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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Jueves, 25 de agosto de 2016 Pág. 37829

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

DECRETO 119/2016, de 28 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de los paisajes de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia, según establece el artículo 27.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de ordenación del territorio y del litoral.

El Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en su artículo 1 crea la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al cual le corresponden, entre otras, las competencias y funciones en materia de ordenación del territorio conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de esta consellería.

Según la disposición adicional primera del citado Decreto 129/2015, de 8 de octubre, el Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo de los regulados en la sección 2ª del capítulo II del título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se adscribe directamente a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a través de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 3.1.c) del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

La disposición final primera de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, modifica el punto 4 del artículo 9 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, estableciendo que corresponde al Instituto de Estudios del Territorio la elaboración de los catálogos del paisaje. En el mismo sentido, la disposición final segunda modifica el artículo 10 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, y establece entre las funciones del Instituto de Estudios del Territorio la de delimitar las grandes áreas paisajísticas sobre las que se desarrollarán los catálogos del paisaje y elaborar los catálogos del paisaje de Galicia.

La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, tiene por objeto el reconocimiento jurídico, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje de Galicia, entendiendo que el paisaje tiene una dimensión global de interés general para la comunidad gallega, conforme al Convenio Europeo del Paisaje, aprobado en Florencia el 20 de octubre de 2000 a propuesta del Consejo de Europa, que entró en vigor el 1 de marzo de 2004, y fue ratificado por el Estado español mediante Instrumento de 28 de enero de 2008.

El artículo 5 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, establece que los poderes públicos de Galicia velarán para que, en el ámbito de sus competencias, se adopten las medidas específicas necesarias para la protección, gestión y ordenación del paisaje y, en su capítulo III, establece los instrumentos para conseguirlo. Entre ellos, los catálogos del paisaje, definidos en su artículo 9 como los documentos de referencia que, apoyándose en las distintas áreas geográficas, morfológicas, urbanas y litorales existentes en el territorio gallego, deberán delimitar, con base en los diferentes estudios y trabajos existentes en la materia, las grandes áreas paisajísticas de Galicia, identificando los diversos tipos de paisaje existentes en cada una de ellas y sus características diferenciales. El contenido de los catálogos del paisaje aparecen recogidos en este mismo artículo, que también establece que los catálogos del paisaje podrán, en su caso, identificar determinadas zonas geográficas como áreas de especial interés paisajístico, en atención a los valores naturales y culturales allí presentes, lo que se hace en este catálogo.

El Catálogo de los paisajes de Galicia fue sometido a información pública (DOG núm. 29, de 12.2.2016), de conformidad con lo establecido en el artículo 9.5 de la citada Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, que, respecto de su procedimiento de elaboración, prevé la apertura de un trámite de información pública por plazo no inferior a dos meses, para que todos los posibles interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.

El carácter dinámico del paisaje y los intensos cambios a los que está sometido hacen necesario que el Catálogo de los paisajes de Galicia sea un documento abierto y flexible, por lo que debe establecerse un procedimiento de modificación que lo mantenga actualizado.

Partiendo de la experiencia obtenida con la Estrategia del paisaje 2011-2014, tras el estudio del paisaje en todo el territorio gallego, se aprecia que este ofrece características paisajísticas con notables similitudes a nivel comarcal, sin perjuicio de las particularidades definidas en el Plan de ordenación del litoral; así, y ante la necesidad de un catálogo que abarque todas las comarcas paisajísticas y realice un análisis conjunto del paisaje de las mismas, el catálogo objeto de aprobación integra en su ámbito el de la comarca paisajística de Deza, regulado en el Decreto 171/2012, de 1 de agosto, por el que se aprueba el catálogo del paisaje de la comarca paisajística de Deza, lo que hace precisa su derogación.

El decreto consta de cuatro artículos, un primero cuyo objeto es la aprobación del Catálogo de los paisajes de Galicia, un segundo dedicado a su modificación, el artículo tercero tiene por objeto las áreas de especial interés paisajístico, y el artículo cuarto, que regula la actualización y revisión de las áreas de especial interés paisajístico y de las unidades de paisaje. Asimismo, consta de una disposición derrogatoria única relativa a la derogación del Decreto 171/2012, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Catálogo del paisaje de la comarca paisajística de Deza, y tres disposiciones finales; una primera dedicada a la posibilidad de desarrollo normativo, una segunda sobre el Consejo Asesor del Paisaje de Galicia y una tercera relativa a su entrada en vigor.

En el expediente constan los informes de los departamentos competentes en materia de ordenación del territorio y patrimonio cultural, emitidos con fecha 22 de junio y 29 de junio de 2016 respectivamente, de conformidad con el artículo 9.6 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación do Territorio, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.6 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, y 37 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veintiocho de julio de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación

Se aprueba el Catálogo de los paisajes de Galicia, de conformidad con la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

Sus determinaciones estarán publicadas en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (http://www.xunta.gal/medio-ambiente-y-ordenacion-del-territorio). Igualmente, estarán a disposición de los interesados en las dependencias del Instituto de Estudios del Territorio, dependiente de esta consellería, en Santiago de Compostela, en el edificio administrativo de San Lázaro.

Artículo 2. Modificación

El Catálogo de los paisajes de Galicia podrá ser objeto de modificación siguiendo el mismo procedimiento establecido por el artículo 9 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

Artículo 3. Áreas de especial interés paisajístico

1. El Catálogo de los paisajes de Galicia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, identifica determinadas zonas geográficas como áreas de especial interés paisajístico, en atención a los valores naturales y culturales allí presentes.

2. Además de las áreas de especial interés paisajístico identificadas, caracterizadas y delimitadas en las fichas que incluye el catálogo, tendrán la consideración de áreas de especial interés paisajístico, a efectos de los artículos 9.3 y 12.3 de la Ley 7/2008, las siguientes:

a) Los espacios de interés paisajístico delimitados por el Plan de ordenación del litoral de Galicia, aprobado por el Decreto 20/2011, de 10 de febrero (DOG de 23 de febrero).

b) Los ámbitos que, en su caso, los planes generales de ordenación municipal cuya entrada en vigor se produzca con posterioridad a la del Catálogo de los paisajes clasifiquen como suelo rústico de especial protección paisajística, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, previo informe favorable del organismo competente en materia de paisaje.

c) Los paisajes protegidos declarados de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y el artículo 35 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

d) Los ámbitos que, en su caso, delimiten los instrumentos de ordenación del territorio, de conformidad con lo previsto en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

3. En caso de que alguno de los ámbitos a los que se refieren los apartados b), c) y d) del punto anterior coincida con alguna de las áreas de especial interés paisajístico delimitadas por el Catálogo de los paisajes de Galicia, el plan urbanístico o instrumento de ordenación del territorio, o el estudio que realice el órgano competente en materia de espacios naturales, revisará la delimitación, con la mayor concreción y detalle propios de tales documentos. La delimitación que finalmente establezcan sustituirá a la recogida en el Catálogo de los paisajes de Galicia, sin necesidad de tramitar un expediente de modificación del mismo. En estos casos, en la tramitación del plan general de ordenación municipal o del instrumento de ordenación del territorio, deberá obtenerse el informe favorable del órgano autonómico competente en materia de paisaje.

Artículo 4. Actualización y revisión de las áreas de especial interés paisajístico y de las unidades de paisaje

1. Las áreas de especial interés paisajístico y las unidades de paisaje identificadas y delimitadas en el Catálogo de los paisajes de Galicia podrán ser revisadas o actualizadas, de oficio o a instancia de cualquier interesado, cuando se acrediten circunstancias que lo justifiquen, tales como la disponibilidad de nuevas fuentes de información, cambios o transformaciones del paisaje, pérdida o aparición de valores paisajísticos o cambios en la percepción del paisaje por parte de la población.

2. El órgano autonómico con competencias en materia de paisaje será el competente para proceder a la actualización o revisión siguiendo el siguiente procedimiento:

a) Elaborará una propuesta de inclusión, eliminación o modificación de áreas de especial interés paisajístico, o una revisión o actualización de las unidades de paisaje. Esta propuesta contendrá, necesariamente, la justificación de las circunstancias que motiven la modificación, así como la explicación detallada del procedimiento, metodología y resultado de la correspondiente propuesta.

b) La propuesta se someterá a información pública por un plazo de dos meses, para que todos los posibles interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.

c) El expediente será aprobado por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de paisaje, previa consulta previa a los departamentos autonómicos competentes en materia de ordenación del territorio y patrimonio cultural.

d) Antes de su aprobación, se remitirá para consulta previa del Consejo Asesor del Paisaje de Galicia.

e) Una vez aprobadas, se procederá a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 171/2012, de 1 de agosto, por lo que se aprueba el Catálogo del paisaje de la comarca paisajística de Deza.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de paisaje para el desarrollo normativo y el seguimiento del catálogo y de las directrices del paisaje de Galicia.

Disposición final segunda. Consejo Asesor del Paisaje de Galicia

El Consejo Asesor del Paisaje de Galicia, órgano colegiado, de carácter técnico y de asesoramiento en materia del paisaje, se regulará de conformidad con lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiocho de julio de dos mil dieciséis

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio