Advertidos errores en el citado decreto, publicado en el DOG núm. 116, de 20 de junio de 2016, es necesario realizar las siguientes modificaciones:
En la página 24957, correspondiente al segundo apartado del artículo 7, debe corregirse su numeración. Así, donde dice: «1. En las autovías,...», debe decir: «2. En las autovías,...».
En la página 24993, donde dice: «Sección 4ª. Redacción y tramitación de estudios y proyectos», debe decir: «Sección 2ª. Redacción y tramitación de estudios y proyectos».
En la página 25009, donde dice: «Sección 5ª. Coordinación con otras administraciones», debe decir: «Sección 3ª. Coordinación con otras administraciones».
En las páginas 25032 y 25033, artículo 100, es necesario corregir la numeración ya que el número 1 está repetido, de forma que el artículo tenga seis números y no cinco.
En la página 25063, artículo 146, donde dice: «5. En los cruces aéreos sobre la calzada a sus arcenes...», debe decir: «5. En los cruces aéreos sobre la calzada y sus arcenes...».
En la página 25070, donde dice: «Subsección 8ª. Procedimiento para la tramitación de las solicitudes de autorización», debe decir: «Subsección 2ª. Procedimiento para la tramitación de las solicitudes de autorización».
En la página 25075, donde dice: «Subsección 9ª. Procedimiento para la modificación o suspensión de las autorizaciones», debe decir: «Subsección 3ª. Procedimiento para la modificación o suspensión de las autorizaciones».