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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 19 de agosto de 2016 Pág. 36983

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 4 de agosto de 2016 por la que se convocan los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal correspondientes al curso 2015/16.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece entre sus principios el de proporcionar una educación de calidad para todo el alumnado independientemente de sus condiciones y circunstancias, junto con la equidad que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación. Asimismo, determina que el sistema educativo se orientará, entre otros fines, a la consecución de una educación basada en la responsabilidad individual, en el mérito y en el esfuerzo personal, y al desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

El Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone en su artículo 9 que la educación secundaria obligatoria tiene por finalidad lograr que los alumnos y las alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, principalmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos/as hábitos de estudio y de trabajo; prepararlos/as para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral, y formarlos/as para el ejercicio de sus derechos y de sus obligaciones en la vida como ciudadanos y ciudadanas.

Conscientes de la importancia de reconocer y valorar públicamente los méritos excepcionales basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que cursó con un excelente resultado académico la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, en ejercicio de las competencias atribuidas, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Se convocan en la Comunidad Autónoma de Galicia los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal correspondientes al curso 2015/16.

2. La finalidad de estos premios es dar reconocimiento público al esfuerzo y dedicación del alumnado de esta etapa educativa, reforzar aquellos aspectos que inciden en la mejora del sistema educativo y juntar excelencia con equidad, igualdad de oportunidades y posibilidades de desarrollo personal.

Artículo 2. Número y características de los premios

1. Se podrá conceder hasta un máximo de 20 premios.

2. Cada premio estará dotado con 750 €, con cargo a la partida presupuestaria 10.50.423A.480.1 de los presupuestos del año 2016 con una dotación global de 15.000 €.

3. La obtención de estos premios no supone incompatibilidad con la obtención de otros.

Artículo 3. Requisitos de participación

Podrá optar a los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal el alumnado que reúna las siguientes condiciones:

1. Haber finalizado los estudios de cuarto curso de educación secundaria obligatoria en el curso 2015/16 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia en el régimen ordinario.

2. Estar propuesto por el equipo docente para la expedición del título de graduado en educación secundaria.

3. Los alumnos y alumnas que sean candidatos/as al premio deberán merecer un especial reconocimiento por la dedicación y esfuerzo demostrados a lo largo de la etapa en superar sus dificultades, bien de tipo personal, educativas y/o del entorno familiar y sociocultural, por lo que se significan singularmente y se hacen merecedores de optar a esta modalidad de premios.

El perfil objeto de estos premios se corresponde con el alumnado que procede de entornos socioculturales desfavorecidos o de entornos familiares disfuncionales que supongan desventaja manifiesta para conseguir finalizar sus estudios o en proceso de superación de enfermedades crónicas o con discapacidades que condicionan su rendimiento escolar, su relación personal y su inserción social.

4. No estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la citada ley, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, los representantes legales de los solicitantes.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED311E disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en el anexo I de esta orden. A estos efectos, los registros de los centros educativos no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Documentación complementaria

Junto con la solicitud a la que se hace referencia en el artículo 4 de esta orden se entregará, en su caso, una fotocopia del documento de identidad (DNI o NIE del/de la solicitante, sólo en caso de que el/la interesado/a no preste el consentimiento para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Artículo 6. Procedimiento de los centros educativos

1. Mediante cualquiera de las vías previstas en el apartado 2 de este artículo, los centros educativos enviarán los documentos que a continuación se relacionan:

a) Certificación académica de los estudios de educación secundaria obligatoria (sólo en caso de que el alumnado no tenga todo su expediente de la ESO recogido en la base de datos de la aplicación XADE), donde se refleje la calificación final media, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro en el que se encuentre el expediente académico.

b) Documento justificativo de la transferencia de datos, que se descargará de la aplicación informática https://www.edu.xunta.es/premioseso, firmado por la dirección del centro en el que está el expediente académico del alumno o de la alumna solicitante.

c) Informe del perfil del alumnado solicitante de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 de esta orden. Dicho informe será elaborado por la comisión establecida en el artículo 8 de esta orden y en él se dará cuenta de las especiales condiciones de la escolaridad del candidato o de la candidata al premio.

2. Los centros educativos enviarán la documentación establecida en el apartado 1 de este artículo por cualquiera de las siguientes vías:

a) Por correo postal certificado.

El envío se presentará en la oficina de Correos en un sobre abierto dirigido a la siguiente dirección:

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo

Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 1er piso

15781 Santiago de Compostela (A Coruña)

En este sobre se incluirá lo siguiente:

– Un escrito de presentación, en el que se indique el destinatario (Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa), se anuncien los documentos que se envían en relación con el procedimiento ED311E para el curso 2015/16 y se relacione el alumnado del que se envía la documentación, identificándolo por su código alumnado correspondiente. En este escrito de presentación la oficina consignará el sello de Correos con la fecha de la imposición.

El alumnado se identificará exclusivamente mediante el código alumnado, que será el que resulte de sustituir por asteriscos los dígitos correspondientes a las posiciones 3ª, 4ª, 5ª, 6ª y 7ª de su DNI.

– Un sobre cerrado con los documentos. Este sobre se identificará con una leyenda en su parte frontal que incluya los siguientes datos:

Procedimiento ED311E. Premios de ESO al esfuerzo y a la superación personal curso 2015/16.

Código centro educativo.

Código/s alumnado.

b) Por correo electrónico dirigido a la dirección sacse@edu.xunta.es del Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, según se explica a continuación.

En el asunto del mensaje se indicará la leyenda Procedimiento ED311E. Premios ESO al esfuerzo y a la superación personal 2015/16.

En el cuerpo del correo se incluirá una relación del alumnado del que se envía la documentación, identificándolo por su código alumnado correspondiente, según las mismas indicaciones realizadas para el envío postal.

Los archivos adjuntos se enviarán cifrados con una contraseña para cada centro educativo, que será acordada previamente con el Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Artículo 7. Enmienda y mejora de la solicitud

La publicación de la relación provisional del alumnado admitido y excluido se realizará en los lugares relacionados en el artículo 14 de esta orden.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, una vez publicados los listados provisionales de admitidos/as y excluidos/as los/las interesados/as dispondrán de un plazo de 10 días para la reclamación o enmienda de las carencias o deficiencias detectadas en la documentación entregada. De no hacerlo, se considerará como desistido/a de su petición, archivándose ésta después de resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 42 de la citada ley.

La publicación de la relación definitiva del alumnado admitido y excluido se realizará en los lugares relacionados en el artículo 14 de esta orden.

Artículo 8. Comisión de centro para elaborar el informe con el perfil del/de la alumno/a

1. En los centros educativos se constituirá una comisión formada por la dirección del centro, la jefatura de estudios, la jefatura del departamento de orientación y el/la tutor/a del/de la candidato/a durante el curso 2015/16 o en la ausencia de éste/a, un/una profesor/a, preferentemente del/de la alumno/a, nombrado/a por la dirección del centro educativo.

2. Esta comisión será la encargada de informar del perfil del alumnado que solicita participar en este premio, teniendo en cuenta el esfuerzo personal realizado y sus dificultades personales, educativas y/o el entorno familiar y sociocultural. El informe se realizará sobre la base a la que se refiere el artículo 9 de esta orden.

3. El acuerdo se reflejará en acta.

Artículo 9. Informe con el perfil del/de la alumno/a

Con el fin de que la comisión de selección prevista en el artículo 10 de esta orden pueda valorar los méritos de los solicitantes, en el informe del perfil del/de la alumno/a previsto en el artículo 6.1.c) de esta orden se hará constar:

1. Las dificultades personales, educativas o del entorno sociofamiliar de la persona candidata, que a juicio del equipo docente dificultaron su desarrollo educativo.

2. Las medidas de apoyo adoptadas por el centro educativo en relación con las necesidades educativas del alumno o alumna y su repercusión en el progreso escolar.

3. La persistencia del alumno o de la alumna en el logro de las competencias y de los objetivos de la etapa y la valoración del esfuerzo personal para conseguirlos.

4. La descripción de cualquier otra circunstancia que, a juicio de la comisión del centro educativo, merezca ser tenida en cuenta.

Artículo 10. Comisión de selección de los candidatos y de las candidatas al premio

1. Con el fin de valorar los méritos de los participantes, se constituirá una comisión formada por:

Presidente/a:

La persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

Vocales:

Hasta un máximo de seis, con la categoría de subdirector general, jefe de servicio o funcionarios de los cuerpos de inspectores de Educación, designados por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un/una funcionario/a de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. La comisión de selección, teniendo en cuenta el informe requerido en el artículo 9 de esta orden, valorará las propuestas presentadas atendiendo a las dificultades personales (hasta 10 puntos):

a) Situaciones relacionadas con la salud y/o desarrollo en general, hasta 4 puntos.

b) Reunir alguna de las circunstancias especificadas en los artículos 26, 27, 28 o 31 del Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, que regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, y/o encontrarse en riesgo de exclusión social, hasta 3 puntos.

c) Aprovechamiento y esfuerzo, hasta 3 puntos:

Hasta dos puntos podrán conseguirse con la nota media de las calificaciones obtenidas en la etapa de educación secundaria obligatoria. A estos efectos se computará la nota media multiplicada por 0,2.

Un punto por acreditar la continuidad de sus estudios.

3. La valoración final se expresará con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, y será el resultado de sumar las valoraciones conseguidas en el apartado 2 de este artículo.

4. Para poder aspirar al premio se deberá obtener como mínimo una puntuación de cinco puntos en la valoración final a la que se refiere el apartado 2 de este artículo.

5. La comisión de selección resolverá los empates teniendo en cuenta:

I. Mayor puntuación en el apartado 2.c) de este artículo.

II. Mayor puntuación en el apartado 2.a) de este artículo.

III. Mayor puntuación en el apartado 2.b) de este artículo.

6. De persistir el empate, la comisión de selección podrá celebrar un sorteo.

7. La comisión de selección podrá declarar premios desiertos.

8. La percepción de asistencias de esta comisión se atendrá a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda, según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Artículo 11. Resolución provisional de la concesión de los premios

1. La comisión hará pública la relación provisional de las personas solicitantes con las puntuaciones provisionales en los lugares relacionados en el artículo 14 de esta orden.

2. Contra esta resolución se podrá presentar reclamación, en el plazo de 10 días a partir del siguiente al de su publicación, mediante instancia dirigida a la presidenta o presidente de la comisión, presentándola en el Registro General de la Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela, o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A estos efectos, los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el dicho artículo. En caso de que se opte por presentar la reclamación ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la misma sea datada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y remitida al Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 1er piso, 15781 Santiago de Compostela. Se podrá adelantar el envío al fax nº 981 54 65 50 o por correo electrónico a la dirección premios@edu.xunta.es

Artículo 12. Resolución definitiva

1. La comisión elaborará el acta con las puntuaciones y con la propuesta de adjudicación de los premios extraordinarios, que quedará archivada en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las calificaciones definitivas.

2. La persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará la propuesta hecha por la comisión a persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que emitirá la correspondiente orden de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, que recogerá la relación de códigos alfanúmericos de los premiados.

3. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de 5 meses desde el día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se notificase la correspondiente resolución, el/la interesado/a podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Dicha orden de adjudicación de los premios podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Obligación de los/las ganadores/as

1. El alumnado que obtenga premio tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El alumnado premiado debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación de dicho premio, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en el anexo II de esta orden. El importe del premio estará sujeto a las retenciones que legalmente correspondan.

3. La persona beneficiaria tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Información a los/las interesados/as

La relación de alumnado admitido y excluido y las puntuaciones obtenidas por los candidatos y candidatas se publicará en el portal educativo http://www.edu.xunta.gal y en la página de inicio de la aplicación https://www.edu.xunta.es/premioseso

Además, podrá solicitarse información en el teléfono 881 99 77 01 de la Unidad de Atención a Centros (UAC).

Artículo 15. Modificación de la orden de adjudicación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la adjudicación del premio concedido, conforme al artículo 17.4 de la Ley 9/2007.

Artículo 16. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 17. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria/Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria/Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria/Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo de San Caetano. San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.cultura.educacion@xunta.gal

Disposición final primera

Se autoriza la persona responsable de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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