Advertidos errores en dicha orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 141, de 27 de julio de 2016, es necesario efectuar las oportunas correcciones:
En la página 32.835, el apartado 12.c) del artículo 25 debe ser el apartado 13 del artículo 25.
En la página 32.840, en el artículo 30.3, donde dice: «Las cooperativas y las sociedades laborales deberán acreditar el cumplimiento de las previsiones de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales, al respecto de los topes máximos de trabajadores y trabajadores por cuenta ajena», debe decir: «Las cooperativas y las sociedades laborales deberán acreditar el cumplimiento de las previsiones de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales, al respecto de los topes máximos de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena».