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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 22 de agosto de 2016 Pág. 37290

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación y citación (ETJ 8-13).

ETJ ejecución de títulos judiciales 8/2013

Procedimiento origen: despido/ceses en general 597/2012

Sobre despido

Demandantes: Enrique Castro Cardoso, Ernesto Vázquez Gramunt, Manuel Pérez Fernández

Abogada: María Luisa Arosa Barbeira

Demandados: Semar Aluminio, S.L., Sistemas Especiales Metálicos para la Arquitectura, S.L., Marcial García Guillín, María Abel Tarrío Fernández, María del Carmen Guillín Rey, Urbana Industrial de Inversiones Gallegas, S.L., Marcial García, S.L.

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 8/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Enrique Castro Cardoso, Manuel Perez Fernández, Ernesto Vázquez Gramunt, contra la empresa Semar Aluminios, S.L., Marcial García, S.L., Marcial Garcia Guillín, Maria Abel Tarrio Fernández, Mª del Carmen Guillín Rey, Sistemas Especiales Metálicos para la Arquitectura, S.L., Urbana Industrial de Inversiones Gallegas, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado decreto en fecha 26 de julio de 2016 cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva.

Acuerdo:

1º. Declarar embargados los siguientes bienes:

– Devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a Sistemas Especiales Metálicos para la Arquitectura, S.L., María Abel Tarrío Fernández, Marcial García Guillín, María del Carmen Guillín Rey, Marcial García, S.L., Urbana Industrial de Inversiones Gallegas, S.L. y Semar Aluminio, S.L. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

– Saldos de las cuentas bancarias que según los datos existentes en la aplicación informática posea a su favor Sistemas Especiales Metálicos para la Arquitectura, S.L., María Abel Tarrío Fernández, Marcial García Guillín, María del Carmen Guillín Rey, Marcial García, S.L., Urbana Industrial de Inversiones Gallegas, S.L. y Semar Aluminio, S.L., en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, lo que se llevará a efecto a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

– Fincas propiedad de la parte ejecutada Marcial García, S.L.:

1. Finca núm. 21.093, tomo 1477, libro 575, folio 181 del Registro de la Propiedad de Negreira (garaje 39A y trastero 18).

2. Finca núm. 21.093, tomo 1477, libro 575, folio 185 del Registro de la Propiedad de Negreira (garaje 60).

3. Finca núm. 21.093, tomo 1477, libro 575, folio 186 del Registro de la Propiedad de Negreira (garaje 61).

4. Finca núm. 21.093, tomo 1477, libro 575, folio 3 del Registro de la Propiedad de Negreira (trastero 17).

5. Finca núm. 21.093, tomo 1477, libro 575, folio 187 del Registro de la Propiedad de Negreira (trastero 26).

6. 50 % de la finca núm. 8469 inscrita en el tomo 765, libro 170, folio 185 del Registro de la Propiedad de Padrón.

7. Finca núm. 11.270 inscripción núm. 2ª, tomo 830, libro 117, folio 42 del Registro de la Propiedad de Padrón (plaza de garaje).

8. Finca núm. 13.792, tomo 1561, libro 619, folio 2 del Registro de la Propiedad de Negreira (rústica).

9. 2/6 de la finca núm. 14.090, tomo 1033, libro 335, folio 212 del Registro de la Propiedad de Negreira.

10. Finca 17.203, tomo 1327, libro 170, folio 70 del Registro de la Propiedad de Cambados (garaje).

11. Finca núm. 17.213, tomo 1327, libro 170, folio 80 del Registro de la Propiedad de Cambados (trastero).

12. Finca núm. 21.109, tomo 844, libro 227, folio 174 del Registro de la Propiedad de Negreira.

13. Finca núm. 21.111, tomo 844, libro 227, folio 176 del Registro de la Propiedad de Negreira.

14. Finca núm. 21.113, tomo 1543, libro 609, folio 2 del Registro de la Propiedad de Negreira.

15. Finca núm. 21.115, tomo 844, libro 227, folio 180 del Registro de la Propiedad de Negreira.

16. Finca núm. 21.117, tomo 844, libro 227, folio 182 del Registro de la Propiedad de Negreira.

17. Finca núm. 21.119, tomo 844, libro 227, folio 184 del Registro de la Propiedad de Negreira.

18. Finca núm. 21.137, tomo 1477, libro 575, folio 188 del Registro de la Propiedad de Negreira (garaje 8A y trastero 6A).

19. Finca núm. 21.153, tomo 844, libro 227, folio 221 del Registro de la Propiedad de Negreira.

20. Finca núm. 21.155, tomo 844, libro 227, folio 223 del Registro de la Propiedad de Negreira.

21. Finca núm. 21.157, tomo 846, libro 229, folio 1 del Registro de la Propiedad de Negreira.

22. Finca núm. 21.159, tomo 846, libro 229, folio 3 del Registro de la Propiedad de Negreira.

23. Finca núm. 21.161, tomo 846, libro 229, folio 5 del Registro de la Propiedad de Negreira.

24. Finca núm. 22.161, tomo 1477, libro 575, folio 193 del Registro de la Propiedad de Negreira.

25. Finca núm. 21.165, tomo 846, folio 229, libro 9 del Registro de la Propiedad de Negreira.

26. Finca núm. 21.167, tomo 846, libro 229, folio 11 del Registro de la Propiedad de Negreira.

27. Finca núm. 21.169, tomo 846, libro 229, folio 13 del Registro de la Propiedad de Negreira.

28. Finca núm. 21.796, tomo 1251, libro 235, folio 117 del Registro de la Propiedad de Noia.

29. Finca núm. 22.251/T01, tomo 1477, libro 575, folio 200 del Registro de la Propiedad de Negreira (trastero 1).

30. Finca núm. 22.251/T2, tomo 1477, libro 575, libro 201 del Registro de la Propiedad de Negreira (trastero 2).

31. Finca núm. 22.159/T09, tomo 1477, libro 575, folio 192 del Registro de la Propiedad de Negreira (trastero 9).

32. Finca núm. 22.247, tomo 1477, libro 575, folio 194 del Registro de la Propiedad de Negreira (trastero 1).

33. 47,06 % de la finca núm. 35.927, tomo 1545, libro 610, folio 125 del Registro de la Propiedad de Negreira.

34. Finca núm. 35.978, tomo 1337, libro 501, folio 223 del Registro de la Propiedad de Negreira.

35. 47 % de la finca núm. 44.628, tomo 1597, libro 636, folio 2 del Registro de la Propiedad de Negreira.

36. Finca núm. 29.575, tomo 928, libro 338, folio 206 del Registro de la Propiedad de Vilagarcía de Arousa.

37. Finca núm. 38.866, tomo 1137, libro 492, folio 55 del Registro de la Propiedad de Vilagarcía de Arousa (garaje 19).

38. Finca núm. 21.163, tomo 846, libro 229, folio 7 del Registro de la Propiedad de Negreira.

En el caso de que el bien inmueble embargado tenga carácter ganancial, se acuerda dar traslado al cónyuge de la parte ejecutada para que pueda oponerse a la ejecución por las mismas causas que correspondan al mismo y, además, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se ha despachado ejecución, haciéndole saber, asimismo, que podrá interponer los recursos y usar los medios de impugnación de que dispone el ejecutado para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales.

Notifíquese el embargo trabado, a:

– Antonio Bouzas Bentín y Teresa Teira García, en relación con la. Fincas número 8.469 inscrita R. Propiedad de Padrón y la finca número 14.090 inscrita del Registro de la Propiedad de Negreira.

– José Luis Vázquez Bravo y Mª Cantorna Cantorna, en relación con la finca número 14.090 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– Residenciales Norgal, S.L., en relación con las fincas número 35.927 y número 44.628 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– GDS Inversiones Rego dos Pasos, S.L., en relación con la finca 35.927 del Registro de la Propiedad de Negreira.

– Reconser Galicia, S.L. e Isabel Iglesias Santos, en relación con la finca número 44.628 del Registro de la Propiedad de Negreira.

Para notificar la presente resolución a los anteriormente referidos, se unen copias del acceso a la base de datos del punto neutro judicial realizada en la ETJ 308/2014, a fin de averiguar sus domicilios, y a Residenciales Norgal, S.L., se hace a través del DOG al venir negativa la notificación remitida en la ETJ 308/2014, al igual que a GDS Inversiones Rego dos Pasos, S.L., se remite exhorto al Juzgado Decano de Pontevedra.

Se acuerda librar mandamiento al Registro de la Propiedad de Padrón, Noia, Vilagarcía, Cambados y Negreira con las indicaciones de la legislación hipotecaria, por duplicado, con la siguiente finalidad:

a) Para se haga la anotación preventiva del embargo en el Registro de la Propiedad, remitiéndose dicho mandamiento por (insertar medio por el que se envía el mandamiento, ya sea por fax o por cualquier otro medio electrónico establecido en el artículo 162 de la LEC), en el día de hoy.

b) Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 656 de la LEC, para que remita certificación de titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados, así como los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

No ha lugar al embargo de la. Fincas inmuebles titularidad de Marcial Garcia Guillín y María Abel Tarrio Fernández números 37.445, 37.449, 37455, 37463, 37465, 37467 y 37477, al tener todas elevadas cargas anteriores y sólo ostentar los ejecutados un porcentaje de titularidad de las mismas, lo que podría conllevar que la subasta fuese antieconómica.

2º. Declarar embargadas las participaciones sociales de las que son titulares Marcial García Guillín, María Abel Tarrío Fernández y María del Carmen Guillín Rey en la sociedad Marcial Garcia, S.L.

Notifíquese a los administradores de la sociedad Marcial García, S.L., Marcial García Guillín y Mª del Carmen Guillín Rey, según la información obtenida del Registro Mercantil Central, que se une, del embargo trabado sobre las participaciones sociales mencionadas a fin de que procedan a la anotación del embargo en el libro de registro de socios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley de sociedades de capital y para que a la mayor brevedad posible pongan en conocimiento de este juzgado la existencia de pactos de licitación a la libre transmisión de acciones o cualquier otra cláusula estatutaria o contractual que afecte a las acciones embargadas (artículo 623.3 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, de aplicación supletoria).

3º. Constituir una administración judicial sobre los bienes embargados, y para ello se acuerda citar a las partes a una comparecencia ante la letrada de la Administración de justicia, la cual tendrá lugar el próximo día 28 de septiembre de 2016 a las 9.30 horas, debiendo citar a las partes y a los administradores de la ejecutada Marcial García, S.L., haciéndoles saber que aquellos que no comparezcan injustificadamente se les tendrá por conformes con lo acordado por los comparecientes.

Notifíquese a las partes y a Mª Abel Tarrío Fernández por medio de edictos en el DOG, al dar resultado negativo en la tramitación del recurso de suplicación, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco Santander, cuenta número 5076 0000 64 0308 14. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 0308 14”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las que la ley expresamente ordene hacerlas en el boletín oficial.

Y para que sirva de notificación y citación a María Abel Tarrío Fernández, expido el presente.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia