Por la Orden de 23 de diciembre de 2015 se establecieron las bases reguladoras y se convocaron las subvenciones para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales, destinados a ayuntamientos de Galicia para el año 2016, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (DOG núm. 247, de 29 de diciembre).
En el artículo 15 de dicha orden se establece que las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar el proyecto subvencionado y presentar la cuenta justificativa hasta el 30 de septiembre de 2016.
Una vez instruidos los procedimientos iniciados en virtud de la orden, el plazo establecido en ésta resulta de difícil cumplimiento por las entidades beneficiarias. Hace falta hacer viable el proceso de ejecución de los proyectos subvencionados y posibilitar el cumplimiento del procedimiento de gestión; por tanto, considerando que no se causa perjuicio a terceros, es procedente ampliar dicho plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas.
De acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; con el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones; con el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y con lo dispuesto en la Orden de 23 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la creación y/o mejora de las infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales, destinados a ayuntamientos de Galicia para el año 2016, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.
DISPONGO:
Artículo 1
Se modifica el número 1 del artículo 15 de la Orden de 23 de diciembre de 2015, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas y presentar la documentación justificativa hasta el 31 de octubre de 2016».
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2016
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia