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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Miércoles, 31 de agosto de 2016 Pág. 38621

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 24 de agosto de 2016 por la que se modifica la Orden de 23 de marzo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de movilidad transnacional juvenil (Galeuropa) con cargo al Programa operativo de empleo juvenil y se procede a su convocatoria para el año 2016.

En el Diario Oficial de Galicia núm. 67, de 8 de abril, se publicó la Orden do 23 de marzo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de movilidad transnacional juvenil (Galeuropa) con cargo al Programa operativo de empleo juvenil y se procede a su convocatoria para el año 2016.

Esta orden, en su título II, convoca las ayudas de movilidad transnacional juvenil (Galeuropa) para el año 2016 y, concretamente, en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 35, relativo a la duración de las prácticas formativas, establece la fecha límite para la realización de éstas el 20 de noviembre de 2016; asimismo, el apartado 3 del mismo artículo 35 establece que la duración de las prácticas será como máximo de 4 meses.

Según los plazos establecidos en la convocatoria, para que se puedan llevar a cabo prácticas de 4 meses deberían comenzar como mínimo el 20 de julio de 2016. Teniendo en cuenta la fecha de publicación de la orden, la complejidad administrativa que implica la resolución de cada uno de los tres procedimientos administrativos que comprende (BS324A, BS324B y BS324C), los plazos de aceptación de la ayuda y de presentación de documentación preceptiva para personas y entidades beneficiarias, y considerando la gestión que deben realizar tanto las entidades beneficiarias como la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado después de la resolución definitiva de las ayudas y con carácter previo al inicio de las prácticas, resulta oportuno ampliar el plazo máximo establecido para la finalización de las prácticas formativas.

Consecuentemente con lo anterior, se debe ampliar también el período del gasto subvencionable y el plazo máximo de justificación de las ayudas, sin que ninguna de estas modificaciones tenga incidencia en el plazo de presentación de solicitudes.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de marzo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de movilidad transnacional juvenil (Galeuropa) con cargo al Programa operativo de empleo juvenil y se procede a su convocatoria para el año 2016

La Orden de 23 de marzo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de movilidad transnacional juvenil (Galeuropa) con cargo al Programa operativo de empleo juvenil y se procede a su convocatoria para el año 2016, queda modificada como sigue:

Uno. El párrafo primero del número 1 del artículo 35 queda redactado como sigue:

«Artículo 35. Duración de las prácticas formativas

1. El período de realización de las prácticas formativas no retribuidas finalizará, en todo caso, el 3 de diciembre de 2016».

Dos. El artículo 36 queda redactado como sigue:

«Artículo 36. Período del gasto subvencionable

Serán objeto de subvención todos aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 13 de diciembre del mismo año, y siempre que se realice su pago en el mismo período».

Tres. El artículo 37 queda redactado como sigue:

«Artículo 37. Plazo de presentación de la justificación de la ayuda

Las personas/entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar los gastos y sus pagos según lo indicado en las bases reguladoras, y la efectiva realización del objeto de la subvención (justificando la realización de los viajes, prácticas formativas, apoyo lingüístico y demás conceptos subvencionables) conforme a la regulación de costes simplificados. El plazo máximo para justificar las acciones subvencionadas será de un mes desde el día siguiente al de finalización de la movilidad y como máximo hasta el 13 de diciembre de 2016».

Cuatro. Se modifican los anexos IV, IV-A y V en cuanto a las referencias de fechas límite para la realización de las prácticas, que se entienden todas modificadas a la fecha de 3 de diciembre de 2016.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de agosto de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social