públicos. En el caso de daños causados a la maquinaria y al equipamiento en las labores de extinción, las personas beneficiarias serán las personas físicas o jurídicas propietarias de los mismos, con exclusión de los organismos públicos.

2. Una misma persona solicitante podrá solicitar las siete líneas de ayuda y el expediente de ayudas será único.

3. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

4. En el caso de las CMVMC, deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el registro provincial de montes vecinales en mano común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, con junta rectora o equivalente actualizada, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en el momento de la solicitud de la ayuda.

5. En el caso de las explotaciones agrícolas y ganaderas, estas deberán estar registradas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y, en su caso, en el Registro General de Explotaciones Ganaderas. Para el caso de animales y colmenas, se consideraran únicamente, a efectos de las ayudas, los correctamente identificados y/o declarados.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas en el régimen de minimis a favor de las personas afectadas por los daños causados por los incendios forestales que se produjeron en 2016, con la finalidad de reparar esos daños, y proceder a su convocatoria para el año 2016.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva por rateo, conforme a lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 22 de septiembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para reposición de infraestructuras y equipamientos privados dañados y por daños en las explotaciones agrícolas y ganaderas ocasionados por los incendios forestales, y se convocan para el año 2016.

Cuarto. Importe

1. La cuantía de la ayuda se calculará en base a lo establecido en los apartados siguientes:

a) Línea I: en el caso de reparación de los daños causados a infraestructuras, será del 100 % de la inversión elegible calculada de acuerdo con el artículo 9 de esta orden, con un límite máximo por persona beneficiaria de 15.000 euros.

b) Línea II: en el caso de maquinaria y equipamiento forestal dañados en tareas de colaboración en las labores de extinción, será del 100 % de la inversión elegible calculada de acuerdo con el artículo 9, con un límite máximo de 15.000 euros.

c) Línea III: en el caso de los gastos de la madera acopiada quemada y de corta, recogida y astillado de la madera quemada no comercial, será del 100 % de la inversión elegible calculada de acuerdo con el artículo 9, con un límite máximo por persona beneficiaria de 15.000 euros.

d) Línea IV: en el caso de bienes, maquinaria, equipamiento o medios de producción dañados en las explotaciones agrícolas y ganaderas, el 100 % de la inversión elegible calculada de acuerdo con el artículo 9, con un límite máximo de 15.000 euros.

e) Línea V: en el caso de daños derivados de la pérdida total o parcial de la producción agrícola, la ayuda será del 70 % y se calculará mediante el resultado de multiplicar la cantidad media anual de productos agrícolas producidos durante el trienio anterior al incendio forestal por el precio medio de venta obtenido, con un límite máximo por persona beneficiaria de 15.000 euros.

f) Línea VI: en el caso de muerte de ganado no equino, el importe establecido en la Orden de 4 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los mismos, y se convocan para el año 2016. En el caso de muerte de ganado equino, 200 euros si se trata de animales de más de 24 meses y 60 euros en el caso de animales menores de 24 meses. En el caso de destrucción de las colmenas, 100 euros por colmena destruida. El límite máximo por persona beneficiaria será de 15.000 euros.

g) Línea VII: en el caso de adquisición de alimentación complementaria para el ganado en extensivo o las colmenas en las zonas afectadas, el 100 % del coste calculado de esta para un máximo de tres meses, con un límite máximo por persona beneficiaria de 3.000 euros.

2. Las ayudas de los apartados a) a g) del punto anterior se podrán acumular en un mismo beneficiario, junto con las restantes ayudas de minimis recibidas, hasta el máximo de 15.000 euros para un período de tres ejercicios fiscales establecido en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

3. En caso de que el crédito disponible no sea suficiente para hacer frente al importe calculado de acuerdo con el punto 1 de esta orden, se procederá al rateo, según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Como requisito para las líneas de ayuda I, II, III, IV y VII se deberán presentar tres presupuestos de diferentes proveedores en los que se desglosen detallada y cuantificadamente las mejoras necesarias para reparar esos daños.

5. Las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán, en el ejercicio 2016, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.02.713B.770.0 CP 2010 00929 (475.000 euros) y CP 2016 00208 (125.000 euros), y en el ejercicio 2017 por importe de 400.000,00 euros en dicha aplicación en el proyecto 2010 00929, por lo que el importe total asignado es de un millón de euros (1.000.000,00 euros) sin perjuicio del incremento presupuestario que se pueda realizar con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural