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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 11 de agosto de 2016 Pág. 35986

IV. Oposiciones y concursos

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ACUERDO de 2 de agosto de 2016, del Consejo Rector, por el que se acuerda la contratación de la persona seleccionada para la cobertura del puesto de coordinador/a del Departamento de Gestión.

Una vez finalizado el proceso de provisión del puesto de coordinador/a del Departamento de Gestión, de conformidad con la Resolución de 11 de mayo de 2016 por la que se convoca la provisión del puesto de coordinador/a del Departamento de Gestión de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (DOG núm. 95, de 20 de mayo), y vista la propuesta de contratación elevada por el director, el Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2016,

ACUERDA:

La contratación de María José Felípez Regueira, mediante contrato laboral de alta dirección, al amparo de lo previsto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección; en el artículo 17 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, sin que en este caso se pueda interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2016

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales