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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Miércoles, 17 de agosto de 2016 Pág. 36610

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5274/2014).

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5274/2014 de esta sección, seguido a instancia de Campus na Nube, S.L. (antes Tórculo Artes Gráficas, S.A.) e Tórculo Artes Gráficas, S.A., contra el Fogasa; Randstad Empleo ETT, S.A., subrogada Laboram-antes Vedior; Fotocopias Maxim, S.L.U.; Unidixital, S.L., Beatriz Allo Recarey, la administración concursal Fotocopias Maxim, S.L.U. (María Rodríguez Sierra), sobre despido disciplinario, se ha dictado en fecha 10.5.2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la siguiente resolución:

«La Sala acuerda declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Manuel Lobato Iglesias, en nombre y representación de Campus na Nube, S.L. y Tórculo Artes Gráficas, S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 13 de abril de 2015, en el recurso de suplicación número 5274/2014, interpuesto por Campus na Nube, S.L. y Tórculo Artes Gráficas, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela de fecha 25 de abril de 2014, en el procedimiento nº 915/2013 seguido a instancia de Beatriz Allo Recarey contra Campus na Nube, S.L.; Tórculo Artes Gráficas, S.A.; Unidixital, S.L.; Randstad Empleo ETT, administración concursal Fotocopias Maxim, S.L. (María Sierra Domínguez); Fotocopias Maxín, S.L.U y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal o, en su caso, manteniéndose el aval prestado hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva la realización del mismo.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia, con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fotocopias Maxim, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia