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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Jueves, 25 de agosto de 2016 Pág. 37882

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 381/2016).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 381/2016

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 1254/2013. Juzgado de lo Social número 4 de Vigo

Recurrente: José González Alonso

Abogada: Rosa María Tárrago Nesta

Recurridos: Canteras Oya, S.L., Alonso Lorenzo y Montes, S.L., MGS Seguros y Reaseguros, S.A., Gransitosa, S.L., Severino Domínguez Alonso, José Ramilo Varela

Abogados: César Antonio Pérez Nistal, Ramón José Pena Fraga, Lino Romero Alonso, Patricia Álvarez Alonso

Procuradores: José Antonio Castro Bugallo, Ricardo Estévez Cernadas, Inés Conde Rodríguez

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 381/2016 de esta sección, seguido a instancia de José González Alonso contra Canteras Oya, S.L., Alonso Lorenzo y Montes, S.L., MGS Seguros y Reaseguros, S.A., Gransitosa, S.L., Severino Domínguez Alonso, José Ramilo Varela, sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Rosa María Tárrago Nesta, en nombre y representación de José González Alonso, contra la sentencia de veinte de octubre de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Vigo, en autos seguidos a instancia del recurrente frente a las empresas Alonso Lorenzo y Montes S.L., MGS Seguros y Reaseguros, Severino Domínguez Alonso, José Ramilo Varela, Canteras Oya, S.L. y Gransitosa, S.L., sobre otros derechos de seguridad social, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal e incorpórese el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Canteras Oya, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia