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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Jueves, 28 de julio de 2016 Pág. 33272

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (88/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 88/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Manuel Montero Viqueira contra escayolas Gasamáns, S.L. y Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto:

Letrada de la Administración de Justicia: Susana Varela Amboage.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2016.

Antecedentes de hecho.

Primero. Por parte de Jesús Manuel Montero Viqueira ha presentado solicitud de ejecución de sentencia número 32/2016 dictado en el PO 1005/2012 frente a Escayolas Gasamáns, S.L. y Fogasa y, atendiendo a dicha solicitud, en fecha 11 de mayo de 2016 este órgano judicial ha dictado auto despachando orden general de ejecución por la cantidad de 5.468,80 euros (4.105,54 euros de salarios, vacaciones + 1.363,26 euros de intereses del artículo 29.3) y de 546,88 euros, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Segundo. Consta en las actuaciones la declaración previa de insolvencia de la parte aquí ejecutada Escayolas Gasamáns, S.L., realizada por decreto de fecha 13 de marzo de 2014, dictado por Juzgado de lo Social número 1.

Tercero. Para cumplir el requisito que se contiene en el artículo 276.3 de la LJS, se dictó en fecha 13 de marzo de 2014 decreto dando audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalaran, en su caso, la existencia de nuevos bienes con el resultado que consta en autos.

Fundamentos de derecho.

Primero. Dispone el artículo 276.3 de la LJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del artículo 250 de esta ley, debiendo darse audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes.

Segundo. En la presente ejecutoria, se han cumplido los requisitos y trámites de averiguación de bienes establecidos en los artículos 250 y 276 de la LJS, que supone concluir respecto de la ejecutada la pervivencia de la situación de insolvencia al no conocerse nuevos bienes de aquella sobre los que hacer efectivas las actividades de ejecución, por lo que procede, cumpliendo el efecto previsto en el artículo 276.2 de la LJS declarar la insolvencia total, que habrá de entenderse provisional a todos los efectos, hasta que se conozcan nuevos bienes al ejecutado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado Escayolas Gasamáns, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 5.468,80 euros (4.105,54 euros de salario, vacaciones + 1.363,26 euros de intereses del artículo 29.3) y de 546,88 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme la presente resolución procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A. debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos».

Para que sirva de notificación en legal forma a Escayolas Gasamáns, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia