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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Miércoles, 7 de septiembre de 2016 Pág. 39301

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 120/2016, de 1 de septiembre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de agosto del año 2016.

Durante el mes de agosto de 2016 una ola de incendios forestales amenazó el territorio de nuestra comunidad autónoma, en una situación de extrema dificultad derivada de la combinación de altas temperaturas, una sequía prolongada, viento e incendiarios, que causaron graves daños en diversos bienes de titularidad pública y privada.

La existencia de este tipo de situaciones de emergencia de naturaleza catastrófica comportó daños con repercusión en el ámbito económico y social, lo que hace necesario articular mecanismos de colaboración y cooperación entre todas las administraciones implicadas, en concreto, mediante el establecimiento de un sistema de ayudas que palíen los daños causados por los incendios, que atiendan a las situaciones de necesidad en que se pudiesen encontrar los colectivos directamente afectados, e incluso contribuyan a restaurar los valores naturales y a reactivar la actividad económica de las zonas afectadas.

Ya el propio dictamen del Comité de las Regiones (2010/C 79/04) establece la necesidad de una respuesta inmediata y directa ante la existencia de cualquier situación de naturaleza catastrófica.

El artículo 38 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, prevé la actuación de las administraciones públicas, dentro de sus respectivas competencias, para el restablecimiento de los servicios esenciales para la comunidad afectada por la situación de emergencia, así como el establecimiento de ayudas en atención a las necesidades derivadas de las dichas situaciones cuando tengan naturaleza catastrófica.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 31 de marzo de 2010, adoptó el acuerdo por el que se establecen las directrices básicas de actuación con la finalidad de restablecer los servicios esenciales afectados como consecuencia de una catástrofe o calamidad, así como de proteger la integridad de las personas y bienes de titularidad pública o privada y los daños provocados por estas situaciones.

De este modo, se establece un protocolo de actuación que deberá ser seguido en estas situaciones, de modo que, mediante decreto, se acuerde la oportunidad de otorgar ayudas destinadas a la reparación de los daños y pérdidas causados.

Previo informe de la Agencia Gallega de Emergencias, el episodio de los incendios que asolaron el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el mes de agosto de 2016 se declara como de naturaleza catastrófica

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previo informe de la Agencia Gallega de Emergencias de 18 de agosto de 2016, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día uno de septiembre de dos mil dieciséis

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Las ayudas previstas en este decreto se aplicarán a la reparación de los daños originados por los incendios acontecidos durante el mes de agosto de 2016 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos y en las cuantías máximas que se establezcan en este, así como en las correspondientes convocatorias que lo apliquen, y preferentemente en los términos municipales y núcleos de población indicados en el anexo de este decreto.

Artículo 2. Naturaleza de las ayudas

1. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto a cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, de que puedan ser beneficiarios los afectados.

2. No obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en este decreto se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos procedente de sistemas públicos o privados, estatales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido o de la cuantía o porcentaje de este que se fije en las correspondientes convocatorias.

Artículo 3. Régimen jurídico

1. El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

2. Las ayudas se podrán otorgar en régimen de concesión directa a causa del interés público, social, económico y humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que concurren en este caso, y se concederán en los términos y condiciones que se establezcan en sus correspondientes bases reguladoras.

Artículo 4. Régimen de contratación

1. A los efectos previstos en el artículo 113 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, tendrán la consideración de obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia los de reparación o mantenimiento del servicio de infraestructuras o equipos, así como las obras de reposición de bienes perjudicados por los incendios.

2. A estos efectos se incluyen entre las infraestructuras las carreteras, las de transportes, las eléctricas, las hidráulicas y las forestales.

3. Se declarará urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere este artículo, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Artículo 5. Beneficiarios

1. Podrán solicitar las ayudas, en los términos que se establezcan en este decreto y en las convocatorias que se aprueben, los siguientes beneficiarios:

a) Las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas que hubiesen sufrido daños que afecten tanto al inmueble como al menaje.

b) Los titulares de los establecimientos comerciales, mercantiles, industriales y turísticos en que se hubiesen producido daños derivados directamente de los incendios.

c) Los titulares de explotaciones forestales, agrícolas y ganaderas, por los daños y pérdidas derivados directamente de los incendios, así como los titulares de maquinaria afectada por incendios forestales.

d) Las entidades locales, para hacer frente a los gastos derivados de las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de los incendios y a los daños causados en los bienes y derechos de titularidad municipal por los incendios.

2. Los plazos para la presentación de solicitudes se determinarán en las disposiciones que se dicten en desarrollo de este decreto.

Artículo 6. Ayudas por daños personales

Las ayudas por daños personales se concederán por fallecimiento, por incapacidad absoluta permanente y por lesiones que hubiesen causado la hospitalización de la persona herida cuando el hecho causante tenga su origen en los acontecimientos objeto de regulación en este decreto.

El importe de esta ayuda será para el caso de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta de 18.000 euros, y de entre 60 y 103 euros por día de hospitalización, sin que en ningún caso se puedan superar las cuantías que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y pérdidas causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Artículo 7. Ayudas para reposición de infraestructuras y equipos privados dañados

1. Será objeto de ayuda la reparación de los daños causados por los incendios en las siguientes infraestructuras de titularidad privada ubicadas en terrenos forestales:

a) Pistas forestales.

b) Captaciones de agua.

c) Cerramientos y sus complementos.

d) Bebederos.

e) Comederos.

2. Asimismo, será objeto de ayuda la reparación de los daños causados en la maquinaria y equipo agrícola o forestal ocasionados en tareas de colaboración en las labores de extinción de incendios forestales, en la medida en que no haya sido cubierta por la Administración general del Estado.

3. Podrán ser objeto también de ayuda aquellas plantaciones privadas en las condiciones que se establezcan, así como aquellos acopios de madera cortada afectada por los incendios forestales.

Artículo 8. Ayudas por daños causados en viviendas y menaje doméstico

1. Serán objeto de ayuda los daños causados por los incendios señalados anteriormente en la vivienda que constituya la residencia permanente y habitual de sus moradores y en sus instalaciones complementarias, en la parte no comprendida tanto por las ayudas que aprueben otras administraciones públicas como por cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, de que puedan ser beneficiarios los afectados, y por el importe correspondiente hasta cubrir como máximo el 100 % del valor de reparación o reposición del inmueble dañado, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda, en conjunto, pueda superar el límite del 75 % del precio de venta de una vivienda protegida de régimen general en la misma localidad.

2. Serán objeto de ayuda los daños causados en el resto de las viviendas hasta alcanzar el 40 % del valor de reparación o reposición del inmueble dañado, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el 40 % del 75 % del precio de venta de una vivienda protegida de régimen general en la misma localidad. Las viviendas deberán dedicarse, al menos, a vivienda ocasional, y quedan excluidas de estas ayudas las edificaciones ruinosas y las que estén en manifiesto abandono.

3. A los efectos de este artículo se entenderá por vivienda las construcciones anexas e instalaciones complementarias y elementos comunes en el caso de comunidades de propietarios. Como instalaciones complementarias se entenderán las construcciones y equipos de apoyo a la economía y vida familiar tales como pozos, hórreos, cobertizo, invernaderos para autoconsumo, instalaciones eléctricas y de alumbrado, instalaciones de telecomunicaciones etc., siempre y cuando estén situadas en la misma finca de la vivienda. En el mismo sentido se entenderá como construcción o instalación complementaria el cerramiento preexistente de la finca en que está la vivienda. En cualquier caso, el importe máximo de ayudas por el concepto de daños en instalaciones complementarias no podrá ser superior a 3.000 euros.

4. Serán igualmente objeto de ayudas los daños sufridos en el menaje doméstico de primera necesidad cuando no estuviesen incluidos en las ayudas que para el mismo efecto pudiesen aprobar otras administraciones. El importe de la ayuda será de hasta el 100 % o de hasta el 40 % de los gastos de reparación o reposición en función de que el menaje sea el de la vivienda habitual y permanente o el de la vivienda ocasional, respectivamente.

Artículo 9. Ayudas por daños sufridos en establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles

1. Serán objeto de ayuda los daños provocados en los establecimientos comerciales, industriales, turísticos o mercantiles como consecuencia de los daños ocasionados por los incendios en sus edificaciones, instalaciones, maquinaria y en las mercancías en ellas depositadas, así como en los vehículos comerciales o industriales afectos a estas actividades.

2. Quedarán excluidas de la percepción de estas ayudas las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

Artículo 10. Ayudas por daños en las explotaciones agrícolas o ganaderas

Respetando los criterios establecidos por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hubiesen sufrido pérdidas de su producción a causa de los incendios podrán ser beneficiarios de las ayudas por los daños sufridos en las explotaciones que estén situadas en el ámbito geográfico señalado en el artículo 1.

Artículo 11. Ayudas a las entidades locales

1. Serán objeto de ayudas los gastos derivados de las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de los incendios y los daños causados en los bienes de titularidad municipal perjudicados por los incendios.

Estas ayudas tendrán, en todo caso, carácter complementario a las que sean aprobadas por otras administraciones.

2. Quedarán excluidas las infraestructuras de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

Artículo 12. Convenios con otras administraciones públicas y entidades colaboradoras

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia propiciará la suscripción con el resto de las administraciones públicas y con las entidades colaboradoras de los convenios de colaboración que exija la aplicación de este decreto con vistas a la cofinanciación de las actuaciones.

2. En los convenios de colaboración deberá fijarse la forma en que se librarán los fondos a las entidades locales para proceder a la reparación de los daños causados en las infraestructuras públicas y en el restablecimiento de los servicios públicos y en los suscritos con las entidades colaboradoras las condiciones y obligaciones asumidas por estas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 9/2007, de subvenciones en Galicia.

Artículo 13. Financiación

1. Las ayudas públicas reguladas en este decreto se financiarán con cargo a los presupuestos de las respectivas consellerías afectadas. A estos efectos se realizarán, en su caso, las modificaciones de crédito que sean necesarias.

2. En todo caso la concesión de las ayudas estará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Disposición adicional primera

El pago de las ayudas establecidas en los artículos 7, 9 y 10 estará en todo caso condicionado a que exista normativa comunitaria que habilite dichas ayudas o a que, en su caso, los órganos competentes de la Unión Europea adopten una decisión de no formular objeciones o declaren la subvención compatible con el mercado común y en los términos en que la dicha declaración se realice, aspecto este que deberá constar en el acto administrativo de concesión.

Disposición adicional segunda

Se faculta a la Consellería del Medio Rural para que en el ámbito de sus competencias pueda realizar directamente actuaciones de reparación, restauración o mitigaciones de los daños y efectos causados por los incendios forestales, en montes vecinales, montes de varas o Sofor.

Dichas actuaciones también se podrán realizar en terrenos particulares cuando su eficacia exceda de los límites de las parcelas.

Dichas actuaciones, entre otras, podrán referirse a la mejora de pistas y otras infraestructuras forestales de transporte, captaciones de agua y evacuación de aguas de escorrentía. Asimismo, en actuaciones de reparación y reposición de cierres ganaderos y sus instalaciones complementarias afectadas por incendios, así como la realización de aquellos cierres alternativos para sostener las cabañas afectadas, y los suministros de balas de paja para el mantenimiento de cabañas afectadas.

Son también actuaciones elegibles aquellas orientadas a la restauración del potencial forestal, incluyendo las siembras regenerativas, acciones de consolidaciones de suelos quemados, eliminación de madera quemada no comercial o nuevas plantaciones sustitutorias.

Disposición final primera

Se impulsará la creación de una comisión con la Administración del Estado, con las diputaciones provinciales y con las administraciones locales afectadas, a fin de determinar, en su seno, las cantidades que aportará cada una de ellas para la asunción de los daños y, en su caso, el señalamiento e identificación de los que serán reparados o sufragados por cada Administración.

Disposición final segunda

Se faculta a los distintos titulares de las consellerías y de las entidades del sector público para que, en el ámbito de sus competencias, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto, adoptando las medidas necesarias para su aplicación.

Para dichos efectos se entenderán competentes para la concesión de las ayudas previstas en este decreto las siguientes consellerías:

– Ayudas por daños personales, la Consellería de Hacienda.

– Ayudas para reposición de infraestructuras y equipos privados dañados, la Consellería del Medio Rural.

– Ayudas por daños causados en viviendas e instalaciones complementarias, el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo.

– Ayudas para compensar los daños sufridos en establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles incluidos en su ámbito competencial, la Consellería de Economía, Empleo e Industria o la Agencia Turismo de Galicia.

– Ayudas por daños en las explotaciones forestales, agrícolas y ganaderas, la Consellería del Medio Rural.

– Ayudas a las entidades locales o actuaciones directas sobre sus bienes, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, la Consellería de Economía, Empleo e Industria, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y la Consellería del Medio Rural, en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones.

Disposición final tercera

Se faculta a la Consellería de Hacienda para adoptar las medidas financieras y presupuestarias consecuentes para hacer frente a las situaciones de carácter extraordinario, derivadas de los incendios acontecidos durante el mes de agosto de 2016, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, que adopte la Xunta de Galicia para la reparación de los daños causados.

Disposición final cuarta

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, uno de septiembre de dos mil dieciséis

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán de aplicación las ayudas

Provincia

Zona

Ayuntamiento

A Coruña

Interior de A Coruña

Ames

A Coruña

Interior de A Coruña

Aranga

A Coruña

Interior de A Coruña

Brión

A Coruña

Interior de A Coruña

Curtis

A Coruña

Interior de A Coruña

Frades

A Coruña

Interior de A Coruña

Mesía

A Coruña

Interior de A Coruña

Monfero

A Coruña

Interior de A Coruña

Negreira

A Coruña

Interior de A Coruña

Ordes

A Coruña

Interior de A Coruña

Oroso

A Coruña

Interior de A Coruña

Pino (O)

A Coruña

Interior de A Coruña

Pontes de García Rodríguez (As)

A Coruña

Interior de A Coruña

Santa Comba

A Coruña

Interior de A Coruña

Santiago de Compostela

A Coruña

Interior de A Coruña

Santiso

A Coruña

Interior de A Coruña

Teo

A Coruña

Interior de A Coruña

Toques

A Coruña

Interior de A Coruña

Tordoia

A Coruña

Interior de A Coruña

Touro

A Coruña

Interior de A Coruña

Val do Dubra

A Coruña

Interior de A Coruña

Valdoviño

A Coruña

Interior de A Coruña

Vedra

A Coruña

Noroeste de A Coruña

Ares

A Coruña

Noroeste de A Coruña

Arteixo

A Coruña

Noroeste de A Coruña

Betanzos

A Coruña

Noroeste de A Coruña

Carballo

A Coruña

Noroeste de A Coruña

Cerceda

A Coruña

Noroeste de A Coruña

Cesuras

A Coruña

Noroeste de A Coruña

Coristanco

A Coruña

Noroeste de A Coruña

Ferrol

A Coruña

Noroeste de A Coruña

Laracha (A)

A Coruña

Noroeste de A Coruña

Mañón

A Coruña

Noroeste de A Coruña

Miño

A Coruña

Noroeste de A Coruña

Narón

A Coruña

Noroeste de A Coruña

Ortigueira

A Coruña

Noroeste de A Coruña

Oza dos Ríos

A Coruña

Noroeste de A Coruña

Paderne

A Coruña

Noroeste de A Coruña

Pontedeume

A Coruña

Noroeste de A Coruña

Sada

A Coruña

Oeste de A Coruña

Camariñas

A Coruña

Oeste de A Coruña

Carnota

A Coruña

Oeste de A Coruña

Cee

A Coruña

Oeste de A Coruña

Fisterra

A Coruña

Oeste de A Coruña

Mazaricos

A Coruña

Oeste de A Coruña

Muxía

A Coruña

Oeste de A Coruña

Vimianzo

A Coruña

Oeste de A Coruña

Zas

A Coruña

Sudoeste de A Coruña

Boiro

A Coruña

Sudoeste de A Coruña

Dodro

A Coruña

Sudoeste de A Coruña

Lousame

A Coruña

Sudoeste de A Coruña

Muros

A Coruña

Sudoeste de A Coruña

Padrón

A Coruña

Sudoeste de A Coruña

Pobra do Caramiñal (A)

A Coruña

Sudoeste de A Coruña

Porto do Son

A Coruña

Sudoeste de A Coruña

Rianxo

A Coruña

Sudoeste de A Coruña

Ribeira

A Coruña

Sudoeste de A Coruña

Rois

Lugo

A Mariña

Cervo

Lugo

A Mariña

Ribadeo

Lugo

A Mariña

Valadouro (O)

Lugo

Centro de Lugo

Abadín

Lugo

Centro de Lugo

Antas de Ulla

Lugo

Centro de Lugo

Castroverde

Lugo

Centro de Lugo

Corgo (O)

Lugo

Centro de Lugo

Cospeito

Lugo

Centro de Lugo

Friol

Lugo

Centro de Lugo

Guitiriz

Lugo

Centro de Lugo

Guntín

Lugo

Centro de Lugo

Láncara

Lugo

Centro de Lugo

Lugo

Lugo

Centro de Lugo

Monterroso

Lugo

Centro de Lugo

Outeiro de Rei

Lugo

Centro de Lugo

Palas de Rei

Lugo

Centro de Lugo

Paradela

Lugo

Centro de Lugo

Portomarín

Lugo

Centro de Lugo

Sarria

Lugo

Centro de Lugo

Vilalba

Lugo

Montaña de Lugo

Baleira

Lugo

Montaña de Lugo

Baralla

Lugo

Montaña de Lugo

Becerreá

Lugo

Montaña de Lugo

Cervantes

Lugo

Montaña de Lugo

Folgoso do Courel

Lugo

Montaña de Lugo

Fonsagrada (A)

Lugo

Montaña de Lugo

Negueira de Muñiz

Lugo

Montaña de Lugo

Pedrafita do Cebreiro

Lugo

Montaña de Lugo

Samos

Lugo

Montaña de Lugo

Triacastela

Lugo

Sur de Lugo

Bóveda

Lugo

Sur de Lugo

Carballedo

Lugo

Sur de Lugo

Monforte de Lemos

Lugo

Sur de Lugo

Pantón

Lugo

Sur de Lugo

Quiroga

Lugo

Sur de Lugo

Ribas de Sil

Lugo

Sur de Lugo

Saviñao (O)

Lugo

Sur de Lugo

Sober

Ourense

Miño de Ourense

Cartelle

Ourense

Miño de Ourense

Cenlle

Ourense

Miño de Ourense

Cortegada

Ourense

Miño de Ourense

Melón

Ourense

Miño de Ourense

Ourense

Ourense

Miño de Ourense

Padrenda

Ourense

Miño de Ourense

Pereiro de Aguiar (O)

Ourense

Miño de Ourense

Ribadavia

Ourense

Miño de Ourense

San Cibrao das Viñas

Ourense

Miño de Ourense

Toén

Ourense

Montaña de Ourense

Carballeda de Valdeorras

Ourense

Montaña de Ourense

Castro Caldelas

Ourense

Montaña de Ourense

Gudiña (A)

Ourense

Montaña de Ourense

Mezquita (A)

Ourense

Montaña de Ourense

Montederramo

Ourense

Montaña de Ourense

Pobra de Trives (A)

Ourense

Montaña de Ourense

Riós

Ourense

Montaña de Ourense

San Xoán de Río

Ourense

Montaña de Ourense

Viana do Bolo

Ourense

Montaña de Ourense

Vilariño de Conso

Ourense

Noroeste de Ourense

Amoeiro

Ourense

Noroeste de Ourense

Avión

Ourense

Noroeste de Ourense

Boborás

Ourense

Noroeste de Ourense

Coles

Ourense

Noroeste de Ourense

Irixo (O)

Ourense

Noroeste de Ourense

Maside

Ourense

Noroeste de Ourense

San Cristovo de Cea

Ourense

Noroeste de Ourense

Vilamarín

Ourense

Sur de Ourense

Baltar

Ourense

Sur de Ourense

Baños de Molgas

Ourense

Sur de Ourense

Celanova

Ourense

Sur de Ourense

Cualedro

Ourense

Sur de Ourense

Entrimo

Ourense

Sur de Ourense

Gomesende

Ourense

Sur de Ourense

Laza

Ourense

Sur de Ourense

Lobeira

Ourense

Sur de Ourense

Lobios

Ourense

Sur de Ourense

Monterrei

Ourense

Sur de Ourense

Muíños

Ourense

Sur de Ourense

Oímbra

Ourense

Sur de Ourense

Quintela de Leirado

Ourense

Sur de Ourense

Rairiz de Veiga

Ourense

Sur de Ourense

Sandiás

Ourense

Sur de Ourense

Sarreaus

Ourense

Sur de Ourense

Trasmiras

Ourense

Sur de Ourense

Verea

Ourense

Sur de Ourense

Verín

Ourense

Sur de Ourense

Vilar de Barrio

Ourense

Sur de Ourense

Vilardevós

Ourense

Sur de Ourense

Xinzo de Limia

Ourense

Sur de Ourense

Xunqueira de Ambía

Ourense

Valdeorras

Barco de Valdeorras (O)

Ourense

Valdeorras

Larouco

Ourense

Valdeorras

Petín

Ourense

Valdeorras

Rubiá

Ourense

Valdeorras

Vilamartín de Valdeorras

Pontevedra

Interior de Pontevedra

Campo Lameiro

Pontevedra

Interior de Pontevedra

Cañiza (A)

Pontevedra

Interior de Pontevedra

Cerdedo

Pontevedra

Interior de Pontevedra

Cotobade

Pontevedra

Interior de Pontevedra

Covelo

Pontevedra

Interior de Pontevedra

Cuntis

Pontevedra

Interior de Pontevedra

Dozón

Pontevedra

Interior de Pontevedra

Estrada (A)

Pontevedra

Interior de Pontevedra

Forcarei

Pontevedra

Interior de Pontevedra

Fornelos de Montes

Pontevedra

Interior de Pontevedra

Lalín

Pontevedra

Interior de Pontevedra

Moraña

Pontevedra

Interior de Pontevedra

Rodeiro

Pontevedra

Interior de Pontevedra

Vila de Cruces

Pontevedra

Miño de Pontevedra

Arbo

Pontevedra

Miño de Pontevedra

Crecente

Pontevedra

Miño de Pontevedra

Mondariz

Pontevedra

Miño de Pontevedra

Neves (As)

Pontevedra

Miño de Pontevedra

Ponteareas

Pontevedra

Miño de Pontevedra

Porriño (O)

Pontevedra

Miño de Pontevedra

Rosal (O)

Pontevedra

Miño de Pontevedra

Salceda de Caselas

Pontevedra

Miño de Pontevedra

Salvaterra de Miño

Pontevedra

Miño de Pontevedra

Tomiño

Pontevedra

Miño de Pontevedra

Tui

Pontevedra

Rías Baixas

Barro

Pontevedra

Rías Baixas

Bueu

Pontevedra

Rías Baixas

Caldas de Reis

Pontevedra

Rías Baixas

Cambados

Pontevedra

Rías Baixas

Cangas

Pontevedra

Rías Baixas

Catoira

Pontevedra

Rías Baixas

Gondomar

Pontevedra

Rías Baixas

Grove (O)

Pontevedra

Rías Baixas

Meaño

Pontevedra

Rías Baixas

Meis

Pontevedra

Rías Baixas

Moaña

Pontevedra

Rías Baixas

Mos

Pontevedra

Rías Baixas

Nigrán

Pontevedra

Rías Baixas

Oia

Pontevedra

Rías Baixas

Pazos de Borbén

Pontevedra

Rías Baixas

Poio

Pontevedra

Rías Baixas

Ponte Caldelas

Pontevedra

Rías Baixas

Pontecesures

Pontevedra

Rías Baixas

Pontevedra

Pontevedra

Rías Baixas

Redondela

Pontevedra

Rías Baixas

Ribadumia

Pontevedra

Rías Baixas

Sanxenxo

Pontevedra

Rías Baixas

Soutomaior

Pontevedra

Rías Baixas

Valga

Pontevedra

Rías Baixas

Vigo

Pontevedra

Rías Baixas

Vilaboa

Pontevedra

Rías Baixas

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

Rías Baixas

Vilanova de Arousa