La disposición adicional primera de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, faculta a la Xunta de Galicia para que dicte las disposiciones precisas para el cumplimiento y ejecución de lo previsto en esa ley.
Con base en esta facultad, el Decreto 176/2012, de 27 de agosto, en desarrollo de la disposición aludida, estableció las normas sobre urnas, cabinas, papeletas, sobres y documentación que se utilizaron en las elecciones al Parlamento de Galicia de 2012.
Atendiendo a la necesaria integración de los principios previstos en la Ley electoral autonómica en el marco de la normativa electoral general, y de conformidad con el Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, modificado, a su vez, por el Real decreto 1382/2002, de 20 de diciembre; por la Orden INT/2838/2003, de 14 de octubre; por el Real decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero; por la Orden INT 3816/2007, de 19 de diciembre; por la Orden INT/1025/2009, de 28 de abril; por la Orden INT/662/2011, de 23 de marzo; por la Orden INT/2609/2011, de 28 de septiembre; por la Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, y por la Orden INT/358/2015, de 27 de febrero, por las que se modifican determinados anexos del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, resulta conveniente modificar lo preceptuado por el citado Decreto 176/2012.
De acuerdo con estas directrices y con la experiencia acumulada en los sucesivos procesos electorales acaecidos en nuestra comunidad autónoma, este decreto, que deroga el Decreto 176/2012, de 27 de agosto, constituirá el marco normativo que regulará los medios materiales para utilizar en el proceso electoral autonómico, lo que redundará en una mayor claridad y sencillez de la norma en beneficio de las fuerzas políticas que concurran a los comicios autonómicos y de los propios electores.
Por todo lo expuesto, y en virtud de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, que faculta, en su disposición adicional primera, a la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su cumplimiento y ejecución, se hace necesario modificar la redacción de la vigente norma sobre urnas, cabinas, papeletas, sobres y demás impresos que se van a utilizar en las elecciones al Parlamento de Galicia.
En consecuencia, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de agosto de dos mil dieciséis,
DISPONGO:
Artículo 1. Locales electorales
Los locales que se utilicen en las elecciones al Parlamento de Galicia reunirán las condiciones necesarias para su fin, estarán perfectamente señalizados en lo referente a secciones y mesas, serán preferentemente de titularidad pública y de carácter docente, cultural o recreativo, y deberán ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.
Los ayuntamientos deberán señalizar convenientemente los locales correspondientes a cada sección y mesa electoral.
La Xunta de Galicia pondrá a disposición de los ayuntamientos los medios económicos y materiales que les permitan llevar a cabo el acondicionamiento de los locales electorales.
Artículo 2. Urnas
Cada mesa electoral dispondrá de una urna que se ajustará a las características que figuran en el Real decreto 1382/2002, de 20 de diciembre; en la Orden INT/662/2011, de 23 de marzo, y en la Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Ahora bien, en el caso de no existir urnas en número suficiente para este proceso electoral, se considerará válida la utilización de urnas conforme al modelo vigente anteriormente.
Excepcionalmente, y cuando el número de electores correspondientes a una mesa lo aconseje, se pondrá a disposición de los votantes una segunda urna, con las características señaladas en el párrafo primero. Previamente a su utilización, el presidente de la mesa verificará que se encuentra vacía y la situará a la par de la ya utilizada, que será debidamente cerrada, y a partir de ese momento se procederá a utilizar exclusivamente la segunda urna.
Las urnas, después de montadas y precintadas, serán entregadas, contra recibo, a los presidentes de las mesas electorales a través de la junta electoral de zona.
Los precintos consistirán en un cierre que impida la apertura de la urna sin conocimiento de los miembros de la mesa y de los interventores. De producirse la ruptura o deterioro del precinto, el presidente de la mesa, si no puede obtener oportunamente otra urna de la junta electoral de zona, asegurará el cierre de la misma con cualquier elemento que tenga a su disposición.
La Xunta de Galicia pondrá a disposición de los ayuntamientos los medios económicos que les permitan llevar a cabo el montaje, el desmontaje y el transporte de urnas.
Artículo 3. Cabinas
En la misma habitación en que se desarrolle la votación y en lugar intermedio entre la entrada y la mesa electoral existirá, por lo menos, una cabina en la que el votante podrá seleccionar las papeletas electorales e introducirlas en los correspondientes sobres. En su interior, en los compartimentos destinados al efecto o al par de la cabina, habrá una mesa con número suficiente de sobres y papeletas de cada candidatura.
Las cabinas que se utilicen en las elecciones al Parlamento de Galicia se ajustarán a las características del Real decreto 1382/2002, de 20 de diciembre; de la Orden INT/662/2011, de 23 de marzo, y de la Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, por la que se modifican determinados anexos del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Ahora bien, en el caso de non existir cabinas en número suficiente para este proceso electoral, se considerará válida la utilización de cabinas conforme al modelo vigente anteriormente.
La Xunta de Galicia pondrá a disposición de los ayuntamientos los medios económicos que les permitan llevar a cabo el montaje, el desmontaje y el transporte de cabinas.
Artículo 4. Papeletas y sobres
Las papeletas y sobres electorales contendrán las características que se señalan en el artículo 32 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, ajustándose a las características y condiciones de impresión señaladas en los anexos I y II de este decreto.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, los delegados territoriales de la Xunta de Galicia asegurarán la entrega de papeletas y sobres en número suficiente a las mesas electorales.
Artículo 5. Impresos electorales
Se aprueban los modelos de impresos que figuran en los anexos III al IX de este decreto, que serán de utilización obligatoria en todos los trámites y operaciones en las elecciones al Parlamento de Galicia.
Los impresos a que se hace referencia en el párrafo anterior tendrán carácter oficial y serán facilitados, en tiempo, por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, tanto en versión impresa como en versión digital.
En la página web institucional de las elecciones al Parlamento de Galicia se encontrarán los impresos, en formato digital, que se deberán emplear en el presente proceso, que podrán ser descargados por los entes interesados que concurran al proceso electoral.
Disposición adicional primera
Serán igualmente válidos los impresos emitidos por la Oficina del Censo Electoral con motivo de las elecciones al Parlamento de Galicia. Asimismo, también serán utilizables los modelos recogidos en el Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que tengan carácter general.
Disposición adicional segunda
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1, letra g), de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, corresponde a la Junta Electoral Central la aprobación de los modelos de actas de constitución de las mesas electorales, de escrutinio, de sesión, de escrutinio general y de proclamación de electos, por lo que no se publican en los anexos VII y IX.
Disposición adicional tercera
Tanto para el abono de las cantidades a que hace mención este decreto, como para la entrega de las papeletas, sobres y demás impresos electorales, deberán observarse, en todos sus términos, las instrucciones económico-administrativas que dicte la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia con motivo de las elecciones al Parlamento de Galicia de 2016.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto 176/2012, de 27 de agosto, por el que se establecen normas sobre los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de Galicia de 2012, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Disposición final
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, uno de agosto de dos mil dieciséis
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
ELECCIONES AL PARLAMENTO DE GALICIA DE 2016
Relación de impresos con expresión de su referencia
ANEXO I
Papeletas de votación
EPG 1.1 Papeletas de votación al Parlamento de Galicia.
ANEXO II
Sobres de votación
EPG 2.1 Sobres para papeletas de votación al Parlamento de Galicia.
ANEXO III
Constitución de coaliciones electorales y presentación de candidaturas
EPG 3.1 Comunicación de la constitución de la coalición electoral (versión digital).
EPG 3.2 Presentación de candidatos al Parlamento de Galicia (versión digital).
EPG 3.3 Presentación de candidatos al Parlamento de Galicia por agrupación de electores (hoja de firmas) (versión digital).
ANEXO IV
Documentación para el voto por correo
EPG 4.1 Solicitud para el voto por correo. Ejemplar para la DPOCE (impreso múltiple).
EPG 4.1.a Ejemplar para el interesado. Copia.
EPG 4.2 Sobre para envío a la DPOCE de la solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral.
EPG 4.3 Sobre para remisión de la documentación del voto por correo.
EPG 4.4 Sobre dirigido al presidente de la mesa.
EPG 4.5 Sobre para remisión de documentación del voto por correo a los inscritos en el Censo electoral de residentes ausentes en el extranjero (CERA).
EPG 4.6. Sobre para la remisión del voto por los electores residentes en el extranjero (con franqueo)
EPG 4.6.a Sobre para la remisión del voto polos electores residentes en el extranjero (sin franqueo)
EPG 4.7 Solicitud del voto por correo de los electores temporalmente ausentes en el extranjero. Ejemplar para la DPOCE (impreso múltiple).
EPG 4.7.a Ejemplar para el interesado. Copia.
EPG 4.8 Sobre dirigido al presidente de la mesa electoral para el voto por correo de los electores temporalmente en el extranjero (envío no gratuito).
EPG 4.8.a Sobre dirigido al presidente de la mesa electoral del voto por correo de los electores temporalmente en el extranjero (envío gratuito).
EPG 4.9 Sobre dirigido al presidente de la junta electoral para el voto por correo desde España de los inscritos en el Censo electoral de residentes ausentes en el extranjero (CERA).
EPG 4.10. Sobre para la remisión del voto CERA a la junta electoral provincial
ANEXO V
Nombramiento de miembros de las mesas electorales
EPG 5.1 Lista de electores capacitados para presidentes y suplentes (versión digital).
EPG 5.2 Lista de electores capacitados para vocales y suplentes (versión digital).
EPG 5.3 Comunicación de los ayuntamientos a la junta electoral de zona correspondiente, de la formación de mesas electorales (versión digital).
EPG 5.4 Nombramiento de miembros de la mesa (impreso múltiple cuatro hojas).
EPG 5.4.a Comunicación de datos de identificación al juez.
EPG 5.4.b Comunicación datos identificación (copia).
EPG 5.4.c Acuse de recibo del nombramiento por el interesado.
EPG 5.5 Sobre para la remisión de la notificación a los miembros de mesas electorales.
EPG 5.6 Comunicación a los jueces de primera instancia o de paz de la composición de las mesas electorales (versión digital).
EPG 5.7 Citación definitiva a los miembros de las mesas electorales.
ANEXO VI
Nombramiento de interventores y apoderados
Interventores
EPG 6.1 Matriz de nombramiento de interventores (versión digital).
EPG 6.1.a Credencial (versión digital).
EPG 6.1.b Comunicación al presidente de la mesa electoral de votación de la que forma parte (versión digital).
EPG 6.1.c Comunicación al presidente de la mesa electoral de votación de la lista electoral en la que figura inscrito (versión digital).
EPG 6.2 Sobre a dirigir al presidente de la mesa para la remisión de la copia de la credencial del nombramiento de interventores.
Apoderados
EPG 6.3 Matriz de nombramiento de apoderados (versión digital).
EPG 6.3.a Credencial (versión digital).
ANEXO VII
Documentación para la actuación de las mesas electorales
EPG 7.1 Acta de constitución de la mesa electoral.
EPG 7.2 Acta de escrutinio de la mesa electoral.
EPG 7.3 Acta de sesión de la mesa electoral.
EPG 7.4 Lista numerada de votantes (primera hoja cubierta).
EPG 7.4.a Lista numerada de votantes (segunda hoja y siguientes).
EPG 7.5 Sobre número 1: documentación a entregar en el juzgado de primera instancia o de paz.
EPG 7.6 Sobre número 2: documentación a entregar en el juzgado de primera instancia o de paz.
EPG 7.7 Sobre número 3: documentación a entregar al funcionario del servicio de Correos.
EPG 7.8 Recibo del juez de primera instancia o de paz, justificativo de la entrega de los sobres números 1 y 2 (versión digital).
EPG 7.9 Recibo del funcionario de Correos justificativo de la entrega del sobre número 3 (versión digital).
EPG 7.10 Certificado de votación (blocs de 100 hojas).
ANEXO VIII
Nombramiento de representantes de la Administración
Nombramiento del representante de la Administración (impreso múltiple de dos hojas)
EPG 8.1 Credencial (versión digital).
EPG 8.1.a Copia (versión digital).
ANEXO IX
EPG 9.1 Acta de constitución de la junta para el escrutinio general (versión digital).
EPG 9.2 Acta de escrutinio (versión digital).
EPG 9.3 Acta de la/s sesión/es del escrutinio (versión digital).
EPG 9.4 Acta de proclamación (versión digital).
EPG 9.5 Credencial de diputado/a del Parlamento de Galicia.
ELECCIONES AL PARLAMENTO DE GALICIA DE 2016
Relación de impresos con expresión de su referencia y características
ANEXO I
EPG 1.1 Papeletas de votación al Parlamento de Galicia.
Características:
Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.
Medidas aproximadas: 102×270 mm.
Gramaje aproximado: 70 g/m².
Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara. Los tipos de letra serán idénticos para cada candidato.
Logotipo de 20 mm máximo por cada lado.
Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.
ANEXO II
EPG 2.1 Sobres para papeletas de votación al Parlamento de Galicia.
Características:
Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.
Medidas aproximadas: UNE C-6 114×162 mm; deberá tener fondo interior azul en cualquier tonalidad y el engomado estará en la punta del cierre de la solapa.
Gramaje aproximado: 70 g/m².
Impresión y tinta: impresión en tinta negra, por una sola cara, cuerpo y tipo de letra según figura en este decreto.
Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.
ANEXO IV
EPG 4.1 y 4.1.a Solicitud para el voto por correo. Ejemplar para la DPOCE y ejemplar para el interesado.
Características:
Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.
Medidas aproximadas: UNE A-4, 210×297 mm.
Gramaje aproximado: 60 g/m².
Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara cada hoja, en papel autocopiativo. Pegado en juegos en cabeza.
Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.
EPG 4.2 Sobre para envío a la DPOCE de solicitud certificado de inscripción en el censo electoral.
Características:
Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.
Medidas aproximadas: 120×175 mm aproximadamente; deberá tener fondo interior azul en cualquier tonalidad.
Gramaje aproximado: 70 g/m².
Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara y remite en solapa de pico.
Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.
EPG 4.3 Sobre para remisión de documentación del voto por correo.
Características:
Color y tonalidad: color kraft en cualquier tonalidad.
Medidas aproximadas: 185×260 mm aproximadamente.
Gramaje aproximado: papel kraft verjurado de 90 g/m² con tira de silicona.
Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por ambas caras y remite en la solapa.
Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.
EPG 4.4 Sobre dirigido al presidente de la mesa.
Características:
Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.
Medidas aproximadas: 120×175 mm aproximadamente; deberá tener fondo interior azul en cualquier tonalidad.
Gramaje aproximado: 70 g/m².
Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara y remite en la solapa de pico.
Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.
EPG 4.5 Sobre para remisión de la documentación del voto por correo a los inscritos en el Censo electoral de residentes ausentes en el extranjero (CERA).
Características:
Color y tonalidad: color kraft en cualquier tonalidad.
Medidas aproximadas: 185×260 mm aproximadamente.
Gramaje aproximado: papel kraft verjurado de 90 g/m² con tira de silicona.
Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tres colores por una cara y un color al respaldo y remite en la solapa.
Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.
EPG 4.6 Sobre para la remisión del voto por los electores residentes en el extranjero (con franqueo)
Características:
Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.
Medidas aproximadas: 120×175 mm aproximadamente.
Gramaje aproximado: 70 g/m².
Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara; deberá tener fondo interior azul en cualquier tonalidad y en el interior impreso un texto.
Texto bilingüe: gallego, en recta, castellano, cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.
EPG 4.6.a Sobre para la remisión del voto por los electores residentes en el extranjero (sin franqueo)
Características:
Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.
Medidas aproximadas: 120×175 mm aproximadamente.
Gramaje aproximado: 70 g/m².
Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara, deberá tener fondo interior azul en cualquier tonalidad y en el interior impreso un texto.
Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.
EPG 4.7 y 4.7.a Solicitud del voto por correo de los electores temporalmente en el extranjero. Ejemplar para la DPOCE y copia para el interesado.
Características:
Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.
Medidas aproximadas: UNE A-4, 210×297 mm.
Gramaje aproximado: 60 g/m².
Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara cada hoja, en papel autocopiativo. Pegado en juegos en cabeza.
Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.
EPG 4.8 Sobre dirigido al presidente de la mesa electoral para el voto por correo de los electores temporalmente en el extranjero (envío no gratuito).
Características:
Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.
Medidas aproximadas: 120×175 mm aproximadamente.
Gramaje aproximado: 70 g/m².
Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara; deberá tener fondo interior azul en cualquier tonalidad y en el interior impreso un texto.
Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.
EPG 4.8.a Sobre dirigido al presidente de la mesa electoral para el voto por correo de los electores temporalmente en el extranjero (envío gratuito).
Características:
Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.
Medidas aproximadas: 120×175 mm aproximadamente.
Gramaje aproximado: 70 g/m².
Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara; deberá tener fondo interior azul en cualquier tonalidad y en el interior impreso un texto.
Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.
EPG 4.9 Sobre dirigido al presidente de la junta electoral para el voto por correo desde España de los inscritos en el Censo electoral de residentes ausentes en el extranjero (CERA).
Características:
Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.
Medidas aproximadas: 120×175 mm aproximadamente; deberá tener fondo interior azul en cualquier tonalidad.
Gramaje aproximado: 70 g/m².
Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara y remite en la solapa de pico.
Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.
EPG 4.10. Sobre para la remisión del voto CERA a la junta electoral provincial
Características:
Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.
Medidas aproximadas: 120x175 mm aproximadamente.
Gramaje aproximado: 70 g/m2.
Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara; deberá tener fondo interior azul en cualquier tonalidad y en el interior impreso un texto.
Texto bilingüe: gallego en en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.
ANEXO V
EPG 5.4, 5.4.a, 5.4.b, 5.4.c Nombramiento de miembros de la mesa (impreso múltiple de cuatro hojas).
Características:
Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.
Medidas aproximadas: 152,4×210 mm.
Gramaje aproximado: 60 g/m².
Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara cada hoja, en papel copiativo blanco.
Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.
EPG 5.5 Sobre para remisión de la notificación a los miembros de las mesas.
Características:
Color y tonalidad: color kraft en cualquier tonalidad.
Medidas aproximadas: 185×266 mm (no será necesariamente normalizado).
Gramaje aproximado: papel kraft verjurado de 90 g/m² con tira de silicona.
Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara.
Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.
EPG 5.7 Citación definitiva a los miembros de las mesas electorales.
Características:
Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.
Medidas aproximadas: UNE A-5, 148×210 mm.
Gramaje aproximado: 70 g/m².
Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara.
Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.
ANEXO VI
EPG 6.2 Sobre a dirigir al presidente de la mesa para remisión de la copia de la credencial del nombramiento de interventores.
Características:
Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.
Medidas aproximadas: 120×175 mm; deberá tener fondo interior azul en cualquier tonalidad y el engomado estará a lo largo de toda la solapa.
Gramaje aproximado: 70 g/m².
Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara.
Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.
ANEXO VII
EPG 7.4 y 7.4.a Lista numerada de votantes (primera hoja y siguientes).
Características:
Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.
Medidas aproximadas: UNE A-4, 210×297 mm.
Gramaje aproximado: 70 g/m².
Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara.
Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.
EPG 7.5 Sobre número 1: documentación para entregar en el juzgado de primera instancia o de paz.
Características:
Color y tonalidad: color kraft en cualquier tonalidad.
Medidas aproximadas: 250×353 mm.
Gramaje aproximado: papel kraft verjurado de 90 g/m² con tira de silicona.
Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara con remite en la solapa.
Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.
EPG 7.6 Sobre número 2: documentación para entregar en el juzgado de primera instancia o de paz.
Características:
Color y tonalidad: color kraft en cualquier tonalidad.
Medidas aproximadas: 250×353 mm.
Gramaje aproximado: papel kraft verjurado de 90 g/m² con tira de silicona.
Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara con remite en la solapa.
Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.
EPG 7.7 Sobre número 3: documentación para entregar al funcionario del servicio de Correos.
Características:
Color y tonalidad: color kraft, en cualquier tonalidad.
Medidas aproximadas: 250x353 mm.
Gramaje aproximado: papel kraft verjurado de 90 g/m² con tira de silicona.
Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara con remite en la solapa.
Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.
EPG 7.10 Certificado de votación (blocs de 100 hojas).
Características:
Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.
Medidas aproximadas: 120×180 mm.
Gramaje aproximado: 70 g/m² en talonarios de 100 follas.
Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara.
Texto bilingüe: gallego en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.
ANEXO IX
EPG 9.5 Credencial de diputado/a del Parlamento de Galicia
Características:
Color y tonalidad: crema.
Medidas aproximadas: UNE A-4, 210x297 mm.
Gramaje aproximado: cartulina 240 g/m2.
Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra en cinco tintas.
Texto bilingüe: gallego en recta.