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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Jueves, 28 de julio de 2016 Pág. 33299

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2016, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Rianxo (expediente IN407A 2015/015-1).

Expediente: IN407A 2015/015-1.

Promotora: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: LMTS, CTC y RBT Rial.

Ayuntamiento: Rianxo.

Hechos.

1. El 19 de enero de 2015 el promotor solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. Características técnicas:

– LMT subterránea a CTC Rial-tramo 1 a 20 kV con una longitud de 0,215 km, con el origen en celda de línea del CT Meiquiz (expediente 325/08), conductor tipo RHZ1-2OL-12/20 kV, 3 (1×150 Al), y final en apoyo nº 1 de la LMTA proyectada.

– LMT subterránea a CTC Rial-tramo 2, a 20 kV con una longitud de 0,260 km, con el origen en apoyo nº 7 de la LMTA proyectada, conductor tipo RHZ1-2OL-12/20 kV, 3 (1×150 Al), y final en el CT Rial (proyectado).

– LMT aérea a 20 kV, con una longitud de 0,770 km, con el origen en paso aéreo-enterrado de la LMTS proyectada tramo 1, conductor tipo LA-56, y final en paso aéreo-enterrado de la LMTS proyectada-tramo 2, con la instalación de XS, en apoyo frecuentado.

– CT prefabricado Rial, con una potencia de 160 kVA y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución información pública: 21 de mayo de 2015.

– DOG: 18 de junio de 2015.

– BOP: 5 de junio de 2015.

– Diario La Voz de Galicia: 21 de octubre de 2015.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según el certificado municipal de 9 de julio de 2015.

Al mismo tiempo se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones.

– Manuela Vázquez Rodríguez y José Luis Somoza Méndez, mediante escritos de 25 de mayo de 2015 y de 18 de junio de 2015, solicitan la modificación emplazamiento del apoyo nº 1 alegando en síntesis lo siguiente:

– Que impide el acceso a las fincas de su propiedad.

– María del Carmen Figueira López, mediante escrito de 18 de junio de 2015, solicita el cambio de titularidad de la finca, el enterramiento de la línea por terrenos de dominio público y, en su caso, un precio justo por la expropiación alegando en síntesis lo siguiente:

– Que heredó la finca por fallecimiento del marido.

– Que su finca pasa a quedar inservible para muchos usos agrícolas.

– Que lo que le pagan es una limosna insultante.

– José Blanco Gómez, mediante escrito de 30 de junio de 2015, solicita el cambio de titularidad de la finca y se oponen a la actuación alegando en síntesis lo siguiente:

– Que heredó la finca por fallecimiento de su madre.

– Que no hubo negociación ni información de la afección a su parcela.

De estas alegaciones se le dio traslado al promotor que contestó:

– Escrito de fecha 26 de octubre de 2015, en el que se valoran las alegaciones presentadas por Manuela Vázquez Rodríguez y José Luis Somoza Méndez, en el que en síntesis manifiesta lo siguiente:

– Que el cambio de emplazamiento supondría generar nuevas afecciones a terceros.

– Que el apoyo será instalado de manera que se garantizará el acceso a las citadas fincas.

– Escrito de fecha 26 de octubre de 2015, en el que se valoran las alegaciones presentadas por María del Carmen Figueira López y por José Blanco Gómez, en el que en síntesis manifiesta lo siguiente:

– Que se procede a la modificación e inclusión de los solicitantes como titulares de las parcelas a expropiar.

– La indemnización por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la ocupación y/o la imposición de servidumbres será determinada por el Jurado de Expropiación de Galicia, para el caso de que las partes, expropiado y empresa beneficiaria, no consigan un acuerdo amistoso durante la tramitación del procedimiento expropiatorio.

5. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. El promotor manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

6. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Legislación de aplicación:

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero, y BOE núm. 30, de 4 de febrero).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero).

– Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 194, de 9 de octubre).

– Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estrutura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 232, de 4 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de las instalaciones, no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. En relación con las alegaciones formuladas y con las manifestaciones del promotor, es necesario señalar:

– Se procede a la modificación de la relación de bienes y derechos afectados y a la inclusión de María del Carmen Figueira López y de José Blanco Gómez como titulares de las parcelas a expropiar.

– No procede atender la solicitud realizada por los reclamantes en los restantes aspectos por lo siguiente:

– La solución propuesta aumentaría las afecciones a parcelas de otros particulares no presentando autorización de dichos propietarios.

– La afección real que sufrirá la propiedad del alegante se concretará en el acta previa a la ocupación, acto para el cuál serán los afectados adecuadamente convocados según establece el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. En este acto se comprobará que no queda impedido el acceso a las fincas.

– La indemnización por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la ocupación y/o la imposición de servidumbres será determinada por el Jurado de Expropiación de Galicia, para el caso de que las partes, expropiado y empresa beneficiaria, no consigan un acuerdo amistoso durante la tramitación del procedimiento expropiatorio.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que fueran de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 10, de 14 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 29 de junio de 2016

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña