Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Miércoles, 27 de julio de 2016 Pág. 33045

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 13 de julio de 2016, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por el que se publica la toma de posesión de las fincas de reemplazo de la zona de concentración parcelaria de Parada II (Ordes).

Finalizada la notificación y la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Parada II (Ordes-A Coruña), dado que el número de recursos presentados y pendientes de resolución no excede los límites legalmente establecidos, y a la vista de la disposición transitoria primera da Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, y la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, la Dirección General de Desarrollo Rural resolvió dar posesión provisional de las nuevas fincas de reemplazo con fecha 29 de junio de 2016.

Todas las personas interesadas tomarán posesión de sus terrenos obligatoriamente, sin perjuicio de las rectificaciones que procedan como consecuencia da estimación de los recursos de alzada que prosperen.

Si algún propietario impidiera u obstaculizara la toma de posesión de las nuevas fincas de reemplazo en el plazo que se indica en este aviso, podrá ser objeto de compulsión directa, tras el apercibimiento personal por escrito, sin perjuicio de las sanciones económicas que se le puedan imponer.

Lo interesados podrán reclamar, adjuntando una medición pericial firmada por persona técnica competente, sobre las diferencias superiores al dos por ciento (2 %) entre la superficie real de las nuevas fincas y la que conste en el expediente de concentración, en el plazo de sesenta días naturales que se contarán a partir de la fecha en que las fincas se pongan a su disposición.

Los plazos para la toma de posesión son los siguientes:

a) Para la zona de monte, se recomienda llegar a un acuerdo entre el que aporta y el adjudicatario para la retirada de los árboles existentes en las fincas. En caso contrario, deberán ser retiradas por los propietarios de las parcelas de aportación en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de este aviso en el Diario Oficial de Galicia (DOG), tras la petición al Servicio de Montes del preceptivo permiso y del informe favorable del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el caso de ser especies autóctonas protegidas; sin perjuicio de las demás autorizaciones que legalmente procedan. Asimismo, deberán adoptarse as medidas relativas a la prevención de incendios forestales previstas en la legislación vigente.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se proceda a su retirada, se entenderá que los árboles pertenecen al propietario de la nueva finca.

b) Para los labradíos sin recolección pendiente, prados, pastos y montes sin arbolado: el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el DOG.

c) Para las restantes fincas, en el momento de ser retiradas las cosechas que estuviesen pendientes de recolección en el día antes citado.

A Coruña, 13 de julio de 2016

Manuel Rodríguez Vázquez
Jefe territorial de A Coruña