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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Lunes, 12 de septiembre de 2016 Pág. 39756

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (433/2015).

Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 433/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Óscar Rúa García contra Talleres J. y M. Fernández, S.L., Automóviles J y M Fernández, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L., Ifer Coruña, S.L., Integral Motion Assistance, S.L., Talleres J&M Fernández, S.L., José Luis Fernández Rodríguez, Talleres J y M Fernández, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Marcelino Fernández Rodríguez, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia 196/2016.

En Santiago de Compostela, 26 de julio de 2016.

Javier Fraga Mandián, juez sustituto de este órgano jurisdiccional, tras haber visto los presentes autos registrados con el número arriba indicado, promovidos por Óscar Rúa García, asistido de la señora letrada Ángeles Cancela Regueiro, contra Marcelino Fernández Rodríguez, representado por la letrada Ana María Crecente Maseda, Integral Motion Assistance, S.L., representada por el letrado Alberto Sáenz-Chas Díaz, José Luis Fernández Rodríguez, Talleres J. y M. Fernández, S.L., Automóviles J y M Fernández, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L., Talleres Fernández Coruña, S.L. e Ifer Coruña, S.L. y el Fogasa, incomparecidos todos al acto de juicio, no obstante su citación en forma, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente resolución:

Fallo:

1º. Que, estimando la reclamación de cantidad promovida por Óscar Rúa García en cuanto se dirigió contra las empresas Talleres J. y M. Fernández, S.L.U., Automóviles J. y M. Fernández, S.L.U., SS Fernández Concesionario, S.L., Ifer Coruña, S.L. y Talleres Fernández Coruña, S.L., debo condenarlas y las condeno a que, conjunta y solidariamente, abonen al actor la cantidad de 8.293,76 €, que habrá de resultar incrementada con el 10 % de interés en concepto de mora computado en la forma indicada en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

2º. Que, asimismo, debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la condena impuesta a las aludidas codemandadas.

3º. No se hace especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Talleres J. y M. Fernández, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 24 de agosto de 2016

La letrada de la Administración de justicia