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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 19 de agosto de 2016 Pág. 36959

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2016, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se procede al reconocimiento de las especialidades deportivas de fútbol gaélico y fútbol playa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Vista la solicitud presentada en fecha 1 de marzo de 2016 por la Federación Gallega de Fútbol en virtud de la cual se solicita el reconocimiento del fútbol gaélico y fútbol playa como especialidades deportivas de fútbol.

Vistos los informes técnicos favorables al reconocimiento de dichas especialidades emitidos por la Escuela Gallega del Deporte donde se constata que se trata de especialidades que cumplen con un elevado número de criterios y requisitos para poder ser reconocidas como tales.

Visto que el fútbol gaélico y el fútbol playa no aparecen recogidas como especialidades en ninguna otra federación deportiva gallega y que se trata de especialidades que cuentan con un importante número de practicantes en la Comunidad Autónoma gallega.

En uso de la competencia atribuida en el artículo 5.1.k) de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del Deporte de Galicia, que establece que le corresponde a la Administración autonómica reconocer y cualificar nuevas modalidades y especialidades deportivas, así como establecer los criterios y requisitos para su reconocimiento.

RESUELVO:

Primero. Reconocer el fútbol gaélico y el fútbol playa como especialidades deportivas de fútbol en Galicia.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento de todos los interesados en la misma.

La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta en el Diario Oficial de Galicia (artículos 116 y 117 de la Lei 4/1999, de 6 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común).

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2016

José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte