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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Jueves, 22 de septiembre de 2016 Pág. 43457

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (940/2012).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 940/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Aránzazu Rey Lois contra la empresa administrador concursal, Forensic Solutions, S.L.P., administrador concursal, Fogasa, Esabe Vigilancia, S.A., Vigilancia Integrada, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Aránzazu Rey Lois contra Esabe Vigilancia, S.A., Forensic Solutions, S.L.P. (administradora concursal de Esabe Vigilancia, S.A.), Vigilancia Integrada, S.A. y Fogasa, efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo condenar y condeno a Esabe Vigilancia, S.A. a abonarle al demandante la suma de 8.698,80 euros brutos por los conceptos señalados en el hecho probado sexto de esta sentencia más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores (ET) respecto de dicha cantidad desde la interposición de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) a partir de la presente resolución.

2. Debo condenar y condeno a Forensic Solutions, S.L.P., administradora concursal de Esabe Vigilancia, S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y condena, en su sola condición de administradora concursal, con todos los efectos legales.

3. Debo absolver y absuelvo a Vigilancia Integrada, S.A. de las peticiones deducidas en su contra.

4. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo que resulte del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia