El Decreto 92/2016, de 1 de agosto, de disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de elecciones, en su artículo 2 establece la convocatoria de dichos comicios para el próximo veinticinco de septiembre.
La Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes, se refiere en su artículos 16 a 20 a las subvenciones de la Comunidad Autónoma para los gastos electorales.
El artículo 19 fija unas cuantías por escaño, por voto y por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de publicidad electoral, siempre que la candidatura de referencia hubiese obtenido algún escaño.
La disposición adicional segunda de la citada ley indica que las cuantías que fija para las subvenciones para gastos electorales se refieren a euros constantes y que la Consellería de Hacienda fijará las cuantías actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones.
Para el cálculo de las cuantías previstas para el año 2016 se parte pues de las cuantías fijadas en el indicado artículo 19 de la Ley 9/2015.
En la medida en que la referida subvención trata de financiar una parte de los costes de concurrencia a las elecciones autonómicas y que el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, permite, en lo que refiere a las revisiones no periódicas de valores monetarios realizadas por el sector público, la utilización excepcional de índices específicos de precios que mejor reflejen la evolución de los costes.
Teniendo en cuenta la heterogeneidad de los costes financiables recogidos en el artículo 14 de la señalada Ley 9/2015, así como la posibilidad de diferentes intensidades de cada uno, se ha decidido utilizar como factor de actualización la variación interanual de precios de la comunidad autónoma.
Por ello, utilizando los datos más actuales disponibles, el resultado supone una variación de un -0,6 %, índice que se aplicará a las cuantías del artículo 19.
En su virtud
DISPONGO:
Artículo único
Las cantidades a las que se refiere el artículo 19 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes, una vez actualizadas, serán las siguientes:
1. Subvención de veinte mil setecientos sesenta y tres euros y setenta y siete céntimos (20.763.77 €) por cada escaño obtenido.
2. Subvención de setenta y siete céntimos de euro (0,77 €) por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura si, por lo menos, uno de los miembros de ella obtuvo escaño de diputado.
3. Además de las subvenciones a las que se refieren los apartados anteriores, la Comunidad Autónoma subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores por los gastos ocasionados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o propaganda y publicidad electoral, a razón de veintidos céntimos de euro (0,22 €) por elector, siempre que la candidatura de referencia obtenga representación.
4. El límite de los gastos electorales en las elecciones al Parlamento de Galicia será el que resulte de multiplicar por sesenta y dos céntimos de euro (0,62 €) el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la circunscripción donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación de electores.
Para el cálculo de dicho límite no se incluirán las cuantías subvencionadas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 anterior.
Disposición final
La presente orden tendrá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2016.
Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda