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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Miércoles, 7 de septiembre de 2016 Pág. 39345

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 29 de agosto de 2016 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento temporal del centro privado extranjero Montessori Compostela, del municipio de Santiago de Compostela.

La representante de la entidad Montessori Compostela, S.L., solicita autorización de apertura y funcionamiento de un centro docente para impartir las enseñanzas del sistema educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero.

La embajada de los Estados Unidos de América aporta certificado temporal de elegibilidad en el proceso de acreditación de la New England Association of Schools & Colleges (NEASC) para un máximo de 50 alumnos/as en el nivel infant (de 3 a 6 años), que se corresponden con el segundo ciclo de la educación infantil, y de 100 alumnos/as en el nivel elementary (de 6 a 12 años), que se corresponden con la etapa de educación primaria del sistema educativo de España.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre centros docentes extranjeros en España, así como en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero.

1. Autorizar la apertura y funcionamiento, con carácter temporal, del centro privado extranjero Montessori Compostela, para impartir las enseñanzas de nivel infant (de 3 a 6 años de edad) y el nivel elementary (de 6 a 12 años de edad) del sistema educativo de los Estados Unidos de América.

2. Los datos del centro son los que se detallan a continuación:

Denominación genérica: centro privado extranjero.

Denominación específica: Montessori Compostela.

Código del centro: 15033046.

Domicilio: calle de Sar, 68 (Colexiata de Sar).

Código postal: 15702.

Localidad: Santiago de Compostela.

Municipio: Santiago de Compostela.

Provincia: A Coruña.

Titular: Montessori Compostela, S.L.

Enseñanzas que se autorizan temporalmente: nivel infant (de 3 a 6 años de edad) y nivel elementary (de 6 a 12 años de edad) del sistema educativo de los Estados Unidos de América.

Alumnado: español y extranjero.

Número de puestos escolares: 50 (nivel infant) y 100 (nivel elementary).

Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua española y de lengua gallega, que deberán impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en el Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia que regula las enseñanzas correspondientes a la educación infantil y primaria.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de la correspondiente área de conocimiento, recogidos en la norma reguladora de las enseñanzas.

Tercero. El profesorado que imparta las enseñanzas mencionadas en el apartado anterior deberá reunir los requisitos de titulación requeridos por la legislación española para el nivel educativo, y tendrá los derechos y obligaciones que determina el artículo 12 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

La Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta estas materias.

Cuarto. La autorización temporal a que hace referencia el apartado primero de esta orden tendrá validez desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017, conforme al certificado emitido por la New England Association of Schools & Colleges. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección de los servicios de la Embajada de los Estados Unidos de América.

Quinto. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sexto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y sometido a la inspección educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, así como a solicitar una nueva autorización e inscripción en el caso de que se produzca cualquier variación en los elementos y circunstancias que dan lugar a esta autorización.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria