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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Jueves, 4 de agosto de 2016 Pág. 34692

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 19 de julio de 2016 por la que se notifica resolución de procedimiento administrativo sancionador del expediente 13-18-16-13.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre (BOE nº 226, de 17 de septiembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica al denunciado, cuyos datos personales y último domicilio conocido en el anexo se mencionan, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, la resolución del procedimiento administrativo sancionador por infracción del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, en relación con el Reglamento de servicio y policía de los puertos, aprobado por la Orden ministerial de 12 de junio de 1976, por no ser posible la notificación a través del servicio de Correos.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el BOE.

El órgano competente para la resolución del expediente, de acuerdo con la tipificación y cuantía de la sanción y en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.1.a) del Decreto 227/1995, de 20 de julio (DOG nº 146, de 1 de agosto), es el director del ente público.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Consejo de Administración según lo establecido en el acuerdo de delegación de competencias del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia, publicado por la Resolución de 1 de septiembre de 2008 en el DOG nº 190, de 1 de octubre. El plazo para interponer este recurso es de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado.

Transcurrido el antedicho plazo, la resolución sancionadora devendrá firme y ejecutiva y podrá hacerse efectiva en período voluntario el importe de la sanción, dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria (BOE nº 302, de 18 de diciembre), mediante ingreso en cualquier oficina de las entidades de depósito colaboradoras (Banco Sabadell/Gallego, Banco Pastor, Banesto, BBVA, BSCH y Abanca), empleando el modelo impreso que se facilitará en los servicios centrales de Puertos de Galicia.

De no efectuarse el ingreso en el antedicho plazo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2016

José Ignacio Villar García
Director de Puertos de Galicia

ANEXO

Expediente

Matrícula

Denunciante

Denunciado

Último domicilio conocido

Feito denunciado

Fecha-hora-puerto

Precepto
infringido

Precepto sancionador

Sanción propuesta

Sanc. 13-18-16-13

7ª GI-4-86-04

Celador del puerto

Unai Basurco de Miguel

c/ Muelle Churruca, nº 6, 2º izq.

48920 Portugalete, Bizkaia

Atraque sin autorización.

11.8.2015

8.30 horas.

Beluso, Bueu, Pontevedra

Artículo 306.1.a) del Real decreto legislativo 2/2011, TRLPEMM.

Artículo 19 de la Orden ministerial de 12.6.1976

Artículo 312 do Real decreto legislativo 2/2011, TRLPEMM

90,15 €