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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Lunes, 3 de octubre de 2016 Pág. 45532

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2016, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Bergondo (expediente IN407A 2016/878-1).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Coruñesa de Etiquetas, S.L.

Domicilio social: calle Lubre, C-15 B, 15165 Bergondo.

Denominación: proyecto LMT, CS y CT para nave industrial en la parroquia de Guísamo.

Situación: rotonda parroquia de Guísamo, 7, 15165 Bergondo.

Características técnicas: centro de seccionamiento y LMTS de 100 metros, con conductor tipo RHZ1-2OL-12/20 kV-3 (1×95 Al), tres (3) celdas de línea.

LMTS de enlace desde el CS al CT de 5 m, RHZ1-2OL-12/20 kV-3 (1×95 Al), 1 celda de línea, 1 celda de protección y 1 celda de medida. Centro de transformación de 1.000 kVA, ventilación natural, relación de transformación 15/20 kV-420 V.

En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:

Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta instalación está previsto que se ejecute en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria.

Esta autorización se otorga sen perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 13 de septiembre de 2016

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña