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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Miércoles, 31 de agosto de 2016 Pág. 38564

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 11 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la acreditación, estructuración y mejora de centros de investigación singulares y agrupaciones estratégicas consolidadas del Sistema universitario de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2016.

La Estrategia Europa 2020 (EE2020) fija el marco general de actuación hacia el que deben enfocarse los esfuerzos de la política de cohesión europea, que financian los fondos estructurales y de inversión europeos, entre ellos, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder). La EE2020 fija tres modelos de crecimiento y desarrollo que basa, a su vez, en varios criterios de intervención para lograr dichos tipos de crecimiento: desarrollo inteligente: favorecer una economía basada en el conocimiento y la innovación; desarrollo sostenible: promoción de una economía más eficiente en el uso de los recursos, más ecológica y competitiva; y desarrollo integrador: fomento de una economía con altas tasas de empleo que permita el desarrollo de la cohesión social territorial. La EE2020 fija cinco objetivos para ser cumplidos a nivel europeo, con hitos específicos para cada país.

Se trata de unos objetivos que se asocian directamente a los objetivos temáticos (OT) que aparecen recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se fijan las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (en adelante Reglamento (UE) nº 1303/2013).

La presente convocatoria está cofinanciada con fondos Feder del programa operativo de Galicia 2014-2020, en un porcentaje del 80 %:

Objetivo temático 1. Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Prioridad de inversión 2. Fomento de la inversión por parte de las empresas en innovación e investigación, desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo, y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes.

Objetivo específico 3. Fomento y generación de conocimiento de frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes.

Línea de actuación 25. Medidas de mejora y apoyo a los centros de investigación singulares del Sistema universitario de Galicia (SUG).

Actividad 29. Apoyo a los centros de investigación singulares del SUG.

Esta actuación permite financiar la investigación de excelencia en las estructuras de investigación supragrupales del SUG (centros singulares de investigación y agrupaciones estratégicas) reforzando su capacidad de investigación y posicionamiento internacional. En la Estrategia de especialización inteligente (RIS 3) diseñada para Galicia se propone la concentración de los recursos de conocimiento disponibles en el contexto regional para poder competir en un contexto global.

Con respecto a esto, los diferentes planes de investigación de la Xunta de Galicia, así como sus instrumentos financieros, vienen reconociendo la importancia de una investigación interdisciplinar de excelencia y de alto impacto, que surge como consecuencia de la agregación de las capacidades de diferentes grupos de investigación y del fomento de la investigación cooperativa entre ellos, en ámbitos y estructuras organizativas bien definidas con el objeto de asumir nuevos retos y aumentar la capacidad competitiva.

A tal fin, en diferentes anualidades, se convocaron ayudas para una línea de actuación específica que pretendía fomentar las estrategias de cooperación «supragrupo» de investigación, que permitiese incrementar tanto la calidad de sus actuaciones en I+D como la capacidad para asumir estos nuevos retos, mediante la creación de agrupaciones estratégicas que debían de constituir el núcleo en el que se cimentaran futuras políticas de apoyo.

Llegados a este punto resulta obligado realizar una nueva convocatoria que permita estabilizar el programa de ayudas, que valorice el trabajo desarrollado por las agrupaciones con una trayectoria más dilatada y que posibilite la realización de proyectos estratégicos de investigación y la acreditación y reconocimiento de nuevas estructuras de investigación con la denominación de centros de investigación singulares de Galicia y agrupaciones estratégicas consolidadas, según el procedimiento que a tal efecto se establece en esta orden.

A efectos de esta convocatoria se entienden los proyectos estratégicos de investigación como la cartera de actividades de investigación de la unidad en el período 2016-2019, incluyendo las acciones de soporte para dotar a la unidad de la capacidad técnica, relacional y gerencial necesarias para conseguir los objetivos estratégicos de excelencia científica e impacto internacional en la investigación fijados para este período.

El reconocimiento y apoyo a estas estructuras de investigación integradas en las universidades gallegas permite el fortalecimiento institucional y la potenciación de estas organizaciones, que destacan por sus capacidades científicas y su contribución a la generación y difusión de conocimiento. La actuación tiene la finalidad de impulsar la calidad y el impacto de la investigación realizada en Galicia y potenciar el efecto tractor que estas unidades ejercitan sobre el conjunto del sistema.

Así, la finalidad de esta convocatoria es doble: por una parte realiza una evaluación que permite reconocer la capacidad tractora de las unidades de investigación y, por otra, otorga ayudas para el desarrollo de un programa de investigación con el objetivo de fortalecer sus capacidades y liderazgo. Las ayudas se conceden en función de una serie de criterios que, de forma objetiva, valoran la calidad científico-técnica, capacidad y características de estas unidades y de sus proyectos estratégicos de investigación en consonancia con los retos estratégicos contenidos en el RIS3 Galicia, y también con el esquema de la Unión Europea reflejado en el Programa marco de investigación, desarrollo e innovación horizonte 2020, con el fin de procurar, en un plazo medio y largo, la obtención de retornos sociales.

El objetivo es reforzar su capacidad para implementar programas de investigación y de recursos humanos en el ámbito de su propia estructura que refuercen su posición de liderazgo internacional en las correspondientes áreas científicas de especialización.

Complementariamente, esta convocatoria quiere contribuir a reducir el desequilibrio entre mujeres y hombres dedicados a la investigación en el sistema gallego de I+D+i, en cumplimiento del compromiso de eliminación de discriminaciones entre mujeres y hombres que recoge el artículo 1 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Por ello, las ayudas que se regulan en esta convocatoria tendrán en consideración la perspectiva e igualdad de género en las propuestas presentadas.

En esta línea se toma en consideración el principio establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 promoviendo activamente la integración de la perspectiva de género en las operaciones objeto de cofinanciación.

Esta convocatoria es coherente con la normativa comunitaria y con las directrices elaboradas por la Comisión Europea sobre las opciones de costes simplificados, que tienen por objeto la simplificación de la gestión administrativa y de las obligaciones de justificación impuestas a las entidades beneficiarias, y la reducción de la posibilidad de error y la carga administrativa a los promotores del proyecto. Esta convocatoria acoge en su regulación la posibilidad recogida en el artículo 68 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 distinguiendo entre costes directos, sujetos al régimen ordinario de justificación por medio de documentos justificativos del gasto y pago, y costes indirectos, sujetos al régimen de costes simplificados a través de un tanto por ciento alzado.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procede a establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la acreditación, estructuración y mejora de los centros de investigación singulares y agrupaciones estratégicas consolidadas del SUG y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2016.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden establece las condiciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el acceso al procedimiento de acreditación, así como a las ayudas para la estructuración y mejora de unidades de investigación supragrupales bajo las denominaciones de centros de investigación singulares y agrupaciones estratégicas consolidadas del SUG, entendidas como nuevas estructuras organizativas de investigación más eficientes, mediante la integración estable de los recursos, capacidades y objetivos de antiguas agrupaciones estratégicas.

Estas ayudas pretenden dos objetivos:

a) La acreditación de unidades de investigación como «centros de investigación singulares de Galicia» o bien como «agrupaciones estratégicas consolidadas» según sus capacidades y el resultado del proceso de evaluación en concurrencia competitiva que se desarrolle al amparo de esta convocatoria.

b) La financiación de sus proyectos estratégicos de investigación, durante el período 2016-2019, para fortalecer sus capacidades científicas; potenciar el liderazgo internacional de la investigación gallega; impulsar la agregación de capacidades científico-técnicas, incluyendo la colaboración con otros centros, unidades y con el tejido empresarial; mejorar la generación de resultados de alto impacto científico, social y económico; contribuir a la formación, atracción e incorporación de talento; incrementar la masa crítica de personal investigador; y actuar como agentes tractores en el Sistema gallego de I+D+i.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de esta convocatoria tendrán la consideración de:

Unidad de investigación: unidad estable de investigación, de carácter supragrupal, que participa en esta convocatoria para su acreditación y financiación como centro singular de investigación o agrupación estratégica consolidada.

Centros singulares de investigación de Galicia: cada una de las unidades de investigación que, en el ámbito de esta convocatoria, obtengan la acreditación y financiación en esa modalidad o categoría.

Agrupaciones estratégicas consolidadas: cada una de las unidades de investigación que, en el ámbito de esta convocatoria, obtengan la acreditación y financiación en esa modalidad o categoría.

Director/a científico/a: persona que tiene a su cargo la dirección científica de la unidad de investigación con una dedicación total.

Proyectos estratégicos de investigación: cartera de actividades de investigación de la unidad de investigación en el período 2016-2019, incluyendo las acciones de soporte para dotar a la unidad de la capacidad técnica, relacional y de gestión necesarias para alcanzar los objetivos estratégicos de excelencia científica e impacto internacional en la investigación fijados para este período.

Consejo asesor del programa: órgano colegiado que se crea al amparo de esta orden con funciones de asesoramiento, orientación y proyección exterior de las acciones del programa.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta orden las universidades del SUG y las destinarán a los centros singulares de investigación y a las agrupaciones estratégicas consolidadas, de acuerdo con la categoría que obtengan las propuestas presentadas en esta convocatoria.

Artículo 4. Requisitos

Las solicitudes que presenten las universidades deberán cumplir en la fecha de cierre de la convocatoria los siguientes requisitos:

1. Que la propuesta presentada esté conformada por una unidad supragrupal que hubiese obtenido financiación como agrupación estratégica en una convocatoria de concurrencia competitiva de la Xunta de Galicia anterior a 1 de enero de 2014.

2. Que las dependencias de la unidad de investigación estén perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas en el seno de las propias universidades y localizadas en Galicia.

3. Que presenten sus proyectos estratégicos de investigación con base en hipótesis que podrán ser formuladas durante la vigencia de la ayuda, siempre con el acuerdo favorable de la Secretaría General de Universidades, y que incluirán los contenidos que se detallan en el artículo 8 de esta orden.

Artículo 5. Cuantía y duración

Las ayudas serán de aplicación por un período de 4 anualidades según la siguiente distribución por modalidades y años:

Modalidad A: centros singulares de investigación: una cuantía máxima de 400.000 € en la primera anualidad y de 800.000 € en la segunda, tercera y cuarta, para cada uno de los centros singulares de investigación que se constituyan con cargo a estas ayudas.

Modalidad B: agrupaciones estratégicas consolidadas: una cuantía máxima de 200.000 € en la primera anualidad y de 400.000 € en la segunda, tercera y cuarta, para cada una de las agrupaciones que se concedan con cargo a estas ayudas.

Artículo 6. Conceptos subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de las actuaciones para las que fueron concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los costes subvencionables se desglosarán en las siguientes partidas:

a) Costes directos: los costes directos son aquellos que están directa e inequívocamente relacionados con la actividad subvencionada y cuyo nexo con la actividad puede demostrarse. Se considerarán costes directos subvencionables los siguientes:

1. Coste de contratación de personal propio y de nueva contratación (investigadores, técnicos o auxiliares de investigación). No se subvencionarán los costes de personal que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de presupuestos generales del Estado o en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. Costes de equipo inventariable y material fungible de nueva adquisición, en la medida y durante el período en el que se utilicen para las actividades objeto de esta convocatoria.

Si la vida útil del equipo se agota al término del período de duración de la ayuda, se considerará como gasto el coste de adquisición. Si la vida útil del equipo excede la duración de la ayuda, sólo serán imputables los costes de amortización que correspondan, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. Deberá justificarse en la solicitud la vida útil de este equipo.

Para que este coste sea considerado como gasto, deberá detallarse en la solicitud el procedimiento de cálculo seguido para determinar los costes de amortización, teniendo en cuenta el tiempo concreto de imputación a las actividades.

El material fungible, de oficina o informático, no podrá exceder el 5 % de la ayuda debidamente justificada anualmente.

Dentro de este apartado se considerará:

– La instalación del equipo, siempre y cuando sea estrictamente necesaria para su puesta en funcionamiento.

– Las licencias y renovaciones de licencias de software si son de uso específico para las actividades específicas y no de uso general.

En este apartado no se considerarán los siguientes gastos:

– Instalaciones de edificios (electricidad, climatización, redes de telecomunicaciones...), y las que no sean estrictamente necesarias para el funcionamiento del equipo científico y técnico.

– Equipo para espacios o usos ajenos a las actividades subvencionadas, como zonas de administración o gestión, salas de reuniones, despachos, mobiliario de oficina...

– Licencias de software general.

3. Los costes de viaje, dietas y alojamiento de miembros del centro o de la agrupación, o del personal adscrito al proyecto para la actividad objeto de la ayuda, siempre que la cuantía no exceda el 20 % de la ayuda debidamente justificada anualmente. Este apartado abarcará únicamente gastos de viaje (por ejemplo billetes, kilometraje del vehículo, peajes y gastos de aparcamiento), costes de comida y de alojamiento en las cuantías máximas señaladas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razones de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia (actualizado por Resolución de 29 de diciembre de 2005, DOG núm. 250, de 30 de diciembre) para un grupo I. No se considerarán en este apartado los/las colaboradores/as externos/as del centro o de la agrupación.

4. Consultoría y asesoramiento externo para la presentación de proyectos en el marco del Programa horizonte 2020, así como contratación de servicios externos entendidos como actividades prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes para la ejecución de las actividades investigadoras propias de los proyectos estratégicos de investigación. Si la actividad que se va a realizar forma parte de la propia investigación, deberá ser considerada como subcontratación. Estos servicios deberán ser necesarios para el desarrollo de las actividades y estar debidamente justificados en la solicitud o en la memoria justificativa del gasto.

5. Gastos derivados de la elaboración de un informe de auditoría de la justificación económica por cada centro o agrupación que obtenga financiación en cada una de las anualidades en las que la ayuda esté activa. El coste por este concepto no podrá exceder de 2.000 € por anualidad.

b) Costes indirectos o gastos generales: los costes indirectos son aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza.

En aplicación de la opción prevista en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje de hasta el 15 % a los costes de personal imputados a las actividades y dependencias de las unidades de investigación destinatarias de la ayuda.

La Secretaría General de Universidades podrá dictar instrucciones específicas con el fin de aclarar los conceptos subvencionables, así como su justificación económica.

Para la justificación de la primera anualidad de la ayuda se admitirán gastos y pagos realizados desde el 1 de enero de 2016.

Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el DOG.

2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

El formulario de la solicitud (anexo II) estará disponible en dicha sede electrónica de la Xunta de Galicia y los formatos de la documentación señalada en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 8, que deben adjuntarse con la solicitud, se encuentran en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es

3. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Documentación

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Presentación de la unidad de investigación.

La presentación de la unidad incluirá información relativa a su situación actual en lo que se refiere a su planteamiento estratégico, operativo y gerencial, así como a las capacidades con las que cuenta. El documento desarrollará los siguientes aspectos e incorporará la siguiente documentación:

a) Descripción de la unidad de investigación:

– Presentación general, incluyendo los datos identificativos de la unidad, nombre y acrónimo, su definición y líneas de actividad, así como las principales dimensiones (investigadores e investigadoras, publicaciones, captación de recursos). Se indicarán, además, cuales son las características o aspectos singulares que distinguen a la unidad.

– Marco estratégico, resumen del enfoque estratégico de la unidad y explicación general de los mecanismos adoptados para formular, hacer el seguimiento y difundir, interna y externamente, la estrategia.

– Gobernanza, gestión y organización. Explicación del modelo de gobierno, incluyendo los datos relativos a la vinculación con la universidad. Descripción de la estructura organizativa, del modelo de gestión (centralizado, por grupos, por programas, etc.) y de las políticas de género en lo relativo al personal. En un anexo se adjuntará el organigrama de la unidad.

– Seguimiento y evaluación. Descripción de los mecanismos utilizados para el seguimiento y evaluación de la estrategia y de la actividad de la unidad, de los resultados obtenidos y las medidas adoptadas en consecuencia.

b) Capacidades:

– Personas: atendiendo a la estructura organizativa descrita, se relacionarán las personas que forman parte del equipo directivo, científico y de gestión. Se proporcionará información que permita valorar la calidad y adecuación del equipo (titulación, categoría profesional, financiación de su contrato, distinciones científicas, etc.). En un anexo se incluirá un currículum abreviado de los directores y directoras y de los máximos responsables de las unidades científicas y de gestión, de acuerdo con el modelo organizativo.

– Recursos tecnológicos: relación y breve descripción de las instalaciones, equipamientos y medios más relevantes, destacando los de carácter singular en el contexto del SUG o en el ámbito nacional.

– Colaboraciones: se indicará el tipo de alianzas estratégicas (estables y orientadas a fortalecer el potencial científico de la unidad) que mantiene la unidad.

2. Resultados 2013-2015.

Este documento contendrá una memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados logrados en el período 2013-2015. Se desarrollarán los siguientes aspectos:

a) Actividad científica: se incluirá una tabla resumen con información cuantitativa relativa a la cartera de proyectos de investigación activos y una breve descripción de los diez proyectos considerados más relevantes. La información se completará con un anexo con la relación completa de los proyectos que integran la cartera.

b) Producción científica y tecnológica: se describirán las contribuciones científicas más relevantes en el período y se incluirá una tabla resumen con el número total de publicaciones, el número de las publicadas en revistas de las de mayor impacto en su área temática incluidas en el 25 % (primer cuartil) y en el 10 % (primer decil). Con respecto a los datos incluidos en la tabla, se explicará el procedimiento de cálculo y la fuente de información. Esta información se completará con un anexo con la relación completa de publicaciones. En el que se refiere a la producción tecnológica, se incluirá una tabla resumen con la composición de la cartera de patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual solicitados y concedidos en el período; en un anexo se incluirá la relación completa de estos títulos.

c) Valorización y transferencia: se describirán el modelo de trabajo adoptado por la unidad para el desarrollo de esta función y los principales logros conseguidos en el período; se incluirá una tabla resumen con información cuantitativa sobre la composición de la cartera de proyectos y operaciones de valorización y transferencia y la información sobre los recursos captados. Esta información se completará con un anexo con la relación de actividades y proyectos de transferencia y valorización ya finalizados desarrollados en el período.

d) Carrera científica: en esta sección se explicará la oferta formativa de la unidad y se proporcionará información cuantitativa sobre ella y los resultados logrados; además, se explicarán las acciones que está desarrollando la unidad para atraer talento y para impulsar el desarrollo profesional del personal, destacando los principales resultados obtenidos.

e) Divulgación y promoción de la cultura científica: descripción de las principales acciones de difusión en medios de comunicación, web y redes sociales, destacando los resultados obtenidos y posibles impactos o repercusiones en las actividades de la unidad; se incluirá en esta sección una explicación de otras acciones de divulgación e implicación de la sociedad.

f) Financiación: se incluirá una tabla resumen del presupuesto anual y recursos captados en cada uno de los años del período, se proporcionará información por tipo de fuente de financiación (contribución de la universidad, financiación pública competitiva internacional, nacional y autonómica, financiación pública no competitiva a través de convenios, financiación privada competitiva y no competitiva a través de contratos).

3. Proyecto estratégico de investigación 2016-2019.

El proyecto estratégico de investigación entendido, tal y como se define en el artículo 2 de esta convocatoria, como la cartera de actividades de investigación de la unidad de investigación en el período 2016-2019 incluyendo las acciones de soporte para dotar a la unidad de la capacidad técnica, relacional y de gestión necesarias para lograr los objetivos estratégicos de excelencia científica e impacto internacional en la investigación fijados para el período. El documento desarrollará los siguientes aspectos:

a) Oportunidad: sección introductoria en la que se enmarca el proyecto propuesto con respecto a su contexto científico-técnico, entorno de I+D+i y alineamiento con el RIS3. Además, tomando en consideración lo descrito en las secciones de presentación y resultados, se incluirá un análisis diagnóstico contemplando debilidades y fortalezas de la unidad y amenazas y oportunidades provenientes del entorno. Finalmente, se incluirán los objetivos estratégicos para el período 2016-2019.

b) Proyectos estratégicos de investigación:

– Se indicarán las prioridades científicas o ámbitos de actuación con sus objetivos científicos. Para cada una de estas prioridades se explicará su desarrollo hacia el logro de los objetivos indicados, incluyendo actividad científica, equipo de trabajo involucrado, recursos tecnológicos, colaboraciones, modelo de gestión y resultados esperados en términos cualitativos. Se hará hincapié en aquellos aspectos que representen la introducción de cambios o novedades con respecto a lo descrito en los apartados de presentación y capacidades (nuevos investigadores e investigadoras, nuevos medios, nuevas alianzas,…).

– Valorización y transferencia: se indicarán los objetivos en materia de transferencia para el período, las acciones previstas, las capacidades necesarias y la cartera de proyectos y operaciones vivas (proyectos y operaciones y valorización iniciados con anterioridad a 2016 que permanezcan activos y que serán abordados hasta el año 2019).

– Carrera científica: se describirán los objetivos, medidas y acciones previstas en materia de recursos humanos en lo que se refiere a la formación, incorporación y desarrollo de talento y género.

– Investigación e innovación responsable: se describirán los objetivos, medidas y acciones relativas a la difusión, divulgación e implicación y acercamiento a la sociedad.

– Internacionalización: se expondrán los objetivos en materia de posicionamiento internacional y se explicarán las medidas y acciones contempladas para fomentar y fortalecer la dimensión internacional.

c) Seguimiento y evaluación: se describirán el modelo de seguimiento y evaluación en el ámbito estratégico y operativo y las actividades de seguimiento y evaluación previstas para el período. Se incluirá una tabla de indicadores según el modelo facilitado, indicando para cada uno de los años del período los resultados esperados en relación a la actividad, producción científica, captación de personal, formación, transferencia, investigación responsable y captación de recursos.

d) Viabilidad: justificación de como contribuye el proyecto al logro de los retos estratégicos e identificación de riesgos de carácter técnico que puedan comprometer el desarrollo del proyecto.

Con respecto a la viabilidad económica, se incluirá un presupuesto detallado por partidas de gasto para el desarrollo del proyecto estratégico de investigación en el período, acompañado de una tabla resumen de la estimación del presupuesto anual y recursos captados en el período por tipo de fuente de financiación (contribución de la universidad, convocatorias competitivas, convenios y contratos, etc.).

4. Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas o de sus organismos o sociedades (que se incluye en el anexo II).

5. Copia del DNI o NIE de la persona representante de la universidad, sólo en el supuesto de que no se autorice su verificación en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de 7 de julio de 2009, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

6. Certificación de la universidad solicitante de todo el personal adscrito a la unidad supragrupal (desglosado nominalmente e indicando su categoría profesional).

7. Certificación de la universidad solicitante de la persona que ocupará la dirección científica de la unidad durante la vigencia de la ayuda.

Toda la documentación indicada irá firmada por la autoridad que representa legalmente la universidad correspondiente. La memoria descriptiva que incluya la descripción actual de la suma de capacidades y el proyecto estratégico de investigación, señalados en los apartados 2 y 3, irán firmados por la persona encargada de la dirección científica de la unidad de investigación que ejecutará la ayuda. Toda esta documentación que acompaña a la solicitud deberá cumplimentarse según los modelos disponibles en internet en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.es

Artículo 9. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código indicado en el anexo II, se podrá obtener información adicional en la Secretaría General de Universidades, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (http://www.edu.xunta.es), en su epígrafe de la Secretaria General de Universidades.

b) En los teléfonos de la Secretaría General de Universidades.

c) En la dirección electrónica promocioncientifica.educacion@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.es

2. Asimismo, para dudas relacionadas con dificultades técnicas o en el caso de necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios y de su presentación por vía electrónica, las personas interesadas podrán hacer sus consultas en el teléfono de información 012 o en la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica promocioncientifica.educacion@xunta.gal

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá adjuntar con la solicitud los certificados acreditativos, que deberán estar en vigor, de estar al corriente en las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con el artículo 11.e) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la obligación de presentar la certificación del cumplimiento de las obligaciones con la Administración pública de la comunidad autónoma, con la Administración del Estado o frente a la Seguridad Social se sustituirá por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración, que se incluye en el anexo II.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general o del sector público autonómico de Galicia; en este caso las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, la Consellería publicará en su web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad, así como la publicidad de los datos recogidos en el artículo 17 de la citada Ley 1/2016 a través del Portal de transparencia y Gobierno abierto. Asimismo, se informará a los beneficiarios que la aceptación de la ayuda implica que pasarán a formar parte de la lista de operaciones, que será objeto de publicación, donde figurarán los nombres de los beneficiarios, las operaciones, la cantidad de fondos públicos asignada, así como otra información prevista en el anexo XII y en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre.

5. Según lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos que debe efectuarse a la Intervención General del Estado para su inclusión en la Base nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento de la persona afectada. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 11. Datos de carácter personal

1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía, terceros y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a promocioncientifica.educacion@xunta.gal

2. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de operaciones prevista en los artículos 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

3. Asimismo, los citados datos serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a dxfondos@conselleriadefacenda.es

Artículo 12. Tramitación

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Secretaría General de Universidades, que comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de exclusión, en internet en la dirección electrónica www.edu.xunta.es (en el apartado de la Secretaría General de Universidades).

Estas listas estarán expuestas por un período de 10 días naturales y durante este plazo las universidades solicitantes podrán formular reclamaciones para enmendar errores y falta de documentos de las personas interesadas ante la Secretaría General de Universidades, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de la exclusión, se considerará que la universidad solicitante desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá requerirse a la universidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos.

Una vez transcurrido el plazo para las enmiendas o alegaciones, la persona titular de la Secretaría General de Universidades dictará una resolución por la que se aprueban las listas definitivas de las solicitudes admitidas y excluidas, que se publicará en internet en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.es. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que puedan acordarse otro tipo de actuaciones.

Artículo 13. Evaluación y selección

1. La selección de las agrupaciones estratégicas destinatarias de las ayudas se realizará a partir de la suma de las valoraciones hechas por un panel de evaluadores y evaluadoras y por la comisión de selección. El panel podrá asignar hasta un máximo de 200 puntos a cada solicitud.

2. Para la composición del panel de evaluadores y evaluadoras, que estará formado por expertos/as de fuera del SUG, se podrá contar con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) y abarcarán, no sólo las principales áreas científicas de conocimiento y actividad de las unidades de investigación que se evalúen sino también aspectos estratégicos, organizativos y funcionales.

3. Los criterios de evaluación de las solicitudes presentadas aparecen recogidos en el anexo I de esta orden. Para garantizar que las propuestas financiadas tengan un nivel de calidad suficiente, sólo podrán recibir las ayudas establecidas en esta convocatoria aquellas solicitudes que obtengan una puntuación total igual o superior a 140 puntos en esta fase.

4. La valoración se le hará llegar a la comisión de selección, que elaborará para el órgano instructor un informe que incluya el informe de evaluación del panel y una prelación de las solicitudes ordenadas por puntuación decreciente y una propuesta de asignación a la categoría de centros singulares de investigación o bien de agrupaciones estratégicas consolidadas según corresponda de acuerdo con la previsión presupuestaria de la convocatoria.

En función de este informe, el órgano instructor elaborará, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, la propuesta de resolución, que incluirá, para cada universidad beneficiaria, la relación y adscripción de categoría de cada unidad de investigación seleccionada con el importe de la ayuda concedida.

La comisión de selección estará constituida por siete miembros:

a) La persona titular de la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades o persona en la que delegue, que actuará como presidente o presidenta de la comisión.

b) Serán vocales de la comisión:

1. La persona titular de la Subdirección General de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en la que delegue.

2. Un/una jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades.

3. Tres personas de reconocido prestigio en las principales ramas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, y/o en ámbitos de estructuras de gestión de la investigación, nombradas por la presidencia de la comisión de selección.

4. Un/una jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretario/a de la comisión.

Artículo 14. Resolución y notificación

La competencia para resolver estas ayudas corresponde a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución, que incluirá, para cada universidad beneficiaria, la relación de unidades de investigación seleccionadas con el importe de la ayuda concedida. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario en un documento que establezca las condiciones de la ayuda para la operación, en el que deberán figurar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Que la ayuda está cofinanciada con Feder en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y el Reglamento (UE) nº 1301/2013, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

b) Los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda.

c) El plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que debe aplicarse para determinar los costes de la operación y las condiciones para el pago de la ayuda.

d) Que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de la operación, de sus datos y de los beneficiarios en la lista de operaciones que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, así como en la Base de datos nacional de subvenciones.

e) Que la aceptación de la ayuda supone la declaración de que la entidad beneficiaria tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones que se establecen en la convocatoria.

f) Indicación de las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplir en los términos previstos en la sección 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y que se especifican en el artículo 16 de estas bases.

g) Obligación de mantener un sistema separado de contabilidad o un código de contabilidad suficiente para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permitan seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

h) Obligación de conservar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años, o dos años en el caso de operaciones con gastos subvencionables igual o superior a 1.000.000 €, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. Se informará al beneficiario de la fecha de comienzo de este plazo.

i) Establecer las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos, en su caso.

En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

Una vez concedida la subvención, esta deberá ser aceptada por la universidad beneficiaria en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, si fuere el caso, se incluyan en la resolución, debiendo incluir junto con la aceptación de la ayuda una estimación presupuestaria en la que se detallen y ajusten las diferentes partidas de gasto para una adecuada ejecución de la ayuda concedida, de acuerdo con los derechos y obligaciones fijados en la orden reguladora y en la resolución de concesión, en su caso. En el caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Todas las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de 5 meses, contados desde la publicación de la orden de convocatoria. La no resolución en plazo faculta a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución expresa o presunta que ponga fin a la vía administrativa podrá ser impugnada por las personas interesadas mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Acreditación de las unidades

Las unidades de investigación seleccionadas recibirán la acreditación de centros singulares de investigación de Galicia o agrupación estratégica consolidada, según corresponda. Esta acreditación estará vigente como máximo durante el tiempo de duración de la ayuda.

La acreditación será nominativa para cada una de las unidades, sin que alcance al conjunto de la entidad a la que pertenece.

Podrá producirse la pérdida de la acreditación en los siguientes casos:

1. La finalización anticipada del período de ejecución de la ayuda como consecuencia de la concurrencia de alguna de las causas de reintegro total previstas en esta orden o en la legislación vigente, o por renuncia voluntaria del beneficiario.

2. En caso de que se detecte un incumplimiento total de los objetivos o de la actividad para la que se concedió la ayuda a través de los procedimientos de seguimiento y comprobación de la justificación.

3. La vacante del director o directora científico/a durante un período superior a un año.

4. Una pérdida de masa crítica que, de acuerdo con los procedimientos de evaluación y mecanismos de control y seguimiento establecidos en esta orden, haya imposibilitado la correcta ejecución del proyecto estratégico de investigación.

5. La escisión del centro o la agrupación acreditados.

6. Cambios en la determinación del centro o de la agrupación que no hubieran sido autorizados mediante resolución de la Secretaría General de Universidades.

Las unidades podrán dar publicidad a la acreditación durante su período de vigencia.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el órgano concedente, así como al cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión o documento en el que se establecen las condiciones de ayuda.

2. Justificar ante la Consellería, de acuerdo con lo previsto en estas bases de convocatoria y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

3. Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

4. Suministrarle a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones del artículo 125.5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo y, en su caso, de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Comunicar a la Consellería la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Solicitar a la Consellería autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a la autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

8. Darle publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web del centro, de la unidad y/o de la universidad, y mantenerla actualizada. En la web deberá figurar, como mínimo, los objetivos y actuaciones de la actividad subvencionada. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Consellería y la frase «Subvencionado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria», así como cofinanciado con cargo a los fondos Feder.

9. Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con el previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el beneficiario deberá, durante la realización de la operación:

a) Reconocer el apoyo de Feder a la operación mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea, y una referencia al fondo que da apoyo a la operación. Deberá incorporarse el lema asociado al fondo (Una manera de hacer Europa).

b) Informar al público del apoyo obtenido de Feder durante la realización de la operación, haciendo una breve descripción en la web, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

c) Colocar, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo a la entrada de las dependencias del centro o agrupación, un cartel o placa permanente de tamaño mínimo A3. El cartel o la placa incorporarán el emblema de la Unión e indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se elaborarán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

d) En el caso de personal de nueva contratación, la mención expresa en el contrato a la cofinanciación Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico 1.2.3), al nombre de la unidad de investigación y a la presente convocatoria.

Para el resto de personal dedicado a las actividades de la unidad de investigación, el beneficiario deberá comunicar por escrito al trabajador o trabajadora que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico 1.2.3), e incluirá una mención expresa al nombre de la unidad de investigación, a la presente convocatoria y al porcentaje de imputación de su tiempo a las actividades subvencionadas por la presente convocatoria.

10. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta convocatoria, y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años, o dos años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 €, a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación; el órgano concedente informará al beneficiario de la fecha de inicio a la que se refiere esta obligación. La documentación justificativa relativa a los gastos financiados que deberá conservar es la siguiente:

a) Un resumen de ejecución económica en el que conste el concepto de gasto, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por tipología de gastos.

b) Documentación justificativa del gasto: originales o fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas de los proveedores o documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 48 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.

c) Documentación justificativa del pago: original o fotocopia compulsada de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica siempre que cuenten con el sello del banco. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor.

En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número y la satisfacción del importe total de la factura (IVA incluido), así como el concepto al que se refieren. En el caso en que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso en que un justificante de pago incluya varias facturas, se aportará una relación detallada de las mismas en la que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a la actividad subvencionada, será necesario adjuntar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la empresa sellada por el banco con la relación detallada de las facturas.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibos del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.

d) En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.

e) Para la justificación del coste de personal deberá conservarse la siguiente documentación:

– Certificación de los costes de personal emitida por el responsable de la entidad, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado a las actividades, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la entidad, retribución bruta y líquida mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo a la entidad, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado (retribuciones y Seguridad Social), según la dedicación de cada trabajador o trabajadora a las actividades financiadas.

– Justificación de la comunicación por escrito al trabajador o trabajadora de que parte de su salario está cofinanciado con fondos Feder, siguiendo las instrucciones de información y publicidad de la Secretaría General de Universidades.

– Declaración firmada por el/la responsable de la entidad con los importes mensuales de retenciones del IRPF de los trabajadores y trabajadoras dedicados a las actividades, acompañada de los modelos 111 y de sus correspondientes justificantes bancarios.

– Copia de las nóminas del personal dedicado a las actividades y original o copia compulsada de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá adjuntarse la lista de la orden de transferencia en la que se detallen los distintos trabajadores y trabajadoras incluidos, que deberá estar sellada por la entidad bancaria.

– Boletines de cotización a la Seguridad Social y sus justificantes de pago (original o copia compulsada).

– Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para cada uno de los trabajadores y trabajadoras (original o copia compulsada).

– En el caso de personal de nueva contratación deberá aportarse original o copia cotejada del contrato de trabajo en la que pueda verificarse la contratación para el desarrollo de las actividades subvencionadas.

f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de compromiso para la obra, prestación de servicio o entrega del bien, excepto que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto haya sido realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Dado que las entidades beneficiarias reúnen los requisitos previstos en el artículo 3.3.b) del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, tienen la consideración de poder adjudicador y, por lo tanto, deberán someterse a la disciplina de contratación pública en los términos previstos en el dicho texto legal.

g) Declaración firmada por el/la representante legal de la entidad en la que se detalle el cuadro de amortización de cada equipo incluido en su presupuesto, calculado sobre la base de buenas prácticas contables, así como informe técnico sobre el período de amortización. En todo caso, esta documentación deberá acompañarse de los estados contables de la entidad y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y pago de la compra. La Consellería podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo en cualquier momento a los documentos contables de la entidad.

h) En el caso de subcontrataciones, deberá disponerse de la siguiente documentación:

– Original o copia compulsada de la factura emitida por la entidad subcontratada en la que se especifique claramente el título de las actividades financiadas.

– Justificantes de pago de la/las factura/s de la subcontratación.

– Memoria realizada por el subcontratista de sus actividades en la unidad de investigación.

i) Certificación de los costes de viaje emitido por el responsable de la entidad en la que conste el nombre de la persona que realiza el viaje, el lugar de destino, las fechas y el motivo del viaje en relación con las actividades desarrolladas por el centro o la agrupación. Los costes del viaje estarán desglosados por conceptos de gasto: transporte (avión, taxi, autobús, coche particular…), alojamiento (nº de noches) y mantenimiento (por días). Esta certificación deberá estar acompañada de las correspondientes facturas y justificantes de pago, así como de la copia de los billetes/tarjetas de embarque del medio utilizado.

j) Documentación justificativa de la aportación monetaria de la entidad para el desarrollo de las actividades, acompañada de original o copia compulsada de las transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica siempre que cuenten con el sello del banco.

k) Cualquier otra documentación justificativa relativa a los gastos financiados.

11. El/La beneficiario/a deberá introducir los datos y documentos de los que sea responsable, así como todas las posibles actualizaciones, en el sistema de intercambio electrónico de datos, de acuerdo con las especificaciones determinadas en esta convocatoria en cumplimiento del artículo 122.3 del Reglamento 1303/2013 y en el artículo 10.1 del Reglamento 1011/2014.

12. El/La beneficiario/a deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica los gastos.

13. Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 17. Seguimiento

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria llevará a cabo un seguimiento continuo del programa de ayudas y evaluará el rendimiento de las unidades de investigación acreditadas y financiadas.

1. A tal fin se constituye una comisión asesora del programa que estará constituida por las siguientes personas:

a) La persona titular de la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades o persona en la que delegue, que actuará como presidente/a de la comisión.

b) Serán vocales de la comisión un máximo de 15 personas de reconocido prestigio e independencia en las principales ramas de conocimiento sobre las que actúen los centros y agrupaciones y/o en ámbitos de estructuras de gestión de la investigación, nombradas por la persona titular de la Secretaría General de Universidades:

c) Un/una jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretario/a de la comisión.

2. Serán funciones de esta comisión asesora del programa:

a) Analizar y evaluar las actuaciones llevadas a cabo dentro del Programa de centros singulares de investigación de Galicia tomando como base el análisis de los principales indicadores fijados, básicamente centrados en los siguientes retos:

Captación, formación y retención de talento.

Investigación de referencia competitiva.

Captación de fondos competitivos nacionales e internacionales.

b) Elaborar, a la vista de las evaluaciones realizadas, recomendaciones para mejorar los indicadores, basándose en las fortalezas y oportunidades identificadas, ejerciendo de órgano responsable de la metaevaluación del sistema.

c) Proponer iniciativas encaminadas a la mejora del modelo.

d) Proponer, eventualmente, nuevos indicadores que permitan evaluar y mejorar el impacto de los centros.

e) Proponer las actuaciones o estrategias que considere adecuadas en función de la evolución del impacto de los centros singulares de investigación de Galicia.

f) Fijar criterios para la realización de evaluaciones que serán realizadas por equipamientos ad hoc relacionados con las disciplinas científicas de los distintos centros.

g) Llevar a cabo, directamente o con el apoyo de analistas externos, los trabajos adecuados para fundamentar sus propuestas.

Artículo 18. Modificaciones de los proyectos estratégicos

La ejecución de los proyectos estratégicos de investigación debe realizarse de acuerdo con los términos establecidos en la resolución de la subvención y de acuerdo con los documentos presentados.

En ocasiones puede ocurrir que sea necesario introducir algunas modificaciones durante la ejecución para garantizar el correcto desarrollo del proyecto. A este respecto es necesario distinguir entre modificaciones no sustanciales y sustanciales:

1. Modificaciones no sustanciales.

Las modificaciones no sustanciales pueden ser consideradas como «desviaciones» siempre que sean comunicadas. Esta comunicación debe incluir una justificación de tales cambios menores, una explicación sobre sus consecuencias para la ejecución del proyecto y la solución propuesta para hacer frente a ellos y para evitar desviaciones similares en el futuro. Se consideran modificaciones no sustanciales:

a) Cambio en los datos de contacto.

b) Cambios en el calendario de ejecución de las actividades.

c) Modificación presupuestaria de hasta un 10 % por partida. Es decir, se podrán incrementar y reducir partidas presupuestarias, siempre que ninguna de ellas se vea alterada en más de un 10 %, y siempre que se respete el presupuesto máximo del proyecto.

2. Modificaciones sustanciales.

Se consideran cambios sustanciales aquellos que afectan a:

a) Las actividades principales del proyecto (p.e.: cancelación de actividades o inclusión de actividades no previstas inicialmente).

b) Los objetivos e indicadores del proyecto.

c) El presupuesto, por encima del límite del 10 % por partida presupuestaria. Durante la vida del proyecto, la entidad beneficiaria podrá solicitar una única vez una redistribución de presupuesto por encima del límite del 10 % por partida presupuestaria.

d) La duración del proyecto.

3. Si la entidad beneficiaria necesitara efectuar una modificación sustancial, deberá informar a la Secretaría General de Universidades con al menos 20 días naturales de antelación a la fecha de inicio de todas las acciones para las que se solicita modificación, mediante una solicitud formal firmada y sellada por el responsable de la entidad o persona designada a tal efecto. Este documento debe recoger, al menos, la siguiente información:

a) Código de proyecto.

b) Entidad.

c) Motivo y necesidad de la modificación solicitada.

d) Apartados del proyecto afectados, debidamente actualizados.

La Secretaría General de Universidades estudiará esta solicitud y comunicará su resolución en un plazo de 30 días. Podrá solicitarse información adicional.

En ningún caso las modificaciones supondrán un incremento del presupuesto total del proyecto aprobado.

Artículo 19. Evaluación del rendimiento

Antes del final del año 2018, se realizará una evaluación parcial del cumplimiento de los objetivos de la unidad de investigación, así como de la calidad y viabilidad del plan estratégico. A este fin, la Secretaría General de Universidades podrá emitir una instrucción para una mejor definición de este procedimiento si lo estima oportuno. Será preciso obtener una evaluación positiva en esta fase para acceder a la última anualidad de la ayuda. Además, se realizará una evaluación final cuando finalice la ayuda. En estas evaluaciones se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los indicadores que figuran en la memoria descriptiva de la solicitud. De no superar estas evaluaciones, se aplicará lo establecido en el artículo 24 (incumplimientos, renuncias, reintegros y sanciones) de esta orden.

Artículo 20. Libramiento de la subvención

1. La subvención será librada a la universidad solicitante a la que pertenezca la unidad de investigación, conforme a la resolución de concesión y de acuerdo con la normativa vigente.

2. Para proceder al libramiento de los fondos será preciso que la universidad beneficiaria expida, en la fecha límite de 30 de noviembre del ejercicio correspondiente a la anualidad de la que se trate, la siguiente documentación:

a) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

b) Memoria explicativa del logro de los objetivos del proyecto estratégico de investigación. Esta memoria explicativa irá firmada por el/la director/a científico/a correspondiente.

c) Certificación de las variaciones en la composición del centro o de la agrupación durante la anualidad que se justifica.

d) Informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas, que deberá manifestarse sobre los conceptos, período de realización y pago de los gastos presentados en esa anualidad.

3. De conformidad con el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con el artículo 11.e) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la obligación de presentar la certificación del cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la comunidad autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social será sustituida por una declaración responsable de cada universidad de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración.

4. Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

5. Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad. En el caso de los costes de contratación de personal investigador o auxiliar, los pagos de las nóminas y seguridad social de los meses de octubre y noviembre de cada anualidad podrán presentarse como justificantes para el cobro de la anualidad siguiente.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por ello, cuando la universidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá comunicárselo a la Secretaría General de Universidades.

Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario, siempre que éste presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de esa anualidad y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación de la actividad subvencionable esté comprendida dentro de la finalidad y de los requisitos de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la subvención.

d) Que no sean tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hubieran tenido lugar con posterioridad a ella.

La solicitud de modificación debe formularse por el representante de la entidad beneficiaria y deberá motivar los cambios que se proponen y debe justificar la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

En ningún caso se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado previa instrucción del correspondiente expediente, en que se le dará audiencia al interesado. La autorización de modificación deberá realizarse de forma expresa y se le notificará al interesado.

Artículo 22. Régimen de compatibilidad

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, excepto cuando el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concordancia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. Por ello, cuando la entidad beneficiaria o la agrupación reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá comunicárselo a la Secretaría General de Universidades.

Las ayudas reguladas en esta orden no serán compatibles con cualquier otra ayuda para el mismo gasto elegible procedente de la Unión Europea, según lo indicado en el artículo 65.11 del Reglamento Feder.

Artículo 23. Control

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

Complementariamente, y con independencia de lo señalado en el artículo 19, podrá solicitar de todas las universidades beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria documentación de seguimiento sobre la evolución y actividad de las unidades de investigación destinatarias de las ayudas, hasta el final del año 2021, con la finalidad de comprobar el impacto de las ayudas concedidas.

La Consellería, con los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento las visitas a los beneficiarios, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actividades, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, podrá proponer la suspensión de la subvención concedida.

Asimismo, la Consellería podrá convocar anualmente a los beneficiarios a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

Con carácter previo al pago final de la subvención será obligatorio realizar una actividad de inspección por parte de la Consellería. Además de esta actividad final de inspección, la Consellería, en el marco de su plan anual de inspección, podrá realizar las visitas y comprobaciones iniciales, intermedias y finales que considere convenientes.

Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión del programa operativo Feder, así como a las verificaciones del artículo 125.5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 24. Incumplimiento, renuncias, reintegros y sanciones

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como los compromisos asumidos en ella durante el tiempo de duración de las actividades. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

2. Serán causas de reintegro las siguientes:

a) La falsedad, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hubieran servido de base para la concesión de la ayuda u ocultamiento de aquellos datos que la hubieran impedido.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o de la finalidad para lo cual la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintos orígenes o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación serán causa de pérdida del derecho al cobro o del reintegro total de la subvención.

4. El incumplimiento parcial dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención.

5. Tratándose de condiciones referentes a la cuantía del proyecto, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, minorándose la subvención proporcionalmente, siempre y cuando se respeten los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria.

6. Por afectar a las condiciones que se tuvieron en cuenta en el momento de conceder la subvención, si se incumpliesen las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto, dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de un factor de corrección de la ayuda igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico.

La aplicación del factor de corrección se realizará en la última anualidad y el importe minorado se detraerá de ésta. En caso de que el importe aprobado para la última anualidad resulte insuficiente para cubrir esta diferencia, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de éstos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación de expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

7. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

8. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Dotación presupuestaria

Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 10.40.561B.744.0 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de cada año, con el siguiente desglose:

Modalidad

Código de proyecto

Crédito (en euros)

2016

2017

2018

2019

Total

A. Centros singulares de investigación

2015 00409

2.000.000,00

4.000.000,00

4.000.000,00

4.000.000,00

14.000.000,00

B. Agrupaciones estratégicas consolidadas

2015 00409

600.000,00

1.200.000,00

1.200.000,00

1.200.000,00

4.200.000,00

Total convocatoria

2.600.000,00

5.200.000,00

5.200.000,00

5.200.000,00

18.200.000,00

Estos créditos podrán redistribuirse entre las diferentes modalidades y anualidades cuando el volumen de las solicitudes presentadas y evaluadas favorablemente así lo requiera.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria estarán cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, eje 1 (Potenciar la investigación el desarrollo tecnológico y la innovación), prioridad de inversión 1b (El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes), Objetivo específico 1.2.3 (Fomento y generación de conocimiento de frontera, desarrollo de tecnologías emergentes, tecnologías facilitadoras esenciales y conocimiento orientado a los retos de la sociedad).

Podrán realizarse pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y hasta un máximo del 50 % de la subvención concedida para cada anualidad.

De acuerdo con el artículo 65.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las universidades del SUG quedan exoneradas de la constitución de la garantía a la que se refiere el artículo 63.2 de la misma norma.

El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se concedieran, no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados.

Estas ayudas, dado que están dirigidas a organismos de investigación de naturaleza pública sin ánimo de lucro y destinadas exclusivamente a la financiación de actividades de I+D+i de carácter no económico, no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2014/C 198/01). En todo caso, las entidades beneficiarias quedan obligadas a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativos a las actuaciones de I+D+i conforme a lo establecido en el artículo 2 de dicho marco.

Disposición final primera. Remisión normativa

Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón del cofinanciación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

Supletoriamente les será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final segunda. Recursos

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de agosto de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Criterios de evaluación

Criterios

Puntuación máxima

1. Presentación

a) Descripción de la unidad de investigación.

10

– Panorama general de la unidad.

– Marco estratégico.

– Modelo de gobernanza, gestión y organización.

– Mecanismos de seguimiento y evaluación.

1

3

3

3

b) Capacidades.

20

– Personas: dirección, equipo científico y de gestión.

– Recursos tecnológicos: instalaciones y equipos singulares.

– Colaboraciones: alianzas y acuerdos estratégicos.

10

5

5

Subtotal

30

2. Resultados: trayectoria científica 2013-2015

a) Actividad científica.

10

– Cartera de proyectos de investigación desarrollados y activos.

– Proyectos destacados.

6

4

b) Producción científica y tecnológica.

20

– Principales contribuciones científicas del período.

– Publicaciones.

– Producción tecnológica.

5

10

5

c) Valorización y transferencia.

10

– Modelo de trabajo adoptado por la unidad.

– Principales resultados.

– Cartera de proyectos y operaciones de valorización y transferencia.

2

5

3

d) Carrera científica.

15

– Formación: oferta formativa y resultados logrados.

– Incorporación y desarrollo de talento: acciones y resultados.

10

5

e) Divulgación y promoción de la cultura científica.

5

– Difusión: medios de comunicación, web, redes sociales.

– Otras acciones de promoción de la cultura científica.

3

2

f) Financiación (presupuesto y recursos captados).

10

Subtotal

70

3. Proyecto estratégico de investigación 2016-2019

a) Oportunidad.

5

– Contexto (tecnológico, alineamiento RIS3, sistema I+D+i).

– DAFO.

– Objetivos.

1

2

2

b) Proyectos estratégicos de investigación.

80

– Prioridades científicas.

Cada una de las prioridades contendrá la descripción siguiente:

• Líneas de actividad.

• Personas.

• Recursos tecnológicos.

• Colaboraciones.

• Organización.

• Resultados.

30

– Valorización y transferencia.

• Objetivos.

• Líneas de actividad.

• Capacidades.

• Cartera de operaciones.

15

– Carrera científica (objetivos y acciones).

• Formación.

• Incorporación y desarrollo de talento.

• Género.

20

– Investigación e innovación responsable.

• Objetivos.

• Líneas de actividad.

5

– Internacionalización.

• Objetivos.

• Líneas de actividad.

10

c) Seguimiento y evaluación.

5

– Modelo de seguimiento y evaluación.

2

– Indicadores de resultado.

3

d) Viabilidad.

10

– Técnica.

3

– Económica.

7

Subtotal

100

Puntuación total máxima

200

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