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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 12 de agosto de 2016 Pág. 36213

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2016, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del II Convenio colectivo de la empresa Supervisión y Control, S.A.

Visto el texto del II Convenio colectivo de la empresa Supervisión y Control, S.A. (código 82100012012012), que suscribió el 21 de junio de 2016 la comisión negociadora conformada por las partes designadas por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y por la representación de los trabajadores y trabajadoras (CIG, CC.OO. y UGT), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Secretaría General de Empleo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2016

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

II Convenio colectivo de Supervisión y Control, S.A. 2015-2018

Artículo 1. Ámbito territorial

El convenio colectivo será aplicable, dentro de su ámbito funcional, en los centros de trabajo actualmente existentes en Galicia y en los que se puedan crear en un futuro.

Artículo 2. Ámbito personal y funcional

Las condiciones reguladas en el presente convenio afectarán al personal de todas las estaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia encuadrado en los siguientes puestos de trabajo: jefe/a de equipo, jefe/a de línea, inspector/a, administrativo/a de estación, inspector/a de entrada y administrativo/a de entrada.

Artículo 3. Jornada

La jornada operativa de trabajo de Supervisión y Control, S.A. será de 1.633,5 horas anuales de promedio durante los 4 años de vigencia del convenio (2015, 2016, 2017, 2018), incluida la formación obligatoria (que será de 28 horas anuales cada año).

Serán días no laborables:

– Sábado santo.

– 24 y 31 de diciembre.

Además, los/las trabajadores/as podrán disfrutar de 2 días de libre disposición anuales, garantizando las necesidades del servicio, no remunerados o recuperables o descontados de las vacaciones.

A fin de establecer normas que permitan el disfrute de los días de libre disposición sin perjudicar las necesidades del servicio, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:

• Número máximo de personas que pueden disfrutar simultáneamente los días de libre disposición:

– En estaciones de 1, 2 y 3 líneas, 1 persona por estación y día.

– En estaciones de 4 líneas en adelante, 1 persona de nave y 1 persona de oficina por estación y día.

En caso de que las peticiones superen los límites indicados, se resolverán atendiendo al orden de presentación de la solicitud.

• Preaviso: con carácter general se solicitarán los días de libre disposición con un preaviso de 15 días, salvo motivo justificado imprevisto.

En caso de que estas normas no sean suficientes para evitar problemas de organización del trabajo, se resolverá en la comisión mixta.

La jornada de convenio se establece en 1.760 horas anuales o la que establezca el convenio provincial para la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña en cada momento. La diferencia entre la jornada de convenio y la jornada operativa SyC se destinará única y exclusivamente para el tiempo invertido en los desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia y el tiempo necesario para la realización de los test de conocimientos y reconocimientos médicos, y esto no puede en ningún caso sobrepasar la diferencia entre esta jornada y la establecida para el convenio provincial para la industria siderometalúrgica de A Coruña (ejemplo para el año 2015: 1.760-1.633,5= 126,5 horas).

Artículo 4. Vacaciones

El personal disfrutará de 23 días laborables de vacaciones retribuidas anuales, que se pueden fraccionar en un máximo de tres períodos de 5 días laborables como mínimo. Dichos periodos comprenderán un máximo de cuatro sábados.

Las vacaciones quedarán fijadas a finales del año anterior al disfrute. Para la elaboración de los calendarios anuales, la primera regla será la propuesta de los/las trabajadores/as de mutuo acuerdo con la empresa, manteniendo las necesidades del servicio. Si no hubiera acuerdo entre el/la trabajador/a y la empresa, mediaría con ambas partes el/la delegado/a de personal o comité de empresa, según corresponda.

Se fijan como necesidades del servicio, a efectos de determinar el número máximo de trabajadores/as que podrán disfrutarlas simultáneamente, las establecidas por centro y período en la siguiente tabla. Los trabajadores se agruparan en dos colectivos, nave y administrativos.

Nave

*0,5= 1 persona medio mes

Personal

Vacaciones

<=9

1

10>=<12

1,5*

13>=<16

2

17>=<19

2,5*

20>=<23

3

24>=<25

3,5*

26>=<28

4

>=29

5

Personal administrativo: podrá irse 1 persona simultáneamente y es necesario que el disfrute de las vacaciones del personal del centro se realice de forma sucesiva.

Como excepción a la regla general:

• En estaciones de 4 o más administrativos/as podrán disfrutar fuera del período de vacaciones sucesivas 5 días consecutivos por persona (en un único período). Dichos períodos se cubrirán con distribución heterogénea de la jornada.

• En las estaciones de 6 o más administrativos/as podrán ir 2 personas simultáneamente de vacaciones.

No llegando a un acuerdo según el texto anterior, 12 días serán a conveniencia del trabajador y 11 de la empresa.

Artículo 5. Gratificación de convenio

La empresa distribuirá en el primer cuatrimestre de los años 2016, 2017, 2018 y 2019 la siguiente gratificación de convenio:

a) La gratificación devengada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 se abonará antes del 31 de julio de 2016, con un importe de 600 euros.

b) La gratificación devengada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 se abonará en el primer cuatrimestre de 2017, con un importe de 600 euros más el porcentaje que resulte de aplicar el IPC real del año 2016.

c) La gratificación devengada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 se abonará en el primer cuatrimestre de 2018, con un importe equivalente a la cantidad abonada en 2017 más el porcentaje que resulte de aplicar el IPC real del año 2017.

d) La gratificación devengada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 se abonará en el primer cuatrimestre de 2019, con un importe equivalente a la cantidad abonada en 2018 más el porcentaje que resulte de aplicar el IPC real del año 2018.

Tendrán derecho a esta gratificación de convenio los/las trabajadores/as que prestasen sus servicios de forma ininterrumpida durante 12 meses en el período de devengo en proporción a la jornada trabajada. A las cantidades de los apartados a, b, c y d se les aplicará el siguiente baremo de penalización:

1. Procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común o de accidente de trabajo motivado por la no utilización de equipos de protección individual, siempre y cuando quede constatada la entrega previa de los EPI y la formación e información, y cuando el Servicio de Prevención prevea su necesidad de utilización:

Duración superior a 45 días: -100 %.

Duración entre 45 y 30 días: -50 %.

Duración entre 29 y 15 días: -25 %.

Duración entre 14 y 7 días: -10 %.

Se exceptúan las situaciones de maternidad y paternidad.

2. Presencia: las ausencias inferiores a una jornada sin justificar se acumularán a razón de 10 euros por cada 8 horas.

Se descontarán 10 euros por cada día de ausencia, excepto por licencias retribuidas.

Las faltas de puntualidad sin justificar se contarán a razón de 10 euros por hora, acumulando las fracciones inferiores.

3. Formación: se restarán 10 euros por cada hora de ausencia a formación obligatoria (exceptuando vacaciones, maternidad, paternidad y licencias retribuidas y días de libre disposición regulados en el artículo 3, salvo que exista un ofrecimiento de acudir en otras fechas).

Aptitud para el puesto de trabajo: se harán dos test por cada puesto que demuestren los conocimientos correspondientes, que si no se superan restarán 20 euros por examen (exceptuando vacaciones, maternidad, paternidad, licencias retribuidas y días de libre disposición regulados en el artículo 3, salvo que exista un ofrecimiento de acudir en otras fechas).

Artículo 6. Incremento salarial

Año 2015: 0 %.

Año 2016: 1 %.

Año 2017: IPC real (mayor o igual a 0) a 31 de diciembre de 2016, incrementado en un 1 %, con el tope total del 4 %.

Año 2018: IPC real (mayor o igual a 0) a 31 de diciembre de 2017, incrementado en un 1 %, con el tope total del 4 %.

Los incrementos salariales se aplicarán siempre sobre las tablas salariales de la empresa del año anterior y nunca quedarán por debajo de las tablas del convenio de la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña. Así, del incremento salarial del año 2015 resultan las siguientes tablas:

Grupo y nivel

Salario 2015

5B jefe/a de equipo

30.931,71

5B jefe/a de línea

Nivel I

28.166,43

Nivel II

25.320,90

5B inspector/a

Nivel I

22.194,28

Nivel II

21.600,38

6 inspector/a entrada

20.286,49

5A administrativo/a

Nivel I

22.194,28

Nivel II

22.176,37

6 administrativo/a entrada

20.286,49

* No se incluye en las anteriores tablas salariales:

– El complemento de antigüedad del artículo 50 del convenio de Sidero A Coruña, que se actualizará, para los/las trabajadores/as que lo vienen percibiendo en la actualidad, según dicho convenio.

– Los pluses de puesto se actualizarán para los años 2016, 2017 y 2018 en el IPC real del año anterior (plus de móvil, plus de foso y plus de mando).

Artículo 7. Estaciones móviles

Cuando un/a trabajador/a preste sus servicios en una unidad móvil, su lugar de trabajo será el de la ubicación de la estación en cada momento, y será centro de trabajo la estación fija a la que está adscrita la móvil.

Por razón del desplazamiento que realizan a las localidades de ubicación de las móviles 1 a 6 y 10 según el calendario anual correspondiente, los/las trabajadores/as percibirán por día efectivo de trabajo en la estación móvil una dieta en compensación a los gastos de desplazamiento y manutención, según la siguiente escala:

Grupo I …………………………39 euros

Grupo II ………………………...45 euros

Grupo III …….………………….56 euros

Grupo IV ………………………..70 euros

Se adjuntan en anexo los grupos y destinos.

En los casos en que los/las trabajadores/as que se desplazan en vehículo de empresa (móviles 7, 8 y 9), percibirán por día efectivo de trabajo una dieta en compensación a los gastos de manutención según la siguiente escala:

Grupo A …………………………20 euros

Grupo B ………………………...25 euros

Se adjuntan en anexo los grupos y destinos.

En el caso de que temporalmente presten sus servicios en unidad móvil trabajadores/as pertenecientes a centros de trabajo diferentes al de adscripción de la móvil, las dietas se calcularán atendiendo a la distancia existente entre el centro de trabajo de origen del/de la trabajador/a y el lugar de ubicación de la móvil en cada momento.

Artículo 8. Jubilación parcial

Los/las trabajadores/as que así lo decidan podrán acogerse a la jubilación parcial en los términos establecidos en el convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña y en la legislación laboral vigente en cada momento.

Artículo 9. Período de prueba

Los contratos temporales tendrán un período de prueba de 2 meses.

Artículo 10. Comisiones paritarias

En el plazo de 1 mes desde la firma del presente convenio se formalizarán las siguientes comisiones paritarias:

– Comisión mixta: como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este convenio y todas aquellas que le reserve la legislación vigente en cada momento.

Sus funciones específicas serán las siguientes:

1. Interpretación auténtica del convenio.

2. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidas por ambas partes de común acuerdo en asuntos derivados de este convenio.

3. Conciliación facultativa en los problemas colectivos con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos correspondientes.

4. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.

5. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

6. Cuantas otras cuestiones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.

7. Conocer y resolver sobre las solicitudes de inaplicación de las condiciones del convenio que se le sometan.

8. Todas aquellas atribuidas por el Estatuto de los trabajadores y demás normativa vigente.

Los acuerdos o resoluciones adoptados por unanimidad de todos los miembros presentes de la comisión mixta tendrán carácter vinculante.

De no obtenerse unanimidad, se seguirán, para la resolución de las cuestiones planteadas, los cauces legalmente previstos.

La comisión mixta estará integrada por seis vocales, tres por la empresa y tres por los/las trabajadores/as, que serán designados entre las respectivas representaciones firmantes del convenio.

Podrán nombrarse asesores por cada representación, aunque no tendrán derecho al voto.

La comisión mixta, en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales previamente convocados y, en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la primera, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente un número paritario de los vocales presentes, sean titulares o suplentes.

La comisión mixta se reunirá, en el plazo máximo de 15 días, a instancia de las partes, que se pondrán de acuerdo sobre el lugar y hora en la que deberá celebrarse la reunión.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión mixta de cuantas dudas, discrepancias y conflictos puedan producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente convenio, para que actúe de acuerdo con sus funciones.

En el supuesto de que no se haya podido dictar resolución por no existir acuerdo en el seno de la comisión mixta, ambas partes quedarán obligadas a someterse al procedimiento de mediación establecido en el Acuerdo interprofesional gallego (AGA) sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo.

Como domicilio de la comisión paritaria se fija el del centro de trabajo de O Espírito Santo.

– Comisión de igualdad: seguimiento y adaptación de normativa vigente.

– Comisión de formación: consulta previa y aprobación del plan de formación anual. Además, firmará la documentación necesaria para las bonificaciones correspondientes.

Dichas comisiones estarán formadas por un miembro por cada sindicato firmante del presente convenio y el mismo número de miembros por parte de la empresa.

Artículo 11. Vigencia y condiciones para la renovación

El presente convenio colectivo tendrá una duración de 4 años, desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2018.

La entrada en vigor se producirá el día siguiente a la firma de este convenio, excepto para el incremento salarial de las tablas recogidas en el artículo 6, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y se hará efectivo en la nómina de julio. Los atrasos correspondientes se abonarán antes del 30 de septiembre de 2016.

Cualquiera de las dos partes podrá realizar la denuncia por escrito del convenio durante el mes de septiembre de 2018, y las partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio tres meses antes de la finalización de la vigencia de éste.

Una vez denunciado el convenio colectivo y mientras no se alcance un acuerdo expreso, mantendrá su vigencia hasta que sea sustituido por un nuevo convenio colectivo.

Artículo 12. Derecho complementario

En lo no previsto expresamente en este convenio y que no contradiga lo que en él está dispuesto se estará a lo establecido en el convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña, en el Estatuto de los trabajadores y demás normativa de aplicación.

Artículo 13. Solución de conflictos

Los firmantes de este convenio acuerdan acogerse, en lo referente a conflictos colectivos, a los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje recogidos en el AGA.

Disposición adicional

Al haberse firmado el convenio colectivo antes del día 30 de junio, dando cumplimiento al preacuerdo alcanzado, se reconoce el derecho a los trabajadores y trabajadoras que estuvieran prestando sus servicios del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 de forma continuada al cobro de una gratificación no consolidable de 236 euros brutos, la cual se abonará antes del 30 de junio de 2016.