Los importes derivados de la retribución de carácter extraordinario establecida en el artículo único de la Ley 7/2016 y el importe pendiente de percibir conforme a la retribución establecida en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 12/2015, les serán abonados a los empleados públicos que sigan en activo de oficio por la consellería, organismo autónomo o entidad a través de la cual perciba sus retribuciones.
Los correspondientes a los empleados públicos que no se encuentren en activo serán abonados por el órgano al que hubiera correspondido satisfacer las pagas suprimidas, previa solicitud expresa presentada ante ese órgano a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Las solicitudes se realizarán en los modelos que se adjuntan como anexo a este anuncio.
Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2016
Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda