Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 12 de agosto de 2016 Pág. 36283

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela

EDICTO (856/2011-3).

Procedimiento ordinario 856/2011-3

Sobre: otras materias

Demandantes: Mercedes Taboada Martínez, María Taboada Martínez

Procurador: Domingo Núñez Blanco

Abogado: Fernando Viqueira Nouche

Demandada: María Martínez Domínguez

Mª Manuela García Jalon de la Lama, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento de juicio ordinario 856/2011-3, seguido a instancia de Mercedes Taboada Martínez y María Taboada Martínez, representadas por el procurador Domingo Núñez Blanco, frente a María Martínez Domínguez, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2014.

Vistos por Jorge Cid Carballo, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este juzgado con el número 856/2011-3, a instancia de Mercedes y Mª Victoria Taboada Martínez, representadas por el procurador Domingo Núñez Blanco y defendidas por el letrado Fernando Viqueira Nouche, siendo parte demandada María Martínez Domínguez, sobre declarativa de dominio.

Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por el procurador Domingo Núñez Blanco, en nombre y representación de Mercedes Taboada Martínez y María Victoria Taboada Martínez, contra María Martínez Domínguez, debo declarar y declaro que la parcela número 1.112 de la zona de concentración parcelaria de San Martiño de Aríns, descrita en el hecho primero de la demanda, es propiedad en pleno dominio de Mercedes Taboada Martínez; que la parcela número 425 de la zona de concentración parcelaria de San Martiño de Aríns en el hecho primero de la demanda es propiedad en pleno dominio de María Victoria Taboada Martínez, y que la parcela número 13 de la zona de concentración parcelaria de San Martiño de Aríns en el mismo hecho primero de la demanda es propiedad, pro indiviso, de Mercedes Taboada Martínez y de María Victoria Taboada Martínez. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Esta sentencia no es firme, contra la misma puede interponerse recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, en este mismo juzgado, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notificación, por escrito, con firma de letrado y procurador, en la forma prevista en el artículo 458 de la LEC.

Una vez firme la presente sentencia, líbrese mandamiento para la inscripción de las fincas a favor de las demandantes en el Registro de la Propiedad de Santiago de Compostela.

Adviértase a ambas partes que si desean formular recurso de apelación deberán acreditar, con el escrito de interposición del recurso, la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y por el importe previsto en tal norma, apercibiéndoles que la no constitución del depósito conllevará la inadmisión a trámite del recurso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicha demandada, María Martínez Domínguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2014

La secretaria judicial