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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 8 de agosto de 2016 Pág. 35244

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 15 de julio de 2016 por la que se convocan subvenciones a fondo perdido para el remate de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago.

BDNS (Identif.): 313794.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas promotoras de las actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, además, cuenten con la resolución de calificación definitiva o con la cédula de rehabilitación de calidad.

En el supuesto de actuaciones promovidas por comunidades de propietarios/as, sólo podrán ser beneficiarias las personas físicas titulares de las viviendas o de un derecho real que permita acometer dichas actuaciones. Estas personas serán beneficiarias en función de su porcentaje de participación en el presupuesto protegible de las obras.

2. Asimismo, será necesario que la vivienda constituya domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria o de las personas que la ocupan en condición de arrendatarias. En este caso, será preciso que el contrato de alquiler se hubiese formalizado entre el día siguiente a la notificación de la calificación definitiva y el de la publicación de la convocatoria de subvención y, además, que su duración no sea inferior a los cinco años.

En el supuesto de viviendas con cédula de rehabilitación de calidad o en caso de actuaciones promovidas por comunidades de propietarios/as, el cumplimiento de este requisito deberá ser desde la fecha de la solicitud de la subvención.

En caso de personas gallegas residentes en el exterior de la Comunidad Autónoma y que no destinen las viviendas al alquiler, la obligación de residencia habitual y permanente se limitará a la residencia en la vivienda rehabilitada o reconstruida durante un período de, al menos, 15 días al año.

3. Los ingresos de las unidades de convivencia de la persona beneficiaria no podrán exceder de los siguientes límites:

a) 3,5 veces el índice público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM), en caso de expedientes en el ámbito rural iniciados al amparo del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, que continuaron su tramitación en aplicación de las disposiciones transitorias segunda y cuarta del Decreto 44/2011, de 10 de marzo.

b) 6,5 veces el IPREM, en caso de expedientes en el ámbito histórico o de los Caminos de Santiago iniciados al amparo del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, que continuaron su tramitación en aplicación de la disposición transitoria segunda del Decreto 44/2011, de 10 de marzo.

4. Para el caso de actuaciones con destino al alquiler, los ingresos ponderados de las unidades de convivencia que residan en las viviendas no podrán exceder de 4,5 veces el IPREM.

5. En ningún caso podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas que las hayan solicitado al amparo de la Resolución de 8 de abril de 2016, salvo que hayan desistido expresamente de sus solicitudes, las hayan presentado fuera de plazo o las que, aun presentándolas dentro de plazo, hagan referencia a calificaciones definitivas posteriores al 18 de mayo de 2014 en el ámbito rural o al 1 de enero de 2013 para el ámbito histórico o de los Caminos de Santiago.

Segundo. Finalidad

Esta resolución tiene por objeto convocar, a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva, subvenciones a fondo perdido para las personas promotoras de actuaciones de remate de fachadas y cubiertas, así como de rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas subvenciones están recogidas en el Decreto 44/2011, de 10 de marzo (Diario Oficial de Galicia número 58, de 23 de marzo), por el que se regulan las ayudas autonómicas para el remate de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago.

Cuarto. Presupuesto

1. En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016 figura el crédito a través del cual serán atendidas las solicitudes de ayudas previstas en esta convocatoria y que se podrán otorgar en el año 2016.

En el ámbito rural las ayudas se harán efectivas en la aplicación presupuestaria 08.80.451A.780.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 700.000 euros.

En el ámbito histórico y de los Caminos de Santiago las ayudas se harán efectivas en la aplicación presupuestaria 08.80.451A.780.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 800.000 euros.

2. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2016

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo