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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miércoles, 3 de agosto de 2016 Pág. 34460

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1428/2016).

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 1428/2016 de esta sala, seguido a instancia de Miguel Vázquez Carreira contra Fogasa, Sumtec, S.L., General Panels, S.L., Puertas Blindex, S.L., Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L., Admón. concursal Sumtec (Fernández Obanza Carro), sobre resolución de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:

«Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Miguel Vázquez Carreira contra el auto del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, de 11 de enero de 2015, en autos nº 646/2015, sobre rescisión de contrato y reclamación de cantidad, contra Sumtec, S.L., administración concursal de Sumtec, S.L., Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L., Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L., Caamaño y Bianchi Sociedad de Inversiones, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, y con anulación parcial de dicha resolución, acordamos reponer los autos al momento de haberse dictado dicha resolución para que, con libertad de criterio y asumiendo la competencia propia, se resuelva la acción de reclamación de cantidades acumulada y, desestimando en el resto el recurso formulado, se mantiene la declaración de incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la acción de resolución de contrato formulada por la parte actora».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Puertas Blindex, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia