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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 18 de agosto de 2016 Pág. 36942

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Lalín

ANUNCIO de suspensión de licencias urbanísticas y eficacia de comunicaciones previas de obras en áreas de suelo rústico común de desarrollo (SR-D).

El Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Lalín, en la sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2016, acordó suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas así como de eficacia de comunicaciones previas de obras en las áreas de suelo rústico común de desarrollo (SR-D) establecidas en el PGOM, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia por el plazo de un año.

No estarán afectados por esta suspensión de licencias urbanísticas y/o comunicaciones previas los siguientes terrenos de esta categoría de suelo rústico común de desarrollo (SR-D) del vigente PGOM de Lalín:

– Los que hayan aprobado el correspondiente plan de desarrollo.

– Los calificados como sistemas generales.

– Los que resulten afectados por proyectos sectoriales o por actos promovidos por órganos de las administraciones públicas o de derecho público.

– Los que resulten afectados por lo establecido en la Ley 3/2016, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de proyectos públicos de urgencia o excepcional interés.

No será de aplicación esta suspensión a los siguientes actos de edificación o uso del suelo:

– Los usos de obras provisionales citados en el artículo 89 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

– Los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo que, conforme a la normativa general de ordenación de la edificación, no precisen de proyecto de obras de edificación ni supongan cambio o modificación del uso preexistente.

– Las intervenciones en inmuebles declarados bienes de interés cultural (BIC) o catalogados por sus singulares características o valores culturales, históricos, artísticos, arquitectónicos y paisajísticos.

– Las demoliciones, excepto las derivadas de resoluciones de expedientes de restauración de la legalidad urbanística.

– Los cierres de parcelas y pequeños movimientos de tierras y de explanaciones debidamente justificados por la actividad agropecuaria a desarrollar.

– Las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de terrenos conforme a lo establecido en la legislación vigente.

– La tala justificada de arbolado o de vegetación arbustiva.

El presente acuerdo tiene efectos desde el mismo día de la adopción del mismo.

Contra este acuerdo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la adopción del mismo. Asimismo, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, y en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la adopción del acuerdo, recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación. En este último caso, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se le notifique al interesado la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca su desestimación mediante acto presunto.

Lalín, 1 de julio de 2016

Rafael Cuíña Aparicio
Alcalde