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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 8 de agosto de 2016 Pág. 35349

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 18 de julio de 2016 por la que se notifica acuerdo de inicio de expediente de incautación de la embarcación Flores depositada en seco en el puerto de Burela.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre (BOE núm. 226, de 17 de septiembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a Rafael Oroza Menéndez, con último domicilio conocido en Alexandre Bóveda, 1, 3º A, de Foz (Lugo), el acuerdo del presidente de Puertos de Galicia de 22 de junio de 2016, que inicia expediente para decretar la incautación, a favor de Puertos de Galicia, de la embarcación de nombre Flores, con folio 3ª-CO65-4-1983, depositada en el puerto de Burela, por no ser posible la notificación a través do servicio de Correos.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el BOE.

El acuerdo se emite, por encontrarse la embarcación depositada en estado de abandono desde hace más de un año y dado el incumplimiento de las órdenes de retirada emitidas por la Zona Norte, en base a lo establecido en la regla decimoquinta de aplicación a la tarifa portuaria E-2 prevista en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 49 del Reglamento de servicio y policía aprobado por la Orden ministerial de 12 de junio de 1976.

El expediente completo para su examen y consulta se encuentra en la sede de los servicios centrales de Puertos de Galicia sitos en la plaza de Europa, número 5-A, 6º, de Santiago de Compostela.

Se otorga al propietario de la embarcación un plazo máximo de 15 días para formular alegaciones e, igualmente, para reclamar y retirar la embarcación del puerto previo pago de los créditos pendientes en concepto de tasas.

Se informa al propietario de que, decretada la incautación y en tanto que bien mueble patrimonial incautado, Puertos de Galicia podrá proceder de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la enajenación de la embarcación.

La instrucción del expediente recae en el jefe de la División Jurídica de Puertos de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2016

José Juan Durán Hermida
Presidente de Puertos de Galicia