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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Martes, 13 de septiembre de 2016 Pág. 42144

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 1 de septiembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias para actividades de interés agrario y se procede a su convocatoria para el año 2016.

La Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego, reconoce el papel que las organizaciones profesionales agrarias cumplen en la vertebración social y profesional del sector primario. Su aportación para articular mecanismos eficaces de participación directa del sector agrario con la Administración, asegurando la presencia de los intereses de los productores agrarios en los procesos de evaluación y decisión de las políticas agrarias, así como el constante trabajo a favor de una garantía de rentas dignas para los agricultores y de la mejora de la calidad de vida en el medio rural contribuyeron al reconocimiento por parte de los poderes públicos de su legítima representatividad como interlocutores sociales en el campo agrario e incluso también por la sociedad civil como entidades representativas del sector agrario de Galicia.

En concordancia con esa función vertebradora de la trama social del medio rural, hace falta articular medidas de apoyo institucional a las organizaciones profesionales agrarias. Esta orden establece el marco regulador de las subvenciones a las organizaciones representativas del sector agrario en Galicia con el objetivo de fortalecer su implantación y consolidación.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone en su artículo 14º que, con carácter previo a la disposición de los créditos, los órganos concedentes establecerán las bases reguladoras aplicables a las subvenciones. Esta orden se adapta a esa normativa, habida cuenta en todo caso los principios recogidos en el artículo 5º.2 de la dicha ley.

Por tanto, de conformidad con el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la orden

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones que la Consellería del Medio Rural conceda con cargo a sus presupuestos a las organizaciones profesionales agrarias para actividades de interés agrario.

2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la consellería conforme a lo previsto en el artículo 5.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Asimismo, por medio de esta orden se convoca dicha ayuda para el año 2016.

Capítulo II
Bases reguladoras

Artículo 2. Objeto y finalidad

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto establecer la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia por el sistema de rateo, de la Consellería del Medio Rural con cargo a sus presupuestos, a las organizaciones profesionales agrarias para actividades de interés agrario.

2. La finalidad de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras es la realización de actividades de representación y de formación de los asociados de las organizaciones profesionales agrarias con implantación en Galicia y de los agricultores gallegos en general.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Serán beneficiarias las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas en Galicia que concurrieron a las elecciones a cámaras agrarias que tuvieron lugar el 26 de mayo de 2002 según lo recogido en la disposición transitoria única de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego., y en las que concurran las circunstancias previstas en esta orden, y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Actividades subvencionables

1. Serán objeto de subvención los costes derivados de las actividades que se relacionan a continuación, que desarrollarán las organizaciones profesionales agrarias con implantación en Galicia:

a) Funciones y actuaciones que les son propias conforme a la normativa legal.

b) Funciones comunes de gestión interna de las organizaciones profesionales agrarias.

c) Representación ante las instituciones.

d) Participación en los órganos colegiados, comisiones, mesas sectoriales que, para la defensa de los intereses de sus representantes, fueron constituidos por la Administración gallega.

e) Formación de los asociados y de sus familiares.

f) Impulso del asociacionismo agrario.

2. La determinación de los gastos subvencionables se ajustará a lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Particularmente, de acuerdo con el recogido en el artículo 29º de la mencionada Ley 9/2007, cuando el importe de la inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto en los casos en los que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

La elección de estas ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El IVA será subvencionable si concurren las circunstancias previstas en el artículo 29º.9 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Plazo y forma de las solicitudes

Para participar en el procedimiento de concesión las solicitudes de ayuda se presentarán en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria.

Artículo 6. Criterios de valoración

El reparto de las ayudas se realizará por el sistema de rateo. Se atenderá el empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades contempladas en el artículo 4º, en concreto, se valorará la realización de todas las actuaciones relacionadas con la formación de los asociados y de sus familiares mediante cursos, seminarios, jornadas formativas, así como el material didáctico necesario para que su desarrollo sea publicado en gallego. También se valorará la utilización del gallego en publicaciones técnicas en temas de actualidad que se realicen para la información a sus asociados y para el impulso del asociaacionismo en la sociedad conforme al apartado 2.l del artículo 20º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las solicitudes de la ayuda serán valoradas de manera que la distribución de la misma se efectúe de forma que el 85 % de su importe se repartirá a partes iguales, y el 15 % restante atendiendo a lo contemplado en el párrafo anterior, entre las organizaciones profesionales agrarias que concurrieron a las elecciones a cámaras agrarias que tuvieron lugar el 26 de mayo de 2002, según lo recogido en la disposición transitoria única de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego.

Artículo 7. Órganos competentes

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias de la Consellería del Medio Rural.

2. La resolución de las ayudas, luego de la propuesta elaborada por la comisión de valoración y fiscalización de la Intervención Delegada, le competerá a la Secretaría General del Medio Rural por delegación de la conselleira del Medio Rural.

Artículo 8. Instrucción de los procedimientos

1. Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias de la Consellería del Medio Rural, a fin de comprobar si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden.

2. Si los impresos de solicitud no están debidamente cumplimentados, si no se aporta la documentación establecida o si el expediente presenta defectos corregibles, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo de diez días enmiende los errores o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición, después de resolución, de conformidad con el dispuesto en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero).

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse al/a la solicitante que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

6. En la resolución aprobatoria se indicará el plazo de ejecución de las inversiones aprobadas establecido en el artículo 3º.

Artículo 9. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en estas bases reguladoras, así como de proponer la concesión o denegación de la ayuda a las entidades interesadas.

2. La comisión de valoración, bajo la dependencia de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, estará presidida por el/la subdirector/a general de Explotaciones Agrarias, e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno o alguna de sus integrantes no pudiera asistir, será sustituido por el funcionario o funcionaria que al efecto designe el/la subdirector/a general de Explotaciones Agrarias con un rango equivalente al sustituido.

3. Previa evaluación de las solicitudes por el órgano colegiado, la comisión elaborará un informe que elevará a la Directora General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias de la Consellería del Medio Rural, quien redactará la oportuna propuesta de resolución.

Artículo 10. Resolución

1. La propuesta de resolución será elevada a la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, quien, a la vista de la misma, dictará la correspondiente resolución por delegación de la Consellería del Medio Rural, que deberá estar debidamente motivada y expresará, como mínimo, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la ayuda concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

2. En ningún caso el importe de la ayuda concedida podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

3. La resolución será notificada a las entidades interesadas en un plazo de diez días, a partir de la fecha en la que ha sido dictada.

4. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

5. En el supuesto de vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución, los interesados podrán entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 11. Recursos administrativos

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o en la respectiva orden de convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con el establecido en los artículos 107º, 116º y 117º de la Ley 30/1992, según la redación dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa.

Artículo 12. Justificación y pago de las subvenciones

1. El pago total de la subvención se justificará por medio de memoria en la que se detallen las acciones y actividades desarrolladas durante el ejercicio anual, acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación que acredite, de manera desglosada, los gastos contraídos por las actividades objeto de subvención.

b) Justificantes de pago mediante transferencia bancaria y estractos bancarios.

c) Copia compulsada de las nóminas, TC1 y TC2 del personal de la organización. La suma de su importe no podrá superar el 70 % del total de los gastos presentados.

d) Facturas originales de los gastos, o sus copias compulsadas, debidamente conformada por el presidente, secretario general o representante legal de la organización beneficiaria. Las facturas deberán traer el IVA desglosado correctamente.

e) Justificación documental que acredite el empleo de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las que se solicita ayuda.

f) Certificación de todas las ayudas solicitadas ante las distintas administraciones públicas para los mismos fines recogidos en esta orden, tanto las concedidas como las pendientes de resolución. Esta certificación debe venir firmada por el presidente, secretario general o representante legal de la respectiva organización.

2. La Administración podrá solicitar la documentación adicional de carácter complementario que se considere necesaria para la justificación de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden.

3. La documentación y justificantes del gasto se presentarán antes de la fecha que se indique en la correspondiente convocatoria anual.

4. La documentación justificativa del gasto se presentará preferentemente en el Registro General de la Xunta de Galicia, en el edificio administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela, y se dirigirá la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias (Consellería del Medio Rural).

5. La liquidación del importe final de las ayudas concedidas se calculará en función de las facturas, documentación y demás justificantes que se presenten al respeto, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

6. En caso de que los gastos totales justificados y admitidos sean inferiores al importe de la subvención concedida, se practicará la reducción proporcional correspondiente, siempre que se hubiesen cumplido los objetivos previstos.

7. El pago de la subvención se realizará, después de justificación por el beneficiario, en los términos recogidos en este artículo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 28º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Serán motivo de reintegro cuando se den alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Importe máximo de las subvenciones

El importe de las subvenciones reguladas en esta orden no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste de las actividades que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

Artículo 14. Incompatibilidad

1. Las subvenciones reguladas por estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda procedente de las administraciones públicas que se conceda para los mismos objetivos y gastos.

2. La vulneración de este precepto dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Artículo 15. Deberes de las entidades beneficiarias

Cada entidad beneficiaria estará obligada a lo dispuesto con carácter general en el artículo 11º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las derivadas del reintegro de las cantidades percibidas en los casos establecidos en el artículo 33º de la dicha norma legal.

Artículo 16. Circunstancias para la modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. En caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cuantía que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la secretaria general técnica de la Consellería del Medio Rural, por delegación de la persona titular de la consellería, luego de la instrucción del correspondiente expediente en el cual se le dará audiencia a la entidad interesada.

Artículo 17. Seguimiento y control

1. Las organizaciones profesionales beneficiarias deberán comunicarle obligatoriamente a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias de la Consellería del Medio Rural, con antelación suficiente, cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente al destino o correcta aplicación de la subvención concedida.

2. Cualquier irregularidad u ocultación de datos que pueda afectar para la concesión de esta ayuda será causa suficiente para su denegación o posterior devolución.

3. Asimismo, la Consellería del Medio Rural podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas. También facilitará toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley de subvenciones de Galicia y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 18. Infracciones y sanciones

A cada entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en estas bases le será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 50º y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo.

Capítulo III
Convocatoria pública para 2016

Artículo 19. Solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante instancia según el modelo anexo I, debidamente cumplimentadas y firmadas por el presidente, secretario general o representante legal de la organización peticionaria, junto con la documentación que se detalla a continuación:

1º. Acuerdo del órgano competente, debidamente acreditado, por el que se decide solicitar la subvención y se autoriza a la persona encargada de los trámites.

2º. Memoria justificativa y suficientemente detallada de las actividades que haya previsto desarrollar cada organización profesional a lo largo del año 2016 y, en particular, del empleo de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las que se solicita ayuda.

3º. Copia compulsada del NIF de la entidad solicitante, sólo en el caso de que deniegue expresamente su verificación; y copia compulsada del DNI del representante, sólo en el caso de no autorizar a la Consellería del Medio Rural a la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 20. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6º de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2º del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

2. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante hubiese superado los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 21. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán acercarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán acercar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse al establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44º y 45º de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Asimismo, la presentación de la solicitud también lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección:

Consellería del Medio Rural/Secretaría General Técnica

Edificio Administrativo San Caetano

San Caetano, s/n

15781 Santiago de Compostela (A Coruña)

o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.gal

Artículo 23. Plazo de presentación de la justificación

Se establece como fecha límite para presentar la documentación y los justificantes correspondientes, el 30 de noviembre de 2016.

Artículo 24. Financiación

Las ayudas económicas reguladas en esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.712C.481.1 por un importe de 105.000 euros y a la aplicación presupuestaria 13.01.711A.481.0 por un importe de 105.000 euros de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará el dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Ejecución

Se faculta a la directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden tendrá efectos el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

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