Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Fundación Rof Codina.
Domicilio social: carretera de la Granja, s/n, Campus Universitario, 27002 Lugo.
Denominación: LMTS, CS y CT de 1.000 kVA.
Ubicación: ayuntamiento de Lugo.
Características técnicas:
1. Línea de media tensión subterránea 20 kV en doble circuito, consistente en anillar en la LMT propiedad de Begasa el CS proyectado, con una longitud de 100 metros en conductor tipo RHZ1-150.
2. Centro de seccionamiento proyectado en edificio prefabricado tipo PFU-5/20, en el que se instalan dos celdas de línea y una de interruptor automático.
3. Centro de transformación proyectado en edificio prefabricado tipo PFU-5/20, con una potencia proyectada de 1.000 kVA y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan de los Decretos 129/2015, de 8 de octubre (DOG núm 194, de 9 de octubre), y en el 175/2015, de 3 de diciembre (DOG núm. 232, de 4 de diciembre), por los que se crea y se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 36/2001, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, a contar a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Lugo, 1 de julio de 2016
Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo